Negligencia médica parálisis cerebral por sufrimiento fetal durante el parto


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NEGLIGENCIA MÉDICA: PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL POR SUFRIMIENTO FETAL.

Nueva condena en un caso de negligencia médica lograda por Atlas Abogados. En este caso se aborda una negligencia médica que provocó una parálisis cerebral infantil por sufrimiento fetal.

Lo más relevante del caso, y lo que lo hace realmente único, es que la condena se produce, aun cuando no concurre uno de los requisitos esenciales establecidos por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia y por la Sociedad Española de Pediatría para relacionar casualmente el sufrimiento fetal y la parálisis cerebral, por cuanto el pH en el momento del alumbramiento fue superior a 7,00 y, aun así, se condenó al Servio de Salud.

A modo de introducción, y antes de exponer el contenido de la sentencia, enunciamos aquí los criterios establecidos por sendas sociedades científicas:

Sociedad Española de Pediatría

 

Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.

Tabla 3. CRITERIOS PARA ESTABLECER LA RELACIÓN ENTRE ASFIXIA PERINATAL Y PARÁLISIS CEREBRAL CRITERIOS ESENCIALES Y SUFICIENTES PARA ESTABLECER LA RELACIÓN (se deben encontrar todos)

  • Evidencia de acidosis metabólica en sangre arterial de cordón umbilical obtenida tras el parto (ph<7.0 y déficit de bases =12 mmol/L)
  • Inicio precoz de una encefalopatía neonatal moderada o severa en un recién nacido de = 34 semanas de gestación.
  • Parálisis cerebral de tipo discinético o cuadriplejia espástica.
  • Exclusión de otras causas identificables tales como prematuridad, traumatismos, crecimiento intrauterino retardado, presentación podálica, coagulopatías maternas o fetales, procesos infecciosos o alteraciones cromosómicas o congénitas.

 

En resumen, los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- La paciente ingresó en el Complejo Hospitalario de Ávila el día 5 de marzo del año a las 22:50 horas. Se le realizó un registro cardiotocográfico (en adelante RCT) que fue interpretado como reactivo, esto es, indicativo de una situación de bienestar fetal.

II.-. A las 01:30 horas del día 6 de marzo se le administró anestesia epidural. Dos horas más tarde (03:30 horas) se evidenció la presencia de meconio espeso en cantidad abundante (++) en el líquido amniótico.

A continuación, se evidenció una deceleración postcontractil (DIP 2) con recuperación lenta de la línea de base.

III.- A partir de las 05:28 horas el RCT comenzó a mostrar alteraciones que reflejaban la pérdida de bienestar fetal.

A las 05:50 horas se evidenció una nueva deceleración postcontractil (DIP II) con una recuperación lenta de la línea de base, que no recuperará totalmente, volviendo a caer la frecuencia cardiaca fetal hasta 70 lat/min.

A las 06:00 horas hubo dos deceleraciones tardías, DIP 2 con recuperación lenta de la línea de base y trazado en forma de W.

IV.- A las 06:25 o 06:30 (según el documento que se revise) se produjo el parto instrumental mediante vacuo-extracción, según se refleja en la historia clínica “alivio del expulsivo (líquido amniótico teñido y bradicardia fetal en expulsivo)”

V.- El pesó al nacer 3.100 gramos, presentó un test de Apgar de 3/6/8 y necesitó reanimación tipo IV. Según se refiere nació “impregnado de meconio espeso se aspira de nasofaringe y tráquea prellanto. Precisó oxigenoterapia y posterior intubación”

Acto seguido se trasladó al recién nacido a la Unidad de Neonatología.

VI.- Tras el diagnóstico de la encefalopatía se decidió el traslado al Hospital Río Hortega de Valladolid con los diagnósticos de:

  • Recién nacido a término con peso adecuado para la edad gestacional.
  • Pérdida de bienestar fetal.
  • Sospecha de encefalopatía hipóxico-isquémica moderada.
  • Síndrome de aspiración meconial.
  • Riesgo de infección.

