Negligencias médicas: el procedimiento administrativo


NEGLIGENCIAS MÉDICAS:  EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

A) NOTAS ESENCIALES.

  • Este procedimiento persigue una indemnización por los daños generados (secuelas físicas o psíquicas, daños morales y perjuicios económicos). De forma directa no tiene repercusión para el médico que cometió la negligencia.
  • Este procedimiento es el previsto cuando la negligencia médica tiene lugar en un centro sanitario público, o en uno concertado. No cabe cuando la negligencia acaece en un centro privado.
  • Se trata de un procedimiento eminentemente escrito.
  • Como norma general el afectado por la negligencia médica no suele declarar. Ello obedece, fundamentalmente, a la existencia de una previsión legal según la cual un abogado no puede pedir la declaración de su cliente, por lo que la participación del mismo solo podrá darse cuando lo solicite, como prueba testifical, la parte demandada. Algo que ocurre en contadas ocasiones.

 B) FASES

Como cuestión previa debe indicarse que, en nuestro sistema jurídico, no está permitido acudir directamente a los tribunales para demandar a una administración pública (en este caso la sanitaria) por los daños que nos haya generado con su actuación. Impone la ley la obligación de presentar una reclamación previa a la administración correspondiente, para dar la oportunidad de “reparar” el perjuicio causado.

1.- Reclamación patrimonial previa a la vía contencioso-administrativa. Es el escrito de que comienzo al procedimiento. Consta de dos partes esenciales: la primera una exposición de los hechos acaecidos; la segunda, una fundamentación en la que se debe exponer cual fue la negligencia médica, el daño sufrido y la relación causal existente entre la negligencia y el daño.

Este escrito puede ser presentado por el afectado sin la necesidad de letrado. Ahora bien, la prudencia debe llevar a consultar con un abogado experto en negligencias médicas, dado que, en virtud del principio de congruencia, todo aquello que no obre dentro de este primer escrito inicial, no podrá reprocharse en el posterior procedimiento judicial. De este modo, si en la reclamación patrimonial, se dejase de mencionar alguna de las negligencias (por descuido o simplemente por falta de conocimientos) no podría hacerse valer con posterioridad.

2.- Prevé la ley que es necesario dar un plazo de seis meses a la administración para que conteste a nuestra reclamación. Si no se ha producido contestación en dicho plazo, se entiende que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo. En ese caso, dos son las opciones de las que se disponen: bien esperar a que la administración dicte resolución (pues aun cuando a los seis meses se entiende desestimada por silencio la administración tiene obligación legal del resolver), o bien iniciar la fase contencioso administrativa (judicial))

3.-Tras seis meses sin obtener respuesta del servicio de salud se puede interponer el anuncio de recurso ante el órgano judicial competente (o en su caso esperar a que la administración resuelva la reclamación). El anuncio de recurso, es un escrito sucinto, en el que se informa al órgano judicial que se presentó una reclamación patrimonial; que han trascurrido más de seis meses desde la prestación; que no se ha resuelto la misma; y que por ello se desea formular demanda.

4.- Una vez tramitado el anuncio de recurso, el órgano judicial reclamará a la administración el expediente administrativo generado y dará traslado del mismo para poder formalizar la demanda en el plazo de veinte días. En ese momento será necesario solicitar un dictamen pericial elaborado por un perito médico especialista en la rama correspondiente.

5.-Una ver formalizada la demanda (a la que se acompañará el informe pericial) y admitida a trámite, se remitirá la misma a los demandados para contestarla (normalmente servicio de salud que corresponda y su compañía aseguradora).

6.– Una vez se conteste la demanda, el órgano judicial dictará resolución indicando que pruebas, de las propuestas por las partes, considera necesario que se practiquen. Verificado lo anterior se señalará fecha para juicio. Es importante recalcar que en ocasiones el órgano judicial no considera necesaria la práctica de interrogatorios de peritos o testigos y por tanto no se celebra vista.

7.- Una vez celebrado el juicio, o en su caso si éste no se considera necesario, el órgano judicial dará tramite a las partes para que en el plazo de diez días formulen sus conclusiones por escrito. Las conclusiones, son un escrito en el que se expone la valoración de la prueba y porque de la misma se extrae la necesidad de estimar o no la demanda.

8.- Sentencia.

C) TIEMPO APROXIMADO DE RESOLUCIÓN:

  El tiempo aproximado de resolución es de unos tres años. No obstante, dependiendo del órgano judicial este plazo puede reducirse o ampliarse.

D) PROFESIONALES QUE INTERVIENEN.

  • Letrado.
  • Perito médico.
  • Procurador.
  • Notario.

E) DOCUMENTOS NECESARIOS

  • Copia de la historia clínica.
  • Poder general para pleitos.
  • Documento nacional de identidad.
  • En caso de reclamar por el óbito de un familiar documento que acredite el vínculo de parentesco (libro de familia, partida de nacimiento…).
  • En caso de que la víctima de la negligencia médica sea menor de edad o esté incapacitado civilmente, el poder para pleitos debe ser otorgado por los padres o tutor en su propio nombre y en representación del menor o incapaz

F) LEYES APLICABLES

 

 

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