Antaño, el ejercicio de la medicina se entendía desde un punto de vista paternalista, en el que el médico era el encargado de tomar las decisiones respecto de lo que beneficiaba o no al paciente. Se consideraba que el paciente, al carecer de conocimientos en medicina, no se encontraba capacitado para tomar decisiones respecto a su salud. De esta manera el paciente se convertía en un mero convidado de piedra en lo que a las decisiones referentes a su salud se refería.
Reconocimiento legal del consentimiento del paciente
Por fortuna, esta forma de ejercer y entender la medicina quedó atrás. En la actualidad es capital el papel del paciente respecto de las decisiones que atañen a su salud. El consentimiento ha pasado a un primer plano, recalcándose que el mismo debe ser, además, informado. Es decir, que no basta para poder llevar a cabo un determinado tratamiento médico quirúrgico con un consentimiento por parte del paciente, sino que este solo será válido si previamente ha recibido información necesaria y suficiente acerca de los riesgos que entraña el tratamiento al que va a ser sometido, y las posibles alternativas existentes.
Fiel reflejo de ello es la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La meritada norma deja claras sus intenciones ya en su exposición de motivos, en la que literalmente refiere
la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias; en este sentido, es absolutamente conveniente tener en cuenta el Convenio en el momento de abordar el reto de regular cuestiones tan importantes.
Es el artículo octavo de la meritada ley la que establece la regulación respecto del consentimiento informado:
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
Único caso de negligencia médica en el que una ley determina cuando existe violación de la lex artis
A diferencia de lo que ocurre en el resto de casos de negligencias médicas, en los que no existen leyes que especifiquen cuando una actuación u omisión médica es constitutiva de una negligencia médica, en lo que se refiere al consentimiento informado, la existencia de una norma específica que impone la obligación de suscribir un consentimiento, permite que, directamente, en aquellos casos en los que se lleve a cabo una actuación medico quirúrgica (para la que sea precisa la obtención de un consentimiento informado), sin que este haya sido suscrito, se considere una infracción de la lex artis, y que, por tanto, lleve a aparejada la condena.
No solo la ausencia total de consentimiento informado constituye una negligencia médica
Tal y como recalca la jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo, no solo la omisión total del consentimiento informado llevará aparejada la condena, sino también los “descuidos parciales”. Esto es, cuando a pesar de haberse suscrito un documento de consentimiento informado, el mismo no refleje los riesgos reales y alternativas existentes al tratamiento médico quirúrgico al que se va a someter al paciente.
El consentimiento informado tiene que ser adecuado también en tiempo
No son pocas las sentencias que condenan igualmente, por el momento, en el que se firma el consentimiento informado. Nos referimos a aquellos casos en los que se suscribe con muy poca antelación al acto al que se va a someter paciente, por ejemplo, cuando se le hace firmar el consentimiento ya en quirófano, o incluso cuando es suscrito con mucha antelación, de tal manera que, dado el tiempo trascurrido entre la firma y el acto medico el paciente ha perdido la conciencia de los riesgos y alternativas.
Los riesgos personalizados deben constar en el consentimiento informado
Existen condenas por no contener información sobre los riesgos específicos: esto es sobre los riesgos que concurren en el caso de un paciente en concreto, a la vista de su situación clínica y sus antecedentes médicos que pueden hacer que los riesgos de sufrir un evento adverso se incrementen notoriamente con respecto a la media.
Indemnización por ausencia de consentimiento informado
Como hemos visto, la ausencia de consentimiento informado o el defecto en el mismo dará lugar a una condena por negligencia médica. Ahora bien, debe tenerse presente que ello no equivale a obtener una indemnización por el total de los perjuicios irrogados, si no tan solo por la vulneración del derecho a la libre autodeterminación del paciente. Esta es al menos la línea jurisprudencial actual del Tribunal Supremo. Sin duda, mas perjudicial para el paciente que la existente tiempo atrás, según la cual, el médico, al suplantar la voluntad del paciente al someterlo a un tratamiento médico quirúrgico sin su consentimiento, se hacía cargo de la indemnización correspondiente a todas las secuelas que fueran generadas como consecuencia de ese acto realizado sin el consentimiento informado del paciente.
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