Condena a SHAM por la muerte de una paciente


La Audiencia Provincial de Madrid condena al seguro de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la muerte de una paciente como consecuencia de las negligencias cometidas durante el tratamiento dispensado tras el hallazgo de un pólipo en el colón.

La Audiencia Provincial de Madrid, concretamente su sección decimotercera, ha condenado a SHAM (entidad aseguradora de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid) a indemnizar a los familiares de la paciente fallecida tras la concatenación de negligencias médicas acontecidas durante el curso del proceso asistencial dispensado en el Hospital Universitario Infanta Leonor de Vallecas.

La paciente acudió al Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital Universitario Infanta Leonor de Madrid, por salida por el ano de moco muy líquido en abril del año 2016.

El día 23 de mayo de ese mismo año se le realizó un TAC abdominal  en el que se evidenció una masa polipoidea de 4,6 x 3,6 x 3,2 cm, que se localiza aproximadamente a 6 cm del margen anal.

El día 7 de junio de realizó una colonoscopia en la que se identificó: “Gran pólipo sésil de aspecto velloso de unos 4,5 cm que ocupa ¾ de la circunferencia…”

Con el diagnostico de gran adenoma velloso con displasia de grado intermedio en cara anterior del recto, a unos 10-12 cm de MA (margen anal) se incluyó a la paciente en lista de espera quirúrgica para resección endonanal con dispositivo Tamis. La operación fue realizada el día 16 de agosto del año 2016.

El día6 de septiembre del año 2016 se obtuvo el resultado del estudio realizado por el Servicio de Anatomía Patológica:  “Adenocarcinoma sobre pólipo tubulo-velloso, nivel 2 de Haggitt. Márgenes libres.”

El día 22 de septiembre de 2016 la paciente acudió a consulta externa. No se le informó de los resultadosy  se le indicó nueva colonoscopia en un año.

El 6 de octubre de 2017  (catorce  meses después): se realizó nueva colonoscopia. En el informe de la misma se describió: “Desde 9 cm de margen anal, extendiéndose hasta unos 4 cm distalmente, lesión neoformativa que abarca ¾ partes de la circunferencia, con extensas áreas ulceradas, que estenosa parcialmente la luz, permitiendo el paso del endoscopio. Presenta marcada friabilidad al simple roce con el endoscopio. Se toman múltiples biopsias”.

En el Informe del Servicio de Anatomía Patológica se constató: “Mucosa de intestino grueso con infiltración por adenocarcinoma moderadamente diferenciado de patrón entérico”.

El día 3 de noviembre del año 2017 la paciente fue reintervenida: “tumoración rectal (a punta de dedo). RAB + ileostomía lateral de protección. Lesión en pared posterior de canal anal, a nivel de cuadrante posterolateral izq. que se reseca”.

Se alcanzó un diagnosticó un carcinoma de recto en estadío T IV.

La paciente fue remitida al Servicio de Oncología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid. Se solicitó un PET TAC que se realizó el día 19 de febrero del año 2018. En los resultados del mismo se evidenció: “recidiva ganglionar extensa mediastínica, axilar y retropectoral izquierdas hiliar, iliacas e inguinales con conglomerado adenopático en FID. Posible recidiva nodular a nivel de anastomosis”.

La paciente fue remitida a la Unidad de Cuidados Paliativos para valoración de tratamiento con quimioterapia paliativa. Desgraciadamente, acabó falleciendo el día 13 de agosto del año 2018.

 

Negligencias médicas recogidas en la sentencia:

De lo explicado en los informes periciales y oralmente en el acto del juicio, el punto clave radica en el tipo de tumor que le fue encontrado a la paciente el verano del 2016. El informe de colonoscopia de 7 de junio de 2016 lo identifica como “gran pólipo sésil de aspecto velloso… no susceptible de resección endoscópica”; mientras que en el estudio anatomopatológico de 6 de septiembre de 2016 se indica “adenocarcinoma sobre pólipo túbulo-velloso nivel 2 de Haggit. Márgenes libres”. La clasificación de Haggit se utiliza para categorizar los pólipos pediculados, en tanto que el principal factor de pronóstico del cáncer colorectal es el grado de invasión de la capa submucosa; y Haggit clasificó dichos pólipos pediculados, del 0 al 4, según el nivel de invasión, de la mucosa. El pólipo que presentaba la paciente  el verano de 2016 era un pólipo sésil no pediculado por lo que o no debió ser categorizado, según el perito de los demandantes , con el sistema Haggitt o debió ser clasificado como Nivel 4 –mal pronóstico-.

Por el contrario, la perito de la defensa entiende correctamente realizado el informe anatomopatológico de 6 de septiembre de 2016, no existiendo indicio de mal pronóstico en pólipo resecado.

En estos términos, no podemos obviar que en dicho informe no sólo no consta que el pólipo extirpado fuera sésil, sino que consta que es pediculado, lo que no corresponde con la realidad según el informe de colonoscopia de 27 de mayo de 2016.

Ello permite concluir que el informe de Anatomía Patológica que sirve de sustento, principalmente, al programa de revisión posterior de la paciente parte de un importante error al considerar que el pólipo era pediculado y debía ser clasificado como Nivel II de Haggitt mientras que no era pediculado y debió ser clasificado, al menos, como Nivel IV de Haggitt, con independencia de la inexistencia de otras alteraciones en análisis y TAC.

De hecho la perito de la defensa, pese a la firmeza y claridad de su postura, no ha podido ofrecer ninguna explicación a estos extremos.

Dado el mal pronóstico del pólipo que sufrió la paciente el control a posteriori –sesil no pediculado, desconociendo la invasión de la submucosa-, tras la exitosa intervención de resección de 16 de agosto de 2016, las revisiones de aquella no debieron posponerse hasta 14 meses después, como así ocurrió, sino que debió efectuarse, tal y como indica el  perito de las demandantes, al mes y los tres meses con práctica de colonoscopia, si fuera posible, o resonancia que hubiera podido ofrecer un resultado más preciso y fiable que el TAC, ya realizado, en relación con la afectación de las capas de la submucosa. Extremo que se ve confirmado en el propio informe pericial del demandado en cuya página 27 admite que “las guías aconsejan realizar colonoscopia a los 3-6 meses para confirmar la ausencia de recidiva y ratificar la completa resección”; control y confirmación que no se llevó a cabo hasta 14 meses después cuando la recidiva ya se había producido y avanzado a un estadio IV. 

En estos términos y a los efectos prejudiciales anteriormente señalados, el Hospital Infanta Leonor infringió la lex artis al clasificar incorrectamente en el informe de anantomopatología el pólipo resecado a la paciente en agosto de 2016 y, consecuentemente, efectuar un control y revisión posterior insuficiente y tardía dado el mal pronóstico que el tipo de tumoración suponía. Ello debe suponer la concurrencia del hecho antijurídico que doctrina y jurisprudencia exigen como requisito para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública sanitaria.

 

Y por ello condena a la compañía aseguradora de la Consejería de Sanidad de Madrid a indemnizar a las hijas de la paciente, imponiendo además los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

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