Primeros auxilios y negligencia médica


Los primeros auxilios se pueden definir como la atención inmediata que se presta a un sujeto enfermo, lesionado o accidentado en lugar de los hechos.

Obviamente, los primeros auxilios pueden ser dispensados por personas que no ostenten la condición de médico o sanitario. Pensemos, por ejemplo, en socorristas, bomberos, personas con formación específica en esta materia o, incluso, en un ciudadano de a pie que es el primero en llegar al lugar de los hechos.

En este artículo nos referiremos solo a aquellos supuestos en los que los primeros auxilios son dispensados por personal médico o sanitario. Pues, aunque pueden producirse negligencias durante la prestación de los primeros auxilios cuando éstos son dispensados por personal no sanitario, no tendrían la condición de negligencia médica.

Existen dos tipos esenciales de negligencias médicas en materia de primeros auxilios: las cometidas por acción u omisión.

 

Negligencia médica por omisión.Omisión del deber de socorro

En este caso, la negligencia viene dada por omitir (no prestar) la asistencia. El hecho es tan grave que incluso está recogido como delito en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el Código Penal prevé la existencia del delito de omisión del deber de socorro, por el que la persona que se niegue a prestar auxilio a quien se encuentre en peligro manifiesto y grave será condenada con la pena de multa de tres a doces meses.

Se recoge concretamente en el artículo 195 del Código Penal:

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Existe además un subtipo de delito previsto para aquellos profesionales de salud que se nieguen a prestar esos primeros auxilios, es el recogido en el artículo 196 del Código Penal:

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

En base a este artículo se han producido numerosas condenas a médicos por negarse a dispensar asistencia a pacientes que, por ejemplo, han sufrido un accidente o un infarto en la puerta del centro sanitario dónde se encontraban trabajando.

 

Mala praxis médica en los primeros auxilios. Negligencia médica por acción

En el supuesto anterior nos hemos referido a aquellos casos en los que la negligencia médica se produce por omisión, es decir, por negarse a prestar la asistencia sanitaria, pero existe un segundo tipo de negligencias médicas asociadas a los primeros auxilios: las generadas por acción, es decir, cuando se actúa ante una persona accidentada, pero lo que se hace, se hace mal, o lo que es lo mismo la actuación que se lleva a cabo no es acorde a la estipulada en los protocolos, guías clínicas o documentos de consenso y con ello se provocan daños al paciente.

Algunos ejemplos pueden ser una incorrecta movilización y/o inmovilización de una persona accidentada que le ocasiona lesiones medulares, retirada del casco de un motorista accidentado, incorrecta realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar…

En fin, que como en cualquier otro ámbito en el que esté implicada la acción humana, en la dispensación de primeros auxilios pueden producirse negligencias, por lo que resulta necesario el respeto a los protocolos y guías clínicas existentes para evitarlas o al menos minorarlas.

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