Negligencias médicas: el procedimiento civil.


NEGLIGENCIAS MÉDICAS: PROCEDIMIENTO CIVIL.

A) NOTAS ESENCIALES.

  • Este procedimiento persigue una indemnización por los daños generados (secuelas físicas o psíquicas, daños morales y perjuicios económicos). De forma directa no tiene repercusión para el médico que cometió la negligencia.
  • Este procedimiento es el previsto cuando la negligencia médica tiene lugar en un centro sanitario privado. Cabe también cuando la negligencia médica tiene lugar en un centro público, pero solo en el caso de que se ejercite la acción directa contra la compañía asegurada (sin demandar a la administración).
  • Se trata de un procedimiento mixto en el que tanto los escritos como la oralidad tiene un papel relevante.
  • Como norma general el afectado por la negligencia médica no suele declarar. Ello obedece, fundamentalmente, a la existencia de una previsión legal según la cual un abogado no puede pedir la declaración de su cliente, por lo que la participación del mismo solo podrá darse cuando lo solicite, como prueba testifical, la parte demandada. Algo que ocurre en contadas ocasiones.

 B) FASES 

1.- Diligencias preliminares. Se trata de un procedimiento previo, mediante el cual se solicita al juzgado que requiera al futuro demandado para que entregue copia foliada de la historia clínica y del contrato de seguro de responsabilidad civil que tenga contratado (la demanda se dirigirá contra el seguro en ejercicio de la acción directa prevista en la ley del contrato de seguro)

2.- Una vez sea entregada la documentación se darán por finalizadas las diligencias. En ese momento es preciso remitir la documentación al perito para la emisión de un informe pericial. Una vez esté listo se debe proceder a la formalización de la demanda en la que se establecerá un relato de los hechos acaecidos y los fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión (obtención de una indemnización por la negligencia médica sufrida). A la demanda debe adjuntarse el dictamen pericial, así como cualquier otro documento que pretenda emplearse como medio de prueba.

3.– Presentada la demanda y admitida a trámite se da traslado de la misma a la compañía demandada para que la conteste. Una vez presentada la contestación se fija fecha para la celebración de la audiencia previa.

4.- Se celebra la audiencia previa. Se trata de un acto en el que se intenta que las partes lleguen a un acuerdo. De no ser así, se fijan los hechos controvertidos y se determinan los medios de prueba que cada parte empleara en el juicio. Se señala fecha para la vista.

5.- Se celebra la vista en la que declaran los peritos y en su caso los testigos propuestos y aceptados por el juez. Una vez practicada la prueba, acto seguido se dará la palabra a los abogados de las partes para que formulen sus conclusiones de forma oral. En la practica se trata de una suerte de alegato final en la que el abogado debe exponer al juez las razones por las que debe estimar o no la demanda en función de las pruebas que acaban de practicarse.

C) TIEMPO APROXIMADO DE RESOLUCIÓN:

El tiempo aproximado de resolución es de unos dos años. No obstante, dependiendo del órgano judicial este plazo puede reducirse o ampliarse.

D) PROFESIONALES QUE INTERVIENEN.

  • Letrado.
  • Perito médico.
  • Procurador.
  • Notario.

E) DOCUMENTOS NECESARIOS

  • Copia de la historia clínica.
  • Poder general para pleitos.
  • Documento nacional de identidad.
  • En caso de reclamar por el óbito de un familiar documento que acredite el vínculo de parentesco (libro de familia, partida de nacimiento…).
  • En caso de que la víctima de la negligencia médica sea menor de edad o esté incapacitado civilmente, el poder para pleitos debe ser otorgado por los padres o tutor en su propio nombre y en representación del menor o incapaz

F) LEYES APLICABLES

 

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