Negligencia médica ceguera bilateral por deficiente asistencia en el servicio de urgencias.


NEGLIGENCIA MÉDICA CEGUERA BILATERAL: CONDENA POR NEGLIGENCIA MÉDICA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS. EL RETRASO EN EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE UN PSEUDOTUMOR CEREBRAL PROVOCÓ LA CEGUERA DEL PACIENTE.

Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado especialista en negligencias médicas ha conseguido una nueva condena por negligencia médica. En el caso en cuestión, un paciente acudió en más de diez ocasiones al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario La Paz de Madrid aquejado de una fuerte cefalea sin que en ninguna de las consultas se llevaran a cabo las pruebas y exploraciones indicadas en los protocolos de la Sociedad Española de Neurología.

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- El día 6 de septiembre el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario la Paz (en adelante HULP) presentando: “+/- 11 días cefalea generalizada asociada a nauseas. Ha tomado ibuprofeno y paracetamol sin mejorías”

El juicio clínico fue de “migrañas” y se estableció como plan un tratamiento a base de Primperan Nolotil, paracetamol.

II.- El día 8 de septiembre acudió a su médico de atención primaria (en adelante MAP) aquejado de cefaleas

III.- El día 9 de septiembre el paciente nuevamente al Servicio de Urgencias del HULP, por la persistencia de los síntomas que motivaron la primera la consulta. En el Informe de alta se anotó: Acude por cefalea holocraneal de dos semanas de evolución que no cede a pesar de analgesia y le impide conciliar el sueño. El dolor aumenta con el cambio postural y presenta foto y fonofobia”

El juicio diagnóstico fue “cefalea a filiar”. El tratamiento que se pautó Enantyum, Pazital, Diazepam.

IV.- El día 11 de septiembre el paciente, ante la persistencia de los dolores volvió a acudir al Servicio de Urgencias del HULP. El juicio diagnóstico fue de cefalea tensional” y tratamiento Enantyum Pazital Diazepam.

V.- Ante el mantenimiento de los dolores acudió nuevamente el 14 de noviembre al Servicio de Urgencias del referido hospital.  En el Informe de Alta se describió: “paciente varón de 27 años, con tiempo de enfermedad, de aproximadamente dos semanas, de curso progresivo, precedido por escotomas luminosos, sin mejoría con Enantyum. Inicialmente cedió con corticoide que le pautó por 15 días para reaparecer durante el lapso referido”

El juicio diagnóstico fue de crisis migrañosa” y el tratamiento de Sibelium, Enantyum.

VI.- El día 15 de septiembre acudió a su MAP ante la persistencia de la cefalea.

VII.- El día 14 de octubre acudió a su MAP ante la persistencia de la cefalea.

VIII.- El día 16 de octubre nuevamente acudió a su MAP como consecuencia de la cefalea.

IX.- Los días 19 y 20 de diciembre el paciente ingresó en el Servicio de Urgencias del HULP. En esta ocasión se anotó: “Acude por cefalea de 24 horas de evolución (estuvo ayer en urgencias) que no ha cedido con tto. el dolor es en reg. Temporoparietal bilateral, refiere fotosensibilidad y episodios de pérdida de visión al abrir los ojos en los momentos de máximo dolor” (FOLIO 241 DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)

El juicio diagnóstico fue de cefalea migrañosa Plan tratamiento con Primperan Enantyum Perfelgan.

X.- El día 3 de enero nuevamente acudió a su MAP ante la persistencia de la cefalea constando como el paciente refirió pérdida de visión (folio 248 expediente administrativo).

XI.- El día 1 de febrero consta que acudió de nuevo a su MAP como consecuencia de las cefaleas.

XII.- Finalmente, en el mes febrero, el paciente terminó siendo atendido por su oftalmólogo del área quien lo remitió directamente al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de la Paz, tras observar un papiledema bilateral.

En el Servicio de Urgencias, tras las exploraciones pertinentes se acabó diagnosticando al paciente un pseudotumor cerebri (entidad caracterizada por un aumento de la presión intracraneal, sin evidencias clínicas, de laboratorio, ni radiológicas que sugieran un proceso expansivo intracraneal.)

XIII. En ese momento si inició el tratamiento médico para reparar las lesiones que se habían generado. Desgraciadamente, dado el enorme retraso diagnóstico nada se pudo hacer.

XIV.- Como consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento padece una ceguera bilateral de ambos ojos lo que entre otras cuestiones ha supuesto que le sea concedida una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

A la vista de lo anterior, el Juzgado considera que la asistencia sanitaria dispensada se desvió de la que hubiera sido acorde a la lex artis toda vez que el paciente haciendo un uso razonable de los recursos asistenciales disponibles acudió en primer lugar a su centro de salud (al menos en cinco ocasiones) siendo derivado al Servicio d Urgencias del HULP. A dicho servicio acudió nada menos que en seis ocasiones como consecuencia de las cefaleas que sufría y que iban acompañas de fotopsias, pérdida de visión… y que además eran refractarias al tratamiento.

En estas circunstancias los protocolos y una adecuada praxis pasaban por realizar una exploración acorde con el cuadro manifestado dentro de la cual como hemos visto debía incluir el fondo de ojo (una funduscopia) que hubiera permitido el diagnóstico inmediato del padecimiento del paciente. Esta afirmación puede realizarse con mayor rotundidad si se tienen en cuenta el resto de síntomas característicos del psudotumor cerebri presentes, casi en su totalidad, en el caso del paciente en cuestión, confirmando dicho extremo los resultados de las TAC que descartaron otras posibles causas (tumor, ictus…) desde el primer momento lo que aún, más si cabe, hacía necesario indagar sobre otros posibles orígenes del cuadro que aquejaba al paciente.

Una fundoscopia hubiese facilitado el diagnóstico de pseudotumor cerebrii más precozmente. No se realizó dicha prueba hasta pasados varios meses. … Sin embargo, parece incuestionable, que la situación clínica aconsejaba la realización de dicha prueba, MÁXIME, CUANDO ESTÁ PROTOCOLIZADA SU REALIZACIÓN ANTE CUALQUIER CEFALEA.

Una detección temprana del pseudotumor cerebrii hubiera evitado la ceguera bilateral provocada al paciente.

Por todo ello, el Juzgado estimó la demanda formulada por el abogado especialista en Negligenicas médicas Rubén Darío Delgado y, en consecuencia, indemnizó al paciente por los daños y perjuicios generados por la negligencia médica que sufrió.

ATLAS ABOGADOS. ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS.

CONSULTE SU CASO DE FORMA GRATUITA.

Tag: negligencia médica ceguera.

Deja un comentario