Negligencias Médicas Fallecimientos

Las negligencias médicas pueden provocar ésta grave consecuencia

Fallecimientos a causa de una o varias negligencias médicas


Dentro de las consecuencias que puede tener una negligencia médica la más grave de todas es el fallecimiento del paciente.

Las negligencias médicas que con mayor frecuencia suelen llevar al fallecimiento del paciente están relacionadas, como es lógico, con patologías graves. Entre las principales pueden destacarse:

  1. Ictus. El retraso en el diagnóstico de un Ictus o un accidente cerebro vascular supone en muchos casos el fallecimiento del paciente.
  2. Meningitis. Al tratarse también de una patología neurológica, el retraso en el diagnóstico y la adopción de medidas oportunas son cruciales para evitar la muerte del paciente.
  3. Encefalopatía hipoxico isquémica del recién nacido. Nos referimos a aquellos casos en los que se produce una pérdida de bienestar durante el trascurso del parto produce una hipoxia cerebral que puede llevar al fallecimiento del paciente.
  4. Disecciones de aorta. Una disección aórtica es una patología tanto o más grave que un infarto agudo de miocardio. De su detección y tratamiento inmediato depende que el paciente tenga alguna opción de sobrevivir.
  5. Cáncer. Sobre todo, en los casos de retraso diagnóstico, aunque también en aquellos en los que la intervención para la resección del tumor no se realiza de forma correcta.
  6. Infarto. Generalmente por cometer un error de diagnóstico con patologías como la ansiedad, gases, tirones musculares…
  7. Incorrecto control de las constantes vitales de un paciente en una cirugía. No son pocos los casos en los que un paciente fallece por no llevarse un adecuado control de sus constantes vitales por parte del anestesista durante una intervención.

Pueden añadirse también los retrasos en la llegada de una ambulancia, los errores quirúrgicos aun en intervenciones a priori sencillas, y también el retraso en el diagnóstico de complicaciones postquirúrgicas.

Negligencias médicas fallecimientos

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Plazo para reclamar


El plazo para reclamar por una negligencia médica (en procedimiento en vía administrativa y civil) en los casos de fallecimiento es de un año a contar desde la fecha de fallecimiento. Ni la solicitud de historia clínica, ni la realización de una necropsia hospitalaria interrumpen el plazo de prescripción.

La prescripción solo se interrumpe en los supuestos que indicamos en este artículo al que puede acceder haciendo clic aquí.

En los procedimientos penales la prescripción de computa desde la fecha de comisión de presunto delito (homicidio por imprudencia) y es de 5 años.

Indemnización por muerte en casos de negligencia médica.


Nos existe en los supuestos de negligencias médicas un baremo que resulte vinculante para los órganos judiciales a la hora de determinar la indemnización. Si bien, existe un consenso mas o menos generalizado entre jueces, abogados, peritos y fiscales… según el cual se aplica a la hora de determinar la indemnización en los casos de negligencias médicas el baremo previsto en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de forma orientativa. Es decir, que la indemnización concreta que se establezca no tiene por qué ser idéntica a la arrojada por el baremo, pudiendo ser tanto superior como inferior. A título de ejemplo dejamos consignadas más abajo algunas de las sumas que recoge el citado baremo (como perjuicio personal básico al que, en su caso, habría que añadir las partidas que puedan corresponder por otros conceptos, como los perjurios patrimoniales, perjuicios excepcionales, el hecho de que fuera el único familiar etc.…).

Negligencias médicas fallecimiento
Categoría 1. El Cónyuge viudo
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años 90.000 €
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años 70.000 €
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años 50.000 €
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima. 1.000 €
Categoría 2. Los Ascendientes
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 50.000 €
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 40.000 €
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar 20.000 €
Categoría 3. Los Descendientes
A cada hijo que tenga hasta 14 años 90.000 €
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años 80.000 €
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 50.000 €
A cada hijo que tenga más de 30 años 20.000 €
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido 15.000 €
Categoría 4. Los Hermanos
A cada hermano que tenga hasta 30 años. 20.000 €
A cada hermano que tenga más de 30 años. 15.000 €
Categoría 5. Los Allegados
A cada allegado 10.000 €

Insistimos que las anteriores cifras, lo son solo en concepto de perjuicio personal básico. A las mismas habrá que añadir las diversas partidas que puedan corresponder en cada caso concreto como pueden ser, entre otras:

  • Convivencia del perjudicado con la victima: 30.000 euros.
  • Fallecimiento de progenitor único: incremento del 25%.
  • Perjuicio excepcional: incremento del 25%.
  • Y a ello se deben añadir los perjuicios patrimoniales según las tablas determinadas en la propia ley 352/2015.

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