VII.- El recién nacido ingresó en el Hospital Río Hortega de Valladolid el mismo día 6 de marzo. En el informe de ingreso dentro de los antecedentes se reflejó:

“Parto: instrumentado con ventosa por registro patológico (DIPS I-II) y bradicardia mantenida… liquido meconical espeso. Tres circulares de cordón al cuello”

El día 22 de abril recibió el alta con los diagnósticos de:

  • Recién nacido a término con peso adecuado a su edad gestacional.
  • Encefalopatía hipóxico-isquémica moderada.
  • Hipotermia activa moderada.
  • Hipotonía axial.
  • Trastorno de la deglución.
  • Conjuntivitis por Staphilococus aureus.

VIII.- El mismo día 22 de abril ingresó en el Hospital Universitario de la Paz en Madrid en el que permaneció hasta el día 28 de junio. Los diagnósticos al alta fueron:

  • Encefalopatía hipóxico-isquémica severa.
  • Epilepsia focal de región temporal de hemisferio derecho
  • Apneas de origen central.
  • Parada cardiorrespiratoria secundaria apnea.

Vistos lo hechos precedentes, el Tribunal resolvió estimar los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz:

  • La paciente ingresa con un embarazo en vías de prolongación y una exploración acorde con trabajo de parto.
  • Inicialmente la dinámica uterina muestra un patrón de hipertonía que abarcará desde el comienzo del registro a las 23,35 hasta la 1,20 h, coexistiendo con un periodo breve de taquicardia fetal (160 lat/min)
  • Hay dos tramos horarios en los que no existe RCTG: Entre las 23,40 y 0,14, y entre las 0,50 – momento en que se administra Analgesia epidural – y la 1,17 h. A partir de ahí la reactividad fetal se normaliza, así como las contracciones uterinas.

El registro continúa hasta las 3,30 en que ocurrirá:

  1. Rotura artificial de la bolsa amniótica con presencia de meconio.
  2. Seguida de una deceleración postcontracción (DIP 2) con recuperación lenta de la línea de base. Hay una deceleración variable a las 3,50 junto a un tono basal alto y una aceleración postcontráctil posterior.

La exploración a esa hora era de 4-5 cm. de dilatación. Con una altura de la presentación sin evolucionar. Se procede a electrodo interno.

Siguiendo el Documento de Consenso SEGO: Patología del Líquido amniótico, la presencia de meconio como signo de alerta requiere alteraciones en el registro para comprobar el estado de bienestar fetal mediante monitorización bioquímica (PH). La colocación del electrodo interno debió haberse precedido de una toma de Ph de sangre fetal para evaluar una potencial hipoxia aunque existiera posteriormente una estabilidad en la gráfica.

Este momento de necesidad de toma de Ph de sangre fetal para comprobar hipoxia por concurrir meconio y alteraciones en el registro ocurrió de nuevo.  Y fue a las:

  • 5,30 h. A esa hora está anotada en el registro una deceleración variable de la frecuencia cardiaca fetal con descenso de la línea de base que obliga a poner a la paciente en DLI, seguida de una hipersistolia uterina que abarca 5 contracciones seguidas.

Teniendo en cuenta que no alcanzará la dilatación completa, y por tanto el comienzo del periodo expulsivo,  hasta las 6 h. y la presentación estaba aún muy alta, entre I y II plano, en esa fracción horaria debió aplicarse nuevamente lo aconsejado en el Documento de Consenso y a su vez ratificado en el Protocolo Monitorización fetal intraparto: Practicar monitorización bioquímica para comprobar el estado de bienestar fetal, y evitar al feto el periodo expulsivo en un parto distócico de primeriza que requirió instrumentación para finalizarlo.

