CONDENA POR NEGLIGENCIA MÉDICA EN OPERACIÓN DE RODILLA: IMPLANTAR PRÓTESIS SIN CONOCIMIENTO, NI CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE.
Los Tribunales han estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente al Servicio Madrileño de Salud por el caso de una paciente con secuelas de diversa consideración como consecuencia de la negligencia médica acaecida en una intervención de rodilla.
El tribunal acogió los argumentos esgrimidos por el letrado, y en su sentencia en la que resuelve indemnizar al paciente como consecuencia de la negligencia médica acaecida, recoge literalmente:
Considero que la demanda debe estimarse íntegramente, por haberse acreditado la mala praxis en la intervención quirúrgica a que se sometió la paciente el día 13 de febrero en el Hospital Ramón y Cajal, de Madrid, conclusión a la que me conducen las premisas de que la implantación de la prótesis de rodilla sin su conocimiento debería tener “virtualidad suficiente para invertir la regla general sobre la carga de la prueba” según lo declarado, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, y de que de historia clínica obrante en el expediente y de los documentos aportados a los autos resultan los siguientes hechos:
En el mes de julio del año 2004 al paciente se le efectuó una prueba radiodiagnóstica de rodilla izquierda, cuyo resultado fue: meniscopatía degenerativa en el lado interno con discretos cambios subcondrales en meseta tibial interna; imagen quística en el borde lateral del cóndilo femoral externo; de carácter inespecíficas (¿secuelas post traumatismo o por avulsión? ¿encodroma?)
En el año 2008 el paciente fue remitido al Servicio de Traumatología del Hospital Ramón y Cajal desde el Centro de Especialidades, por padecer dolor mecánico en la rodilla izquierda que le impedía realizar su vida normal y sensación de fallo en alguna ocasión.
El 25 de febrero el Servicio COT (Cirugía Ortopédica y Traumatología) del citado Hospital remitió hoja de interconsulta al Servicio de Cirugía del Reumatismo para valoración de osteotomía indicando: Paciente de 49 años con gonartrosis pinzamiento del compartimento interno severo.
En la hoja de seguimiento de consulta externa aparece la siguiente anotación datada el 16 de septiembre: pido RM nueva comparar con 2004. Valorar osteotomía.
En la hoja de consulta externa de Cirugía del Reumatismo de 16 de septiembre aparece prescripción de intervención quirúrgica programada de osteotomía tibial.
Ese mismo día, 16 de septiembre, el paciente firmó un consentimiento informado para la intervención de osteotomía de tibia-rodilla izquierda.
El 14 de octubre se remitió al Servicio de Cirugía del Reumatismo un informe de radiodiagnóstico que había pedido el doctor, del COT, siendo la fecha de exploración el 13 de octubre y su resultado: no se aprecia la existencia de derrame articular; rotura completa del cuerno posterior del menisco interno; menisco externo de características normales; ambos ligamentos cruzados y laterales se visualizan normalmente a lo largo de su recorrido anatómico y no muestran cambios patológicos.
En la hoja de evaluación preanestésica de 28 de enero consta como tipo de intervención osteotomía.
En la orden de ingreso en el Servicio de Cirugía del Reumatismo del Hospital Ramón y Cajal de 12 de febrero consta, como motivo de ingreso, genu varo artrósico-osteotomía de tibia.
En la hoja de evolución de consulta externa obrante a los folios 90 y 91 del expediente aparece la siguiente anotación datada el 12 de febrero: paciente que se opera mañana. Veo la RMN. Recordar la previa. En la valoración de la RX se aprecia genu varo importante y subluxación. Creemos que está (ilegible) osteotomía. Valorar en Qx mañana si cede el compartimento interno … bajo anestesia. Si no cede PTR. Comentárselo al paciente.
El día 13 de febrero se le intervino quirúrgicamente, bajo anestesia raquídea, implantándosele una prótesis de rodilla tipo Vanguard estabilizado posterior con componente femoral izquierdo estabilizado posterior N° 70, bandeja tibial monobloque N° 75 y polietileno de 10 mms de grosor. Redón. Profilaxis antibiótica, vendaje almohadillado compresivo.
La hoja de protocolo quirúrgico obra, entre otros, al folio 24 del expediente y resulta ilegible.
