La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha resuelto indemnizar a los hijos de una paciente fallecida, tras la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el abogado en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz. Todo ello sin necesidad de acudir a juicio.
En síntesis, estos fueron los hechos:
I.- La paciente fue intervenida en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz el día 22 de junio del año 2019 con el objeto de proceder al recambio de la prótesis de su rodilla derecha. La intervención se llevó a cabo con anestesia raquídea.
II.- En el postoperatorio inmediato, mientras permanecía aun ingresada en la Unidad de Reanimación, la paciente presentó una desaturación de oxígeno.
III.- Se realizaron dos gasometrías arteriales con hipoxia a las 12:00 y a las 16:00 horas (PO2 de 50 y 48 mmHg respectivamente). Se procedió a la administración de O2 con Fi O2 elevada (100%) así como nebulizaciones con corticoides + broncodilatadores, consiguiendo una saturación de O2 del 94%.
IV.- Se avisó al cardiólogo de guardia que realizó un ecocardiograma transtorácico cuyo resultado fue similar al realizado de forma previa a la intervención quirúrgica, descartándose un origen cardiológico de su situación respiratoria, aunque se reflejó que podía tratarse de una insuficiencia cardiaca diastólica y se recomendó balances hídricos negativos con diuréticos y la búsqueda de causas subyacentes.
V.- A pesar de la situación clínica evidenciada, la paciente fue dada de alta de la REA a la planta de hospitalización en el turno de noche (con un puntaje ALDRETE que no se ajustaba a la realidad al menos en lo concerniente a la saturación de oxígeno).
VII.- En el momento de su ingreso en planta se describió como la paciente estaba agitada y confusa, saturando bien con Ventimask al 100%, normotensa y afebril.
VIII.- Se avisó al médico de planta que, según refirió, encontró a la paciente consciente y desorientada en tiempo y lugar, con crepitantes bi-basales hasta campos medios de ambos pulmones. En la radiografía de tórax que se realizó se evidenció un infiltrado alveolar bilateral.
IX.-A la 01:18 horas (ya del día 23) la paciente fue atendida por el médico de guardia que mantuvo el diagnóstico de I. Cardiaca diastólica, así como el mismo tratamiento.
X.- A las 7:50 horas de ese mismo día la paciente fue encontrada por las enfermeras sin signos vitales.
La negligencia acontecida
El reproche respecto de la asistencia dispensada expuesto por el letrado Rubén Darío Delgado Ortiz, devino esencialmente del hecho de haber cursado un alta precipitada de la Unidad de Reanimación para su ingreso en una planta de hospitalización.
La situación respiratoria, evidenciada tras la intervención, desaconsejaba proceder al traslado de la paciente a una planta de hospitalización que carecía de la infraestructura para mantener monitorizada a la misma durante su estancia. En este sentido, la paciente presentaba los criterios de estar afecta de un Síndrome de Distress respiratorio agudo:
- Infiltrados alveolares pulmonares bilaterales;
- Hipoxemia;
- Ausencia de fracaso Ventricular Izquierdo.
La mortalidad de este cuadro (Síndrome de Distress respiratorio agudo) es elevada y el manejo del mismo debe ser en unidades especializadas (como UVI, REA…) pero nunca en una planta de hospitalización. Por tanto, se consideraba contrario a la lex artis el traslado a una planta de hospitalización.
Por ello, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha acordado indemnizar a los hijos de la paciente fallecida, antes incluso de que haya recaído resolución expresa resolviendo la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada.