Condena penal y negligencia médica


En el ordenamiento jurídico español está presidido por el principio de intervención mínima del derecho penal, que se traduce en que solo los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos serán merecedores de un reproche penal. Es decir, que solo las negligencias médicas más graves podrás ser enjuiciadas y castigadas penalmente. Pero ojo, la gravedad hace referencia a la conducta negligente no al resultado. De tal manera que pueden darse casos en los que se produce un fallecimiento y sin embargo la negligencia no se considere merecedora de un reproche penal.

Teniendo presente dicha máxima analizaremos en esta entrada de nuestro blog la posibilidad de obtener una condena por mala praxis de un sanitario.

 

Delitos que puede cometer un médico en el ejercicio de su profesión

Como punto de partida hemos de señalar los delitos que habitualmente pueden ser cometidos por los facultativos en el desarrollo de su profesión (se entiende de forma imprudente). Son básicamente dos y se encuentra recogidos en el Código Penal:

Homicidio por imprudencia artículo 142 del Código Penal.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Ø Antes existía falta de homicidio por imprudencia leve ya no existe. estos casos se dirimen en la jurisdicción civil o contencioso administrativa.

 

Delito de lesiones imprudentes 152 Código Penal.

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

El delito previsto en este apartado sólo será proseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para que una imprudencia médica merezca un castigo penal?

Han sido determinados por la Sala II del Tribunal Supremo. Para facilitar su comprensión los analizaremos empleando un ejemplo de un caso tramitado en nuestro despacho al que puede acceder haciendo clic aquí.

Joven de 18 años que ingreso en la planta de psiquiatría de un hospital madrileño por cuatro intentos autolíticos en los días previos.

Fue ingresado en planta, donde fue sorprendido intentando elaborar una soga con toallas.

Se determinó su traslado a la habitación de seguridad con expreso mandato por parte del psiquiatra de vigilancia 24 horas.

Habitación de seguridad situada en el control de enfermería.

Turno de noche. Un DUE y dos auxiliares de enfermería. Abandonan la vigilancia durante un periodo de tiempo no determinado.

El paciente, rasga las sabanas, elabora una soga con los girones a la que añade tejido de un pantalón vaquero, que humedece la engancha en la bisagra de la ventana y se ahorca.

  1. Acción u omisión voluntaria no maliciosa. Sin dolo. ABANDONAR LA VIGILANCIA. 
  1. Un elemento psicológico consistente en el poder o facultad del agente poder conocer y prevenir un riesgo o peligro susceptible de determinar un daño. CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS CUATRO INTENTOS DE SUICIDIO PREVIOS AL INGRESO DEL HOSPITAL Y EL INTENTO EL DÍA PREVIO EN SU HABITACIÓN EN PLANTA.
  1. Una infracción del deber de cuidado. INFRINGIR PROTOCOLO Y ORDEN MÉDICA DE VIGILANCIA 24 HORAS. 
  1. Un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta, exigiéndose que la relación de causalidad, en la imprudencia ha de ser directa, completa e inmediata, así como eficiente y sin interferencias. FALLECIMIENTO POR AHORCAMIENTO QUE FUE POSIBLE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE VIGILANCIA ENCOMENDADA.

 

GRADUACIÓN DE LA CULPA.

Se castigan penalmente las imprudencia graves o menos graves, no las leves. Para diferenciar si se trata de una imprudencia grave o menos grave se emplean dos elementos, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.

  1. Previsibilidad del riesgo (factor subjetivo). La gravedad de la imprudencia se dilucidará por el grado de previsibilidad de la situación de riesgo. A mayor previsibilidad mayor será el nivel de exigencia del deber subjetivo de cuidado y más grave resultará su vulneración.
  1. Intensidad del deber objetivo de cuidado (factor normativo u objetivo). La imprudencia es grave cuando existe un grado importante de descuido y la afectación de una norma o regla de actuación más o menos relevante o determinante. Será más grave o menos determinante en función de la utilidad social de la conducta desarrollada por el autor y del bien jurídico protegido. Impericia inexplicable y fuera de lo corriente.

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