Condena por negligencia médica: falta de asistencia médica durante el ingreso.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente a la Consejería de Sanidad de Madrid por el fallecimiento de un paciente como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida.

Entiende el Tribunal, en consonancia con lo argumentos del letrado, que ha quedado acreditado que existió una grave desatención médica, en tanto que, desde las 19:43 horas del día 30 de abril hasta las 12:51 horas del 5 mayo, la paciente, pese a estar ingresada en un centro hospitalario, no fue atendida por un facultativo, y ello, a pesar de mostrar signos de gravedad, tales como, la hipotensión, fiebre de hasta 40ºC, leucocitosis… Como fue puesto de manifiesto por el perito judicial, ello supuso una vulneración a la lex artis, en virtud de la cual, ante dicha sintomatología se requería una evaluación urgente de la paciente por el personal médico del centro y no solo por el personal de enfermería.

 Igualmente, existió un injustificable retraso en la realización de la ecografía abdominal que fue solicitada el  día 5 de mayo y que, sin embargo, no se realizó hasta dos días más tarde el 7 de mayo. Lo que, de nuevo, supone, una conculcación al criterio rector de la lex artis según el cual, la citada prueba debió haber sido realizada por vía de urgencia, y no dos días después.

Se actuó de forma temeraria, cuando se llevó a la paciente a quirófano sufriendo, como consta en el Expediente, trastornos de la coagulación severos, sin que se realizasen los oportunos estudios de la coagulación al estar mal enrasada la muestra. De nuevo, en este punto se contravino lo sentado por la lex artis, en tanto, que el estado de la coagulación debió haber sido comprobado y haberse repuesto los factores de coagulación con plasma fresco congelado y plaquetas.

La situación catastrófica a la que llego la paciente estuvo motivada por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del origen de la sepsis. Si se hubieran tomado las medidas oportunas y exigibles conforme a la lex artis para diagnosticarla y tratarla no se habría llegado al fatídico desenlace.

Por todo ello la Sala del Tribunal estimó la demanda y acordó indemnizar a los hijos de la fallecida.

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