En el informe quirúrgico, emitido el 16 de febrero, obrante, entre otros, al folio 37 del expediente y firmado por el Dr., aparece como diagnosticó gonartrosis y genu varo, y como intervención programada la de prótesis total de rodilla izquierda tipo Vanguard estabilizaba posterior. En el apartado APIV de dicho informe consta: anestesia raquídea, decúbito supino, se practica isquemia con compresión con venda de smarch y manguito en raíz del miembro inferior izquierdo, se retira antes de proceder al cierre. En el apartado de TÉCNICA del informe se recoge: sin complicaciones y siguiendo los pasos habituales se implanta prótesis de rodilla tipo Vanguard estabilizada posterior (se libere la cara externa de tibia), con componente femoral izquierdo estabilizado posterior nº 70, bandeja tibial mono bloque nº 75 y polietileno de 10 mm de grosor. La prótesis queda estable y móvil.
En la hoja de evolución número 12 aparece la siguiente anotación, datada el 13 de febrero: dada la lesión cartilaginosa en todo el compartimiento externo y CRx (subluxación) se decide implantar PTR tipo Vanguard.
Cuando el paciente pasó a URPA para vigilancia y tratamiento postoperatorio, supo que no se le había practicado la osteotomía y que se le había colocado una prótesis en la rodilla.
El día 14 de febrero pasó a planta y cuando aún se encontraba en el Hospital, el día 18 de febrero, comenzó tratamiento de rehabilitación, que concluyó el 6 de octubre, quedándole como secuelas cicatriz quirúrgica de 19 cm., hipotrofia a nivel del muslo izquierdo, con un perímetro de 44 cm (en el muslo derecho de 47 cm; movilidad desde una extensión de 0° (180°) a flexión de 135° (o sea, 45°); dolor y crujidos al intentar la movilización; y laxitud de la rodilla en sentido lateral-externo.
Con fecha de 15 de abril del año siguiente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobó pensión por incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, con base en un dictamen propuesta del Equipo de Valoración en el que se determinó como cuadro clínico residual: PRÓTESIS DE RODILLA IZQUIERDA (2009) POR GENU VARO ARTRÓSICO, CON ATROFIA CUADRICIPITAL Y RIGIDEZ ARTICULAR. LUXACIÓN RECIDIVANTE DEL HOMBRO IZQUIERDO. ANTIGUA E IQ CON ÉXITO. En el informe propuesta se recogen “las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del precedente juicio diagnóstico”.
El 24 de mayo, el Dr. que llevó a cabo la intervención informó a la Unidad Técnico Jurídica sobre la reclamación de responsabilidad, recogiéndose en su informe que mantuvo dos conversaciones telefónicas con el paciente días antes de la cirugía; que el informe de la RMN efectuada el 13 octubre no coincidía con lo que el doctor creía interpretar en ella, ni cuadraba con la clínica que presentaba el paciente, ni con el estudio radiológico ni tampoco con la RMN de 2004, por lo que lo consultó con otros radiólogos del Servicio de Radiología, quienes le confirmaron que el informe era incompleto y que la artrosis estaba avanzada, por lo que a partir de ese momento consideró la opción de no realizar la osteotomía e implantar la prótesis de rodilla porque no existía posibilidad de que la artrosis pudiera recuperarse por procedimientos conservadores, razón por la cual mantuvo conversaciones pre-operatorias con el paciente informándole de la gravedad de las lesiones y del cambio de indicación.
Sin embargo, los datos e informes que aparecen en el expediente administrativo, a que anteriormente he hecho referencia, y las pruebas practicadas en este proceso no justifican, en mi opinión, no sólo que el paciente hubiese tenido el menor conocimiento previo del cambio efectuado, sino también que la implantación de la prótesis que se le hizo estuviera indicada en su caso, por las siguientes razones:
Ya he referido que el servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica consultó al servicio de Cirugía del Reumatismo sobre la indicación de osteotomía, se firmó consentimiento informado para osteotomía tibial, la hoja de evaluación preanestésica consta para osteotomía tibial y el motivo de ingreso hospitalario también fue para una intervención de osteotomía tibial, por lo que no me explico cómo, en el informe de 24 de mayo de, el doctor, sin hacer la menor referencia a que el paciente hubiera consentido el cambio de intervención, afirma que en los días anteriores a la cirugía mantuvo dos conversaciones telefónicas con el paciente informándole de la gravedad de las lesiones y del cambio de indicación. Ni tampoco me explico cómo, habiéndose afirmado lo anterior, existe una anotación del día 12 de febrero, justo el anterior a la operación, en la que el doctor anota que tiene que comentar al paciente que al día siguiente valoraría en quirófano, bajo anestesia, si cedía el compartimiento interno, y que “Si no cede PTR”.