La disponibilidad para hacerlo existía, puesto que se practicó en varias ocasiones tras el nacimiento, y el meconio seguía vigente como se demostraría, con más intensidad, en las aguas posteriores al parto.

En su defecto, el no haberlo practicado existiendo la duda, debería haber optado por una extracción vía abdominal mediante cesárea. La presencia a su vez de tres circulares de cordón apretadas tras el nacimiento habla en favor de que el compromiso fetal existía.

  • Entre las 5,50 y las 6,00 hay dos deceleraciones tardías, DIP 2, con recuperación lenta de la línea de base y trazado en forma de W.
  • Posteriormente, entre las 6,05 y 6,15 h vuelven a desaparecer 10 minutos de registro cardiotocográfico en el que no sabemos si las deceleraciones se acentuaron. Aunque las deceleraciones registradas a partir de las 6,15 puedan considerarse como asumible en el expulsivo final, la situación de disconfort fetal ya existía desde antes de las 6,00.
  • Meconio aspirado de tráquea y orofaringe:

Calificado en el Informe del Servicio de Pediatría como SÍNDROME DE ASPIRACIÓN MECONIAL, su presencia supone la penetración del meconio existente en el líquido amniótico hacia el interior del organismo fetal a través de las vías aéreas. Dentro de las características que presenta este síndrome está el de producirse en recién nacido a término en situaciones de hipoxia. Y es debido al jadeo, o gasping, que el feto realiza de forma agónica ante una situación en la que ve comprometido su medio interno

Por todo lo anterior se concluye:

  1. La presencia de meconio al practicar la rotura artificial de la bolsa amniótica a las 3,30 h fue seguida de alteraciones en el registro cardiotocográfico.
  2. El meconio como signo de alerta de pérdida de bienestar fetal sumado a registro inestable o dudoso indicaban la conveniencia de llevar a cabo una determinación de sangre fetal mediante estudio de su Ph que en este caso no se realizó.
  3. Este hecho pudo provocar una situación de hipoxia aunque posteriormente existiera una normalización del trazado.
  4. El cuadro de pérdida de bienestar con alteraciones en el registro reaparece a la 5,30 h. La necesidad de monitorización bioquímica volvió a ser relegada.
  5. Los signos cardiotocográficos de compromiso fetal se sucederán dese ese momento hasta alcanzar el periodo expulsivo a las 6,00.
  6. La indicación de cesárea que debió realizarse hubiera permitido:
  • Acortar el tiempo de parto.
  • Frenar médicamente las contracciones para evitar compromiso fetal.
  • Ahorrar una terminación vaginal instrumental mediante ventosa en parto distócico por anomalía de presentación fetal en occípito posterior.
  • Ahorrar una bradicardia fetal en el expulsivo, del que no constan diez minutos de registro, al presentar tres circulares de cordón al cuello.
  1. En estas circunstancias, dejar evolucionar el parto hasta su final no optando por una vía abdominal supuso, , una infracción a la lex artis en la atención al parto de la paciente.
  2. Las secuelas posteriores que padeció el recién nacido fueron consecuencia de esta inadecuada atención.

Una actitud correcta hubiera permitido:

  1. Acortar el tiempo de parto.
  2. Frenar médicamente las contracciones para evitar compromiso fetal.
  3. Ahorrar una terminación vaginal instrumental mediante ventosa en parto distócico por anomalía de presentación fetal en occípito posterior.
  4. Ahorrar una bradicardia fetal en el expulsivo, del que no constan diez minutos de registro, al presentar tres circulares de cordón al cuello.
  5. Las secuelas posteriores que padeció el recién nacido fueron consecuencia de esta inadecuada atención.

Como conclusión puede afirmarse que no se cumplieron las recomendaciones establecidas por la SEGO, lo que dio pie a que se produjese una pérdida de bienestar fetal mantenida que a la postre provocó una parálisis cerebral.

ATLAS ABOGADOS. ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS.

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Tag: negligencia médica parálisis cerebral sufrimiento fetal

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