Negligencia médica: Condena por no indagar el origen de una hematuria
Un juzgado canario indemniza la pérdida de oportunidad al retrasar años un diagnóstico de cáncer de vejiga.
- Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es |
Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa. (DM)
“Es evidente que la falta de aplicación de todos los medios de que se podía haber dispuesto por parte de los servicios médicos supone una omisión relevante que impidió detectar con mayor antelación la verdadera enfermedad que padecía, y en un momento en que hubiera sido susceptible del oportuno tratamiento”. Con ese razonamiento concluye el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Las Palmas de Gran Canaria una sentencia que condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 80.000 euros, más los intereses legales desde que se interpuso la demanda, a la hija de una paciente que falleció de un cáncer de vejiga.
La condena resarce la pérdida de oportunidad que padeció la paciente al demorarse, al menos tres años el diagnóstico, pues durante ese tiempo venía acusando una hematuria (sangre en la orina), sin que “se adoptara medida alguna para estudiar su origen”. Y, además, desde siete años antes la paciente venía padeciendo anemia.
Esperanza de vida
El juez aclara que “si bien nadie puede afirmar si la paciente hubiese o no sobrevivido, lo que no cabe negar es […] que el diagnóstico del cáncer de vejiga en sus primeros estadios conlleva un mejor pronóstico, siendo posible el tratamiento que pueda permitir más años de vida y con mayor calidad que la que tuvo la paciente”.
- “Aproximadamente el 70 por ciento de los pacientes que sufren un cáncer de vejiga en España sobreviven más de cinco años”, apunta la Inspección Médica
En 1999 la fallecida empezó a padecer anemia, acudiendo a la consulta de su médico de Familia en varias ocasiones por ese motivo. En 2002, en una anotación en su historia clínica consta “anemia ferropénica”. En 2005 la anemia persistía y comenzó a aparecer un nuevo síntoma: la hematuria. Un año después, se le diagnosticó cistitis aguda, y su médico de primaria hizo constar en la historia clínica: “Está pendiente de cita con el Urólogo”. El especialista le solicitó una ecografía, después de un primer análisis dudoso. En 2008 el urólogo valoró “eco apta”, sin más detalles. Sin embargo en septiembre de 2007, el servicio de Hematología había realizado un estudio de la anemia de la paciente recomendando “investigar y tratar causas”.
Según consta en el fallo, “estas recomendaciones fueron obviadas por el resto de los facultativos”. En 2009 tuvo unos análisis “alarmantes” por los bajos niveles de hierro y realizó varias visitas a Urgencias, donde le sometieron a varias transfusiones de hematíes. Esta tónica se mantuvo hasta que una TC indicó la intervención y, tras un estudio histológico, se confirmó que sufría una “carcinoma urotelial sólido de alto grado”. El diagnóstico fue a finales de julio de 2010 y falleció en su casa, con atención de cuidados paliativos, a mediados de agosto.
El juez recoge lo que señala la Inspección Médica en el sentido de que “aproximadamente el 70 por ciento de los pacientes que sufren un cáncer de vejiga en España sobreviven más de cinco años”.
El fallo reconoce que “debieron realizarse pruebas adicionales que permitieran alcanzar un diagnóstico más precozmente”, admitiendo que no se siguió el protocolo de actuación ante la presencia de una anemia continuada y una hematuria. La demanda fue presentada por el abogado Rubén Darío Delgado, colaborador de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).