Así las cosas, creo que ese desajuste temporal no sólo pone en tela de juicio el conocimiento previo por parte del paciente, sino que, además, plantea serias dudas acerca de lo manifestado por el cirujano en su informe de 24 de mayo sobre que, en los días anteriores a la intervención, el doctor ya consideraba en firme que debía sustituir la osteotomía por la implantación de una prótesis de rodilla. Estas dudas nacen de cuatro circunstancias fácticas: 1ª) La anotación de 12 de febrero no respalda en absoluto la afirmación de que la implantación de la prótesis se hubiera decidido antes de la intervención, porque esa anotación sugiere que la decisión de cambiar la intervención quirúrgica se iba a tomar en el mismo quirófano, cuando se valorase bajo anestesia, si el compartimento interno cedía, o no; 2ª) Al paciente nunca se le presentó a la firma un nuevo documento de consentimiento informado, lo que habría sido lógico en el caso de que el cambio de intervención ya estuviera decidida, y para lo que se dispuso de tiempo de sobra habida cuenta de que ingresó en el centro hospitalario el día 12 de febrero y de que la operación se llevó a cabo el día 13 de febrero, en una situación que no era de urgencia quirúrgica; 3ª)En el citado informe de 24 de mayo se justifica el cambio de intervención con base en la discrepancia entre el informe de la RMN efectuada el 13 de octubre y el criterio del cirujano, que se dice respaldada por el de otros radiólogos del Servicio de Radiología, pero esta consulta no aparece documentada en ninguno de los folios del expediente administrativo, pese a que el cirujano afirma que los radiólogos consultados confirmaron que el informe de la RMN era incompleto y que la artrosis estaba avanzada; pero además, es extraño que tampoco se hiciera la menor mención a una consulta tan decisiva en la anotación del doctor en la hoja de evolución de consulta externa del día 12 de febrero; 4ª) La hoja de protocolo quirúrgico, que es ilegible, no arroja luz sobre lo acontecido en quirófano, pero no deja de sorprender que en el informe quirúrgico de 16 de febrero–redactado tres días después de la operación- no se haya hecho la menor referencia a si el compartimiento interno cedía, o no, dado que en la anotación del 12 de febrero parecía ser la razón esencial para optar, ya en quirófano, entre la osteotomía y la prótesis.
Por lo anterior concluyo que las explicaciones dadas por el doctor en su informe de 24 de mayo, sobre la procedencia de la implantación de la prótesis, son meramente exculpatorias de un cambio de intervención quirúrgica que no resulta coherente con sus propias anotaciones ni con los datos de la historia clínica y que pretende justificar ex post facto. Y la misma opinión me merece el informe de la Inspección Sanitaria, en la medida en que se limita a recoger y a asumir el informe del doctor, sin aportar nada nuevo sobre la cuestión de si la implantación de la prótesis total de rodilla fue correcta, o no, razón por la cual no comparto su conclusión de que la indicación de prótesis de rodilla fue médicamente correcta.
Por lo expuesto, la apreciación en su conjunto del material probatorio aportado al proceso me lleva a concluir que en este caso no se ha acreditado la buena praxis, es más, lo que se ha probado ha sido la infracción de la lex artis en la intervención quirúrgica; y, al no haber resuelto la implantación de la prótesis la problemática del paciente, que ha quedado con secuelas, debería la Administración asumir las consecuencias lesivas derivadas de una intervención quirúrgica en que la que la libre voluntad del paciente ha sido sustituida por la del cirujano, razón por la cual considero que al supuesto que nos ocupa no le resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial que engloba en una única indemnización la que corresponde a la reparación del daño causado y la correspondiente a la inexistencia o defectos del consentimiento informado ya que, en mi opinión, no estamos ante una pura y simple falta de ese consentimiento, sino también ante la carencia total de conocimiento del paciente, es decir, no se trata únicamente de que el paciente no haya sido adecuadamente informado de los riesgos, complicaciones y alternativas de la implantación de la prótesis de rodilla, sino que se ha producido la suplantación de su libre voluntad por la del cirujano, que no le ha dado ni la oportunidad de saber qué operación se le iba a hacer.
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