Condena al Servicio Madrileño de Salud y su entidad aseguradora por la negligencia acontecida durante una cirugía de hernia inguinal bilateral


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio de su sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, ha resuelto condenar al Servicio Madrileño de Salud y su compañía aseguradora SHAM a indemnizar a un paciente por la negligencia médica sufrida en una intervención de hernia inguinal bilateral realizada en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz.

 

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- Como antecedente clínico de interés el paciente presentaba hidronefrosis tratada con pieloplastia en el año 1982 y reflujo vesicoureteral tratado quirúrgicamente con técnica anti-reflujo en el año 1984 con secuela en su riñón izquierdo. Dichas intervenciones tuvieron lugar en el Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

II.- El día 18 de marzo del año 2019 al paciente le fue diagnosticada una hernia inguinal bilateral por su médico de atención primaria, solicitándose en ese momento una interconsulta con el Servicio de Cirugía General y de aparato Digestivo del Hospital Universitario Fundación Jiménez Diaz. 

El día 10 de abril del año 2019 tuvo lugar la consulta con el Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, acordándose, en esa misma consulta, someter paciente a una cirugía programada suscribiéndose a tales efectos el consentimiento informado. Durante el trascurso de la consulta el paciente informó de sus antecedentes de hidronefrosis tratada con pieloplastia y reflujo vesicoureteral tratado quirúrgicamente. Sin embargo, tal y como consta acreditado en la historia clínica el facultativo:

  1. No solicitó copia de los informes referentes a las dichas intervenciones , situadas anatómicamente en el mismo plano en el que se iba a realizar la intervención.
  2. No realizó una exploración mínima e indispensable, como es según las guías aplicables, una exploración abdominal a fin, entre otras cosas, de comprobar la existencia de las cicatrices previas, su localización y el estado de las mismas
  3. Entregó un consentimiento informado en el que no se especificada el tipo de abordaje con el que se iba a proceder a la cirugía y en el que no se contenían los riesgos propios de la cirugía que a la postre se realizó, ni los riesgos personalizados concurrentes el caso del paciente como consecuencia de sus antecedentes quirúrgicos.

III.- El día 29 de abril del año 2019 tuvo lugar una consulta con el Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz a fin de realizar el estudio preoperatorio. En el informe clínico realizado se constató: Antecedentes Médicos Quirúrgicos se anotó: “Cirugías: Sí Cirugías: Estenosis uretral, Obstrucción de la unión ureteropelvica operada en la infancia Tratamiento Actual Tratamiento Actual: no refiere” Se consignó la patología rena indicando su seguimiento por S. de Nefrología del Doce de Octubre: “Obstrucción de la unión ureteropelvica operada en la infancia EL riñón izquierdo tiene una función renal solo del 15 % y el derecho del 95”.

IV.- El día 3 de mayo del año 2019 el paciente fue intervenido en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, para tratar la hernia inguinal bilateral diagnosticada mediante cirugía laparoscopia. En el apartado antecedentes previos se consignó: “Estenosis uretral, Obstrucción de la unión ureteropelvica operada en la infancia”.

Por lo que se refiere a la cirugía según consta en el protocolo quirúrgico: “La intervención se realizó mediante abordaje endoscópico, con vía de acceso “Hasson umbilical”, “Tratamiento inicial de la región inguinal derecha, abordaje complicado por la fibrosis, pero sin incidencias. Se realiza la reducción del saco, creación del espacio y colocación de la malla vía TEP de polipropileno de 15×15. El paso a la región contralateral se ve muy dificultado por la fibrosis y provoca una apertura amplia del peritoneo, por lo que se convierte a un abordaje transperitoneal y se añade 1 trocar extra de ayuda. Colocación de la malla de polipropileno de 15×15. Cierre del peritoneo recuperando el abordaje TEP”

Durante la realización de la intervención se le provocó una perforación vesical que pasó inadvertida para el cirujano. El paciente recibió el alta a su domicilio el día siguiente, 4 de mayo del año 2019.

