La expresión cosa juzgada puede resultar desconocida para aquellas personas no habituadas al lenguaje jurídico. Traducido a un lenguaje coloquial, viene a significar que, dictada una sentencia y devenida esta firme, no puede volver a someterse a juicio un mismo asunto (con identidad de parte y de objeto). Es decir que si emprendemos un juicio por negligencia médica y este finaliza por sentencia que alcanza su firmeza, no podrá volver a sustanciarse un nuevo procedimiento por esos mismos hechos entre esas mismas partes.
Es una cuestión lógica y razonable. Pues no ser así se podrían iniciar tantos juicios como se entendiese oportuno hasta conseguir que un juzgado o tribunal estimase la pretensión que fuera.
En un sistema jurídico garantista como el español, la aplicación de la cosa juzgado es totalmente coherente con