ERROR DE DIAGNÓSTICO DE UN INFARTO POR EL MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA. CONDENA POR MALA PRAXIS MÉDICA.
El abogado experto en negligencias médicas y asuntos de mala praxis médica, Rubén Darío Delgado Ortiz, ha logrado la condena como consecuencia del error de diagnóstico cometido por un facultativo de atención primaria. En síntesis, los hechos del caso fueron los siguientes:
I.- El día 27 de agosto del año 2012, a la edad de 61 años el paciente acudió a su centro de salud.
Comentó a su médico de familia que “en los días previos había padecido episodios de opresión en el pecho acompañados de sudoración fría de corta duración, y que estos episodios se habían iniciado en el mes de marzo”
Su médico de familia reflejó en su informe que el paciente acudió con: “un cuadro de sudoración y sensación de falta de vida”.
La doctora solicitó la realización de un electrocardiograma. En el mismo, se observó un ritmo sinusal a 59 latidos por minuto y una inversión de la onda T, que es simétrica en II, III y AVF derivaciones, con ausencia de onda R en Vº y V2.
Ante estos resultados el médico de familia emitió un volante de interconsulta para que fuera valorado por un cardiólogo, sin indicar tratamiento alguno, y sin indicar el carácter preferente o urgente de dicha valoración.
II.- A la salida de la consulta en el Centro de Salud se facilitó al paciente el número de teléfono para que solicitase la cita y en ese mismo día a las 10:15 horas llamó y se le dio cita con el Servicio de Cardiología el 25 de noviembre de 2012.
III.- El día 12 de noviembre del año 2012, el paciente mientras se encontraba en su puesto de trabajo, presentó un malestar súbito y se desplomó advirtiendo sus compañeros que había fallecido.
IV.- Se realizó autopsia en el Instituto de Medicina Legal.
El apartado relativo a la Aparato Cardiovascular reflejó:
“Las superficies de sección coronaria tiene placas arteroscleróticas: Estenosis de área luminal del 75% en CX (circunfleja) medial; estenosis 75% en CD (coronaria derecha) proximal (placa excéntrica, calcificada). Las superficies de sección del miocardio muestran una cicatriz de color blanco-gris, redondeada, de 1,5 cm. De diámetro, situada en la pared posterior del VI (ventrículo izquierdo) y que afecta a todo el espesor de la pared miocárdica”
Los diagnósticos finales de la Autopsia fueron:
“arteriosclerosis coronaria severa (enfermedad de dos vasos). Fibrosis miocárdica focal tumoral transmural en Vi. Causa inicial de la muerte la arteriosclerosis generalizada. Causa inmediata de muerte cardiopatía isquémica. Etiología de la muerte en sentido médico legal: muerte natural”
El Juzgado de primera instancia de Madrid, a la vista de los argumentos expuestos por el letrado de la familia, Rubén Darío Delgado Ortiz, consideró que objetivamente existió un flagrante error médico en el caso.
El fallecimiento del paciente se encuentra unido en una directa, inmediata e indisoluble relación de causa efecto con el proceder de la administración y así se acredita por varios documentos contenidos obrantes en autos.
En primer lugar, el informe emitido por Jefe de Cardiología en el que se afirma:
“se trata de un paciente con factores de riesgo cardiovascular con clínica de 4 meses de evolución de dolor torácico”
“SI EL PACIENTE SE PRESENTA EN LA CONSULTA CON EL CUADRO CLÍNCIO QUE SE DESCRIBE Y CON LAS ALTERACIONES ELECTROCARDIOGRÁFICAS DESCRITAS, LA ACTUACIÓN CORRECTA EN ESTE CASO HUBIESE SIDO ENVIAR AL PACIENTE AL SERVICIO DE URGENCIAS DEL HOSPITAL XERAL DE LUGO CON LA SOSPECHA CLÍNICA DE SÍNDROME CORONARIO AGUDO, PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN ESA UNIDAD”
En segundo lugar, la propuesta de Resolución del Servicio de Salud en la que literalmente se afirma:
Es obvio que el envío del paciente al Servicio de Urgencias con fecha 27 de julio de 2012 tras el hallazgo de los signos en el ECG y los antecedentes clínicos y de riesgo, habría posibilitado un tratamiento acorde con las necesidades que hubieran impedido el fallecimiento del paciente de forma prematura. Por todo ello se considera fundamental en el desarrollo de los acontecimientos la incorrecta valoración del facultativo de atención primaria de la clínica y pruebas complementarias que no posibilitó el diagnóstico precoz al no enviar al paciente al servicio de urgencias ni su tratamiento preventivo posterior.
El Electrocardiograma que le realiza su médico de atención primaria es patológico con una inversión de la onda T, que es simétrica en II, III y AVF derivaciones, con ausencia de onda R en V1 y V2.
Era preceptivo que con las circunstancias reseñadas en el punto anterior que su médico de atención primaria, le enviara inmediatamente a Urgencias del hospital, donde le habrían estudiado realizando las exploraciones oportunas y tratado adecuadamente su cardiopatía isquémica.
La historia clínica y exploración recogida por su médico de atención primaria fue muy deficiente e incompleta.
CONCLUSIONES.
- EL paciente falleció como consecuencia de un infarto agudo de miocardio en el seno de una cardiopatía isquémica, según los datos que nos aporta la autopsia, y que le produjo una arritmia grave y paro circulatorio secundario.
- El paciente había acudido 2 meses antes a su médico de atención primaria, quien no realizó una historia clínica completa ni supo interpretar los datos evidentes en el paciente y que eran:
- Factores de riesgo hipercolesterolemia y tabaquismo
- Dolor opresivo torácico
- Inversión de la onda T en II, III y AVF derivaciones con amputación de ondas R en V1 y V2.
La valoración incorrecta del paciente y el no enviarle inmediatamente a Urgencias del hospital, le privaron de un estudio adecuado de su padecimiento, realizarle el tratamiento correcto y sobrevivir.
En base a lo anterior se concluye:
Se considera que el fallecimiento del paciente tiene relación directa con la incorrecta valoración clínica y de las pruebas complementarias realizadas (fundamentalmente el ECG) y al no haber ordenado su ingreso en el servicio de urgencias del Hospital lo que no posibilitó un diagnóstico precoz al no enviar al paciente al servicio de urgencias ni su tratamiento preventivo posterior