¿Cuándo hay negligencia médica?


A lo largo de los quince años que llevamos tramitando procedimientos por negligencia médica hemos podido comprobar como existe cierta confusión sobre cuándo puede considerarse que hay una negligencia médica (jurídicamente hablando). Por ello, queremos intentar aclarar en este artículo, cuando se puede considerar que un fallecimiento o una secuela puede considerarse que es consecuencia de una negligencia.

Como punto de partida debe desterrarse la idea en abstracto de que cuando una persona fallece o sufre una secuela tras recibir asistencia sanitaria ha ocurrido una negligencia médica. En efecto, en muchas ocasiones se asocia el simple hecho de sufrir una secuela con la existencia de mala praxis, cuando ello no siempre tiene porque ser así. De hecho, la mayoría de los fallecimientos o secuelas que ocurren tras una actuación médica no guardan relación con la pericia y/o buen hacer del profesional sino con el carácter inexacto de la medicina, en la que no siempre dos más dos suman cuatro.

 

Requisitos para considerar que un daño es fruto de una negligencia

A modo de resumen, para considerar que un fallecimiento o una secuela son consecuencia de mala praxis médica deben concurrir tres requisitos. Son los siguientes:

1- Un daño

No por obvio debe dejar de indicarse que el primer requisito que debe concurrir es la existencia de un daño por el que se reclama (los daños hipotéticos no son reclamables). El daño debe entenderse en un sentido amplio, abarcando los daños físicos, morales, psicológicos, económicos…

En este sentido debe diferenciarse entre los siguientes tipos de daños que pueden producirse tras recibir asistencia sanitaria:

Daños imputables a la enfermedad

  1. Aquellos que la enfermedad produce necesariamente.
  2. Aquellos que la enfermedad produce pero que son evitables con un tratamiento médico adecuado y en tiempo. 

Daños imputables al tratamiento médico

  1. Aquellos que son intrínsecos al tratamiento médico.
  2. Aquellos que el tratamiento médico produce al margen de la finalidad terapéutica y que son daños que se producen, bien porque no es el tratamiento procedente o adecuado, bien porque en su realización se introducen circunstancias que los desnaturalizan.

De éstos, solo resultarían achacables a una eventual negligencia los mencionados en los apartados “b” de cada clasificación. 

2- Una mala praxis médica o infracción de la lex artis

Esto hace referencia la negligencia médica propiamente dicha. Es decir, a aquella acción u omisión contraria a los protocolos o prácticas habituales.

3- Una relación de causalidad

Es decir, que el daño sufrido sea consecuencia directa de la mala praxis por la que se reclama. Quedan al margen los supuestos de pérdida de oportunidad, para más información sobre la pérdida de oportunidad haga clic aquí.  

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