Condena por no prevenir una trombosis postcirugía


Negligencia médica: condena por no prevenir una trombosis postcirugía

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid censura que los antecedentes de la paciente indicaban que era obligatorio suministrarle una medicación. Urgencias también erró.

Diego Carrasco. Madrid | Diario Médico.

Rubén Darío Delgado, abogado que colabora con Avinesa. (DM)

“La falta de medidas preventivas en el postoperatorio con ausencia de medicación antiagregante para evitar un tromboembolismo en una paciente con riesgo de sufrirlo” ha sido una de las causas por la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Administración madrileña. La sentencia también ha censurado al hospital público el hecho de que la paciente “acudiera varias veces al servicio de Urgencias con antecedentes, síntomas y signos que debieron de hacer sospechar la existencia de una trombosis venosa profunda” y que no fuera diagnosticada de dicha dolencia. Es más,la reclamante tuvo que “acudir a Urgencias de otro hospital para ser tratada correctamente de la dolencia que padecía”.

Según se desprende de los hechos declarados por el tribunal autonómico, “la paciente fue intervenida quirúrgicamente de hidrosadenitis inguinal izquierda”. En esta ocasión se le realizó “resección de la zona afectada con diseño de colgajo de ingle ipsalateral”. En el acto quirúrgico se le administraron 5 ml de heparina, “pero no se le suministró ningún antiagregante en el postoperatorio inmediato”.

La reclamante refirió en su historia clínica los siguientes antecedentes: “Fumadora, en tratamiento con anticonceptivos y operada anteriormente en varias ocasiones de hidrosadenitis inguinal bilateral”.

Con este escenario, a los cuatro días de ser intervenida quirúrgicamente se le dio el alta médica con indicación de “reposo de la pierna y sin prescripción de antiagregantes, contrariamente a lo indicado en similares intervenciones anteriores”.

Al día siguiente de recibir el alta, la enferma acudió al servicio de Urgencias del hospital donde fue operada aquejada de “un dolor torácico irradiado a hombro ipsalateral, que se acentuaba con respiración profunda”. También comentó que “estaba en tratamiento con anticonceptivos orales” y que fue operada en otra ocasión de lo mismo. Tras realizarle varias pruebas, la paciente fue dada de alta con el juicio clínico de “dolor torácico pleurítico. Se le pautaron antiinflamatorios”. Varios días después, volvió a Urgencias por “aumento de volumen en el muslo. Se le dio de alta con el diagnóstico de linfedema y reposo con pierna elevada y medias de compresión”. Comoquiera que la paciente no mejoraba decidió acudir a otro hospital público. Allí se le encontraron síntomas compatibles con trombosis en vena ilíaca izquierda. Un TAC dio resultados “compatibles con infarto pulmonar”.

Riesgo elevado
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, que acepta los argumentos esgrimidos por Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado de Avinesa, ha subrayado la mala praxis de los facultativos concretada en la “ausencia de indicación de antiagregante en el postoperatorio y al alta en la cirugía de hidrosadenitis”. La administración de este medicamento “resultaba obligatorio porque concurrían varios factores que elevaban a más de un 24 por ciento el riesgo de padecer trombosis venosa profunda y embolismo pulmonar”.

El fallo ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar a la paciente una indemnización de 50.000 euros por las secuelas padecidas.

El postoperatorio, una actividad tan importante como la cirugía

Hace varios años la Audiencia de Barcelona condenó a una clínica por una actuación negligente en el tratamiento postoperatorio, lo que retrasó el diagnóstico. Una rápida actuación hubiera salvado el ojo del paciente.

http://www.diariomedico.com/2014/10/21/area-profesional/normativa/condena-no-prevenir-trombosis-postcirugia

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