Discapacidades por negligencias médicas


El término discapacidad puede definirse como la falta o limitación de alguna facultad física o mental que, a su vez, imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona.

Las causas de una discapacidad pueden ser de muy diversa índole, tanto propias de tipo congénito, como generadas por cuestiones externas, como por ejemplo accidentes o (por lo que nos interesa aquí) negligencias médicas.

Aunque por suerte la inmensa mayoría de lo errores que se cometen en los centros sanitarios españoles, son nimios y no tienen una repercusión relevante en la vida y salud del paciente, hay casos en los que desgraciadamente si los tienen, pudiendo originar desde diversos tipos de discapacidades (ceguera, anosmia parálisis, paraplejías, hemiplejias, lesiones cerebrales…) hasta el fallecimiento.

Es en estos casos, cuando será recomendable contactar con un despacho de abogados negligencias médicas para que nos preste un asesoramiento integral, que nos permita conocer si efectivamente hemos sido víctimas de una negligencia médica y, lo que es casi más importante desde un punto de vista jurídico, si puede acreditarse la existencia de esa negligencia médica.

Si, en efecto, hemos sido víctima de una negligencia médica, tenemos derecho a ser indemnizados, en una suma que suponga a una “reparación integral” del daño que nos ha sido generado, englobándose dentro de este concepto: las secuelas físicas o psíquicas, el perjuicio estético, los daños psicológicos, los perjuicios económicos y patrimoniales, el periodo de incapacidad temporal, la concesión de una incapacidad laboral y, por supuesto, los daños morales.

 

Solicitar reconocimiento de discapacidad

Si se nos ha ocasionado una discapacidad, es muy importante solicitar el reconocimiento de la misma por el órgano  de la administración competente  (por ejemplo, en el caso de Madrid sería a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad). Con ello, podemos obtener además del reconocimiento explícito de nuestra situación, determinadas ventajas fiscales y, sobre todo, un elemento de prueba para acreditar la entidad del daño que se nos ha generado por el error médico.

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