Indemnización por negligencia médica en el año 2023


La indemnización que corresponde a una víctima de negligencia médica en nuestro país no se encuentra recogida en ninguna norma. Ello se traduce en una inseguridad jurídica en cuanto a cuál puede ser la indemnización que le corresponda. Unos hechos idénticos pueden dar lugar a indemnizaciones muy distintas en función de cual sea el juzgado o tribunal que conozca del caso.

Huyendo de la inseguridad que genera no disponer de un instrumento objetivo que permita conocer de forma previa la valoración económica de los daños sufridos, es habitual que, por los juzgados y tribunales de nuestro País, se recurra, de forma orientativa, al baremo previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El carácter “orientativo” implica que los jueces y magistrados no están vinculados por lo establecido en dicho baremo, contando con total libertad para adaptar lo indicando en el mismo a las circunstancias específicas del caso, ya sea incrementando la indemnización con respecto a la determinada en el mismo, o también reduciéndola.

Lo que en todo caso debe quedar claro es que la sentencia no puede conceder una indemnización por negligencia médica más alta de la solicitada por la víctima, constituyendo su petición un techo infranqueable para el juzgador.

 

Indemnizaciones por fallecimiento a consecuencia de una negligencia médica en el año 2023

La actualización de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, para el año 2023 (Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) establece las siguientes indemnizaciones:

 

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.A

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Categoría 1. El cónyuge viudo
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años 107.123,05 
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años 83.317,93 
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años 59.512,81 
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima 1.190,26 
Categoría 2. Los ascendientes
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años 83.317,93
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 47.610,25 
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar 23.805,12 
Categoría 3. Los descendientes
A cada hijo que tenga hasta 14 años 107.123,05 
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años 95.220,49 
A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años 59.512,81 
A cada hijo que tenga más de 30 años 23.805,12 
A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido 17.853,84 
Categoría 4. Los hermanos
A cada hermano que tenga hasta 30 años 23.805,12 
A cada hermano que tenga más de 30 años 17.853,84 
Categoría 5. Los allegados
A cada allegado 11.902,56 

 

A lo que habrán de añadirse los siguientes perjuicios particulares:

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.B

PERJUICIOS PARTICULARES

Incrementos sobre perjuicio personal básico

1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente

Del 25% al 75%

2. Convivencia del perjudicado con la víctima
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 35.707,68 
A cada abuelo, en su caso 11.902,56 
A cada hijo que tenga más de 30 años 35.707,68 
A cada nieto, en su caso 8.926,92 
A cada hermano que tenga más de 30 años 5.951,28 
3. Perjudicado único de su categoría

25%

4. Perjudicado único familiar

25%

5. Fallecimiento del progenitor único:
A cada hijo que tenga hasta 20 años

50%

A cada hijo que tenga más de 20 años

25%

6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
A cada hijo que tenga hasta 20 años

70%

A cada hijo que tenga más de 20 años

35%

7. Fallecimiento del único hijo

25%

8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 17.853,84 
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 35.707,68 
9. Perjuicio excepcional Hasta 25%

 

Y en última instancia deberán incrementarse las cantidades resultantes con los perjuicios patrimoniales.

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE

TABLA 1.C

PERJUICIO PATRIMONIAL

DAÑO EMERGENTE

1. Perjuicio patrimonial básico

Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado)

476,10

Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior Su importe

2. Gastos específicos

Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación Su importe

TABLAS DE LUCRO CESANTE

DEL CÓNYUGE Tabla 1.C.1
DEL CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.1.d
DEL HIJO Tabla 1.C.2
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.2.d
DEL PROGENITOR Tabla 1.C.3
DEL HERMANO Tabla 1.C.4
DEL HERMANO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.4.d
DEL ABUELO Tabla 1.C.5
DEL NIETO Tabla 1.C.6
DEL NIETO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.6.d
DEL ALLEGADO Tabla 1.C.7
DEL ALLEGADO CON DISCAPACIDAD Tabla 1.C.7.d

 

Indemnizaciones por secuelas*

Por lo que se refiere a las indemnizaciones por secuelas, será necesario determinar el número de puntos que atribuye el citado baremo a la secuela en cuestión. Bastaría con comprobar en el baremo al que acceder haciendo clic aquí (tabla 2 y siguientes) y comprobar el número de puntos que atribuye el mismo a la lesión y el valor del punto en función de la edad.

Las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo para el año 2023:

  • Día de perjuicio muy grave = 109,03 €
  • Día de perjuicio grave = 89,278 €
  • Día de perjuicio moderado = 61,89 €
  • Día de perjuicio básico = 35,71 €

 

*Para la correcta y completa valoración de las secuelas resulta altamente recomendable que la valoración de las mismas y su correspondencia con lo establecido en el baremo sea realizada por un médico especialista en valoración del daño corporal.

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