V.- El día 5 de mayo el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz aquejado de dolor y distensión abdominal. Debido a la no realización de las exploraciones y pruebas indicadas recibió el alta el día del ingreso sin que se diagnosticase la perforación vesical que sufría.

Al día siguiente, 6 de mayo, se constató por el médico de atención primaria del paciente: “Hernia Inguinal. Intervención Complicada, Perforación Vesical; Hernia Inguinal Unilateral, Sin Obstrucción Ni Gangrena”. Se anotó: “aportan sus padres informes de intervención de hernia inguinal derecha, con complicación por fibrosis que provoca una apertura amplia del peritoneo, por lo que se hace abordaje peritoneal y se añade 1 trocar extra de ayuda. Colocación de malla. Se encuentra muy dolorido y mareado”.

VI.- El día 7 de mayo el paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz. Según se constató en el informe presentaba “intenso dolor, importante hematoma postquirúrgico en pene y ambos testículos”.

Se realizó una analítica y una ecografía. En la primera destacaba la existencia de una creatinina de 7.8 y una Proteína C Reactiva de 8.50. En la segunda evidenció una “moderada dilatación pielocalicial izquierda, sin objetivarse clara causa obstructiva a valorar con antecedentes del paciente. Abundante cantidad de líquido libre intraabdominal”. Tras la realización de las exploraciones y pruebas indicadas (en especial TAC de abdomen y analítica), se diagnosticó un uroperitoneo y una insuficiencia renal con creatinina de 7,8 mgr (como consecuencia de la perforación vesical que se le ocasionó en la intervención del día 3 de mayo).

Ante dichos hallazgos fue necesario someter al paciente a una intervención de urgencia para reparar la perforación y proceder a la retirada del material empleado en la cirugía inicial de herniorrafía.  Recibió el alta a su domicilio el día 15 de mayo del año 2019.

VII.- Desde el alta a su domicilio (portando una sonda vesical) el Sr. Klett acudió en numerosas ocasiones tanto al Servicio de Urgencias, como a consultas programadas tal y como conta en la historia clínica obrante en el expediente administrativo.

XIII.- Como consecuencia de estos hechos el paciente ha permaneció varios meses en situación de incapacidad temporal. Igualmente, todo lo acontecido ha llevado a que se encuentre en tratamiento psicológico.

 

La sentencia:

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima los argumentos del abogado en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, y de este modo confirma, respecto de la técnica escogida para llevar a cabo la intervención, que existía una contraindicación relativa en función de los antecedentes del paciente, y constata por lo que se refiere al consentimiento informado que:

 

pese a que en el Informe de la Inspección se considera que la información fue correcta, completa y asequible, lo cierto es que no consta en el documento de consentimiento que obra en el procedimiento la perforación vesical que sufrió el actor. Pese a que por la Inspección Médica se haya afirmado que no se ha podido determinar el origen exacto de la perforación vesical, lo cierto es que de lo actuado, no existe duda alguna de que fue una complicación producida o asociada a la intervención a la que fue sometida el actor y de la que no fue advertido. A lo que se añade que, como afirma el perito del actor, en ningún lugar figura como posible riesgo la existencia de una retención aguda que es la otra causa a la que se podría atribuir la perforación.

Por tanto, y a la vista de lo actuado y de los consentimientos informados que fueron suscritos por el actor y de la perforación vesical que finalmente sufrió, debe concluirse que no fue informado correctamente de las complicaciones que podía sufrir como consecuencia de la intervención a la que fue sometido ni, en consecuencia, de la que sufrió, ni de los riesgos específicos de la cirugía laparoscópica teniendo en cuenta sus antecedentes.

 

Por todo ello, se resuelve indemnizar al paciente por los daños y perjuicios que le han sido generados tal y como se solicitaba en la demanda formulada por el letrado de Atlas Abogados.

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