NEGLIGENCIA MÉDICA SÍNDROME DE COLA DE CABALLO: RETRASO DIAGNÓSTICO.


400.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN POR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA:

RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO E INTERVENCIÓN EN UN SÍNDROME DE COLA DE CABALLO.

Los Tribunales han estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente al Servicio Madrileño de Salud por el caso de una paciente que acudió en más de diez ocasiones a consultas externas y a los servicios de urgencias, sin que se llevaran a cabo las medidas diagnósticas y terapéuticas oportunas. Por ello otorga una indemnización de 400.000 euros a la paciente.

Como consecuencia de las reiteradas negligencias médicas acaecidas no se diagnosticó y trató a tiempo el síndrome de cola de caballo que padecía, lo que le ha provocado entre otras secuelas un síndrome de cola de caballo completo con parestesias en silla de montar en cintura pélvica, debilidad de la musculatura antigravitatoria de cintura pélvica, incontinencia de esfínter vesical, tratamiento con autosondaje, incontinencia de esfínter rectal, tratamiento con obturador rectal, uso de pañales y una incapacidad permanente absoluta.

El tribunal estimó lo argumentos del director de Atlas Abogados al recoger en el fundamento de derecho octavo de su sentencia:

Con base en la narración fáctica de la demandante, se atribuye en la demanda a la asistencia médica prestada a la recurrente, un comportamiento de la Administración sanitaria contrario a la lex artis, al no haberse detectado inicialmente la citada dolencia vertebral que determinó el padecimiento durante varios meses de consultas hospitalarias hasta que fue finalmente intervenida con secuela de Síndrome de Cola de Caballo, CES fractura de  cuerpo vertebral, alegando la reclamante que no hubo un correcto diagnóstico en dichas visitas, lo que generó, no una pérdida de oportunidad, sino un error en la aplicación de una correcta lex artis, que ha determinado los daños y secuelas permanente que relata así como la declaración de una incapacidad permanente absoluta.

En resumen, los hechos del caso descrito en la sentencia son los siguientes:

“… tras acudir en numerosas ocasiones a la consulta de traumatología y sobre todo al servicio de urgencias, pese a presentar síntomas de padecer una lesión medular no se pone en marcha el proceso asistencial adecuado para haberla intervenido y haberse evitado esta lesión. En este sentido es muy llamativo y consideramos deficitaria la visita a urgencias del día 13 de octubre y que textualmente copia la médico de familia donde se reconoce como motivo de consulta la Lumbociatalgia y en la Historia actual de la enfermedad, se reconoce la patología discal conocida y objetivada por RMN protrusión de disco L4-L5 hacia canal raquídeo y probable patología discal degenerativa refiere desde hace un año hipoestesia en silla de montar. Comentado con cirujano de guardia, no indicación de cirugía urgente.

Consideramos que en este caso se debería haber contado con informe escrito del neurocirujano y no se contó con ello y se debería haber pautado tratamiento de observación más directo de la paciente… Si esto ocurría en la visita a urgencias el día 13 de octubre. En este caso unos días después, el 3 de noviembre consta visita a su médico de cabecera, que deriva a trauma para valorar cirugía, el día 15 de noviembre, consta una nueva visita a urgencias que añaden un nuevo fármaco y el día 27 de ese mes ingresa por urgencias hasta el 3 de septiembre por tener ya una incontinencia urinaria, hacen resonancia y de forma urgente microdiscetomia.

La última anotación en la historia de atención primaria es de 30 de marzo de donde dicen Mujer con síndrome de la cola de caballo secundaria a hernia discal, con secuela de incontinencia Vesical y fecal tto con obturador fecal y autosondaje.

Consideramos que, en este caso pese a los reiterados síntomas de la enfermedad, no se adoptaron las medidas oportunas para haber evitado la lesión que finalmente se produjo y que dio suficientes síntomas a lo largo del tiempo especialmente en la visita de octubre a urgencias donde no consta exploración escrita del neurocirujano

CONCLUSIÓN

1.- Se ha producido un error diagnóstico respecto a la situación de la paciente que llevo a que se consolidaran lesiones permanentes que podrían haberse evitado en caso de una intervención más rápida y una mejor valoración de los síntomas que presentaba la paciente.

2.- La deficiente asistencia prestada, por el error diagnóstico y la tardanza en el mismo, ha tenido consecuencias permanentes para la paciente como es la incontinencia fecal y vesical lo que limita las actividades de su vida diaria.

Por último y como complemento a este artículo sobre la sentencia obtenida por Atlas Abogados, incluimos unas breves consideraciones sobre el síndrome de cola de caballo, pues el diagnóstico y tratamiento precoz del mismo constituyen una verdadera emergencia médica, pues, como hemos visto, un retraso en la adopción de las medidas oportunas puede tener graves consecuencias para el paciente.

CONSIDERACIONES SOBE EL SÍNDROME DE COLA DE CABALLO

El síndrome de cola de caballo (CES) ocurre cuando las raíces nerviosas en la base de la columna vertebral se comprimen. Conocida como cola de caballo (cauda equina, en latín), este grupo de nervios determina la sensación y funcionamiento de la vejiga, intestinos, órganos sexuales y piernas. El CES es una emergencia médica. Si la cirugía no se realiza inmediatamente para aliviar la presión sobre los nervios, podría perderse la función abajo de la cintura.

Causas

Una causa común de CES es la ruptura de un disco espinal. Un disco espinal es una masa semi blanda de tejido que reposa en medio de los huesos de la columna (vértebras) Los discos actúan como los amortiguadores de la columna. Cuando un disco se rompe y se sale del canal espinal, puede ejercer presión contra el grupo de nervios, provocando CES.

Factores de riesgo

La más importante es la Enfermedad degenerativa de discos aunque hay otras como son:

Defectos congénitos (p. ej., estrechamiento de canal espinal, espina bífida)

Hemorragias que afecten la columna vertebral

Malformación arteriovenosa

Cirugía espinal o anestesia espinal

Lesión o tumor que afecte la columna

Síntomas

Severo dolor en la parte baja de la espalda

Adormecimiento, hormigueo en el área de la entrepierna (llamada parestesia en silla de montar)

Incapacidad para orinar, o para retener la orina o heces fecales

Incapacidad para caminar, o arrastre de los pies

Debilidad, pérdida de sensibilidad, o dolor en una o ambas piernas Disfunción sexual (es decir, en hombres, incapacidad para tener una erección )

 CES requiere cirugía de emergencia.

DIAGNOSTICO

 Clínico

Hay que tener en cuenta que la clínica y la exploración hacen un diagnóstico de certeza en un 80 % de los casos. Se basa en los siguientes datos típicos:

– Antecedentes de lumbalgias e incluso con irradiación ciática

– Episodio agudo de dolor lumbar irradiado hacia una de las extremidades inferiores, en múltiples ocasiones tras un esfuerzo.

– El dolor aumenta con maniobras de valsalva (tos, estornudo…) – Hipoestesia en las zonas distales del dolor.

– Pérdida de fuerza en el pie ?

– Exploración:

– Lasssegue + <60°

– Hipoestesia en L5 o Si (1° o 4-5′ dedos)

– Aquileo disminuido o abolido (afectación SI)

– Pérdida de fuerza a la flexión dorsal (afectación L5) o plantar (afectación S1) del pie.

Rx de columna lumbar

Permite excluir otras causas de lumbociáticas como las metástasis vertebrales, sobre todo en pacientes por encima de los 60 años.

Aporta signos indirectos, como puede ser la disminución de la altura del espacio intervertebral o las alteraciones del alineamiento vertebral por contractura muscular (rectificación de la lordosis fisiológica o escoliosis antiálgica).

Permite descartar signos de lumbarización o sacralización que llevarían a contradicción con la clínica radicular. O presumir que hay una inestabilidad primaria en el segmento o unidad vertebral afectada, que ha dado lugar a la afectación progresiva del disco hasta su herniación y no lo contrario.

TAC

Técnica inocua, donde se puede ver en cortes axiales el canal vertebral y observar imágenes que comprimen el saco dural o imágenes laterales que ocupan el agujero de conjunción en el caso de hernias laterales. El disco en la TAC tiene una densidad mayor que el saco dural.

La TAC en las hernias discales lumbares tiene mejor resolución que en las hernias discales cervicales.

RM

Permite visualizar mucho más correctamente el disco intervertebral, su extensión y lateralización. Da una imagen más completa y en los tres planos del espacio de toda la columna lumbar, descartando patología en otro nivel.

Es la prueba de elección para el diagnóstico de espondilosis lumbar y/o hernia discal a este nivel, completada con la Rx simple en proyección AP y Lateral.

TRATAMIENTO

Tras un cuadro agudo de lumbalgia o lumbociática, el tratamiento ha de ser conservador, con reposo, relajantes musculares, antiinflamatorios y analgésicos.

Si no cede el cuadro doloroso o se aprecia pérdida de fuerza, ha de iniciarse el proceso diagnóstico de exploración Rx y RM o TAC lumbar.

Si se aprecian imágenes compatibles con herniación o extrusión discal, se plantea la intervención quirúrgica, que dependerá del tipo de herniación y de las características del paciente (trabajo, tipo de vida, edad,…). Es muy dudosa la necesidad de tratamiento quirúrgico en casos de protrusión discal.

La intervención quirúrgica admitida hoy día como “gold standard” es la microdiscectomia. Consiste en realizar una hemilaminectomía (apertura del ligamento amarillo y resección parcial de los bordes de las hemiláminas adyacentes, en el lado de la hernia discal, y la extirpación del material discal, tanto el herniado como el que queda en el espacio discal intervertebral, utilizando técnicas microquirúrgicas. En manos expertas los resultados son satisfactorios en más del 80 % de los pacientes intervenidos.

Otras técnicas utilizadas permiten el abordaje al disco intervertebral mediante técnicas percutáneas. Una vez en él se utilizan técnicas de disolución enzimática (la quimionucleolisis con quimo papaína), de extracción mecánica (discectomia percutánea), de vaporización con láser, etc. Todas ellas no están indicadas cuando existe una herniación o extrusión discal. Sus indicaciones principales son, por tanto, los casos de protrusión discal que, en la mayoría de los casos se resuelven con tratamiento médico conservador. Es por lo que, en términos generales, estas técnicas hay que acogerlas con cierta prudencia y sopesar con cuidado su posible indicación en cada paciente concreto.

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