¿Demandar por negligencia médica supone un coste elevado?


Una de las primeras cuestiones que cualquier víctima de una negligencia se plantea es cuánto puede costar una demanda por negligencia médica pues, en función de ello, decidirá si desea (o no) iniciar un proceso de reclamación. En este artículo trataremos de dar respuesta a dicho interrogante.

La mejor forma de determinar el coste de un procedimiento por negligencia médica es diferenciando los profesionales que intervienen en el procedimiento y los honorarios aproximados que se devengan por su trabajo. Son los siguientes:

  1. Notario. Su intervención resulta precisa para el otorgamiento de un poder general para pleitos que habilite a procurador y abogado para actuar en nombre de la víctima. En la actualidad el coste aproximado de un poder general para pleitos oscila entre los 50 y 80 euros.
  1. Perito médico especialista. Tiene un papel fundamental en el procedimiento, pues es el responsable de acreditar desde un punto de vista médico pericial la concurrencia de una mala praxis médica y de la existencia de una relación de causalidad entre la misma y los daños y perjuicios sufridos. Puede intervenir en dos momentos del proceso:
    • Estudio de viabilidad inicial: Hace referencia al estudio que en ocasiones resulta preciso antes de plantearse iniciar una reclamación por negligencia médica. Se trata de un informe en el que el perito constata de su puño y letra si considera que puede acreditarse la negligencia. El coste varía en función de la especialidad del perito y de la complejidad del caso. Los honorarios suelen oscilar entre 250 y 500 euros. (En ocasiones este gasto puede evitarse).
    • Dictamen pericial y comparecencia en juicio: Es el documento clave del proceso, dónde el perito ha de exponer los elementos que permiten demostrar que ha existido una negligencia médica. Su coste puede variar en función de la especialidad del perito, volumen de documentación a estudiar y de la complejidad que presente el caso. Suele oscilar entre 1.000 y 3.500 euros (en ocasiones este gasto puede evitarse).
  1. Procurador. Es el representante del reclamante. Se encarga entre otras cosas de recibir y trasmitir al letrado las notificaciones del juzgado, así como de presentar los escritos preparados por el abogado. sus honorarios se determinan de conformidad con una serie de aranceles en función del tipo de procedimiento y la cuantía del mismo. Inicialmente suele cobrar una provisión para hacer frente a los gastos del procedimiento y al finalizar liquida de conformidad con los aranceles correspondientes. La provisión de fondos inicial suele oscilar entre los 400 y 500 euros (en ocasiones este gasto puede evitarse).
  1. Abogado especialista en negligencia médicas. Fruto de la aplicación de las normas de libre mercado, los abogados, como profesionales liberales determinan con total libertad y sin sujeción a baremo alguno sus honorarios. Esto hace casi imposible afirmar categóricamente cuales serían los honorarios de un abogado por la tramitación de demanda por negligencia médica. Ahora bien, sí que puede afirmarse que dos suelen ser las fórmulas habituales de contratación:
    • A porcentaje o cuota litis: sistema de contratación en el que el abogado para negligencias médicas hace depender sus honorarios del resultado del pleito. Es decir, el abogado cobrará un porcentaje de la indemnización en caso de que se obtenga un acuerdo o una sentencia condenatoria. En caso contrario el abogado no devengará honorarios por los trabajos realizados.
    • Abono de una provisión inicial y un porcentaje en caso de éxito: Esta fórmula es una suerte de hibrido. El letrado cobra una provisión de fondos inicial y el resto de sus honorarios quedan sometidos al resultado del procedimiento. En estos casos, lógicamente al devengarse una provisión de fondos inicial, el porcentaje de la indemnización en caso de éxito será menor que un supuesto de cuota litis pura.
  1. Caución. Solo aplicable en el procedimiento civil. Se trata de un importe que la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a ofrecer a aquella persona que interpone una demanda de diligencias preliminares, con la finalidad de reparar los gastos que a la parte contraria le pueda generar dar cumplimiento a las diligencias. La ley no obliga a ofrecer una cantidad concreta, pero suele ser habitual el importe de 50 euros.

En última instancia debe reseñarse que en la actualidad los seguros de hogar suelen cubrir (todos o parte) de los gastos de un proceso para reclamar por una negligencia médica, siendo recomendable que una vez puesto el caso en manos de un abogado especialista en Derecho Sanitario se contacte con la compañía, a fin de iniciar un expediente y que ésta reembolse de los importes que efectivamente hayan sido abonados por el asegurado. A salvo quedaría también la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita con libre designación de abogado, tal y como explicábamos en otro de los artículos de nuestro blog, al que puede acceder haciendo clic aquí.

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