Casos de negligencia médica.
Si el lenguaje jurídico, es de por sí por complejo y poco accesible a personas legas en derecho. Esta circunstancia se acrecienta cuando al mismo se añaden los términos propios de la medicina. En este artículo, exponemos de forma sucinta el significado de los términos más habituales en procedimientos judiciales en casos de negligencia médica:
MALA PRAXIS MÉDICA: Hace referencia a una actuación médica realizada de forma negligente bien por acción (hacer algo mal) bien por omisión (dejar de hacer). Podría emplearse como sinónimo de error médico, imprudencia médica, impericia médica.
IMPRUDENCIA MÉDICA acciones u omisiones realizadas por el médico de forma temeraria contraviniendo los protocolos, documentos de consenso y la práctica médica habitual en condiciones similares.
IMPERICIA MÉDICA falta de pericia del médico (o personal sanitario) en su quehacer profesional. Es decir, falta de sabiduría en sus acciones, experiencia y habilidad en la ejecución de su profesión,
LEX ARTIS AD HOC: es el criterio empelado para valorar la corrección de un determinado acto médico que tiene en cuenta las especiales características que concurren en un caso concreto, como pueden ser la capacidad y especialización del médico, estado del paciente, la complejidad del caso, los medios disponibles… De esta manera el contenido de la lex artis, o lo que es lo mismo del criterio para determinar si un determinado acto médico es negligente o no, es distinto en cada caso en función de los parámetros indicados.
DAÑO ANTIJURÍDICO: Hace referencia a los perjuicios que sufre el paciente (o sus familiares en caso de fallecimiento) como consecuencia de una negligencia médica, dentro del que se incluyen los daños físicos, psicológicos, morales y económicos. El daño se cataloga como antijurídico cuando no existe una ley que, expresamente, prevea que el afectado tiene obligación de soportar el daño.
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA principio según el cual a la víctima de una negligencia médica le debe ser reparada la totalidad del daño padecido, en la medida en que dicho daño haya resultado imputable al médico o centro sanitario en cuestión
DAÑOS PUNITIVOS. se trata de una sanción civil, que consiste en la condena al pago de una suma de dinero, a un dañador calificado; y al margen de la indemnización reparatoria del perjuicio.
DAÑO DESPROPORCIONADO EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA es una doctrina jurisprudencial que se aplica en los supuestos en los que, tras una intervención o tratamiento, se produce un resultado anormal y desligado de los riesgos inherentes a la intervención en cuestión. Para su aplicación a un caso debe existir un daño grave e inexplicable teniendo en cuenta la situación de partida, por ejemplo, en una cirugía de rodilla que el paciente sufra ceguera de un ojo.
FUERZA MAYOR circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita absolutamente para el cumplimiento de una obligación. Circunstancia inevitable e imprevisible.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD doctrina jurisprudencial, aplicada en casos de negligencia médica, por la que en determinados casos en lugar de indemnizar a las víctimas de una negligencia médica por el daño sufrido se la indemnizada por la pérdida de oportunidades de haberlo evitado en caso de no haberse producido la imprudencia médica.
PRESCRIPCIÓN: hace referencia al periodo de tiempo durante el que una víctima de una negligencia médica puede reclamar judicialmente por los daños sufridos. El plazo será distinto en función de donde se haya cometido la negligencia médica y del tipo de procedimiento que se pretenda iniciar.
OBLIGACIÓN DE MEDIOS EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA supone que el médico no está obligado a conseguir siempre y en todo caso la sanación del paciente, si no a poner todos los medios a disposición del mismo con esa finalidad, pero sin que el hecho de no conseguirlo suponga per se una negligencia médica. Se aplica en los supuestos de medicina curativa.
OBLIGACIÓN DE RESULTADOS EN CASOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA es la que concurre en aquellos casos en los que la negligencia médica tiene lugar en una intervención de tipo estético (medicina satisfactiva), en los que la obligación del medico no es solo la de poner todos los medios disponibles a disposición del paciente (para conseguir su sanación) si no la de alcanzar un determinado resultado (por ejemplo, eliminación de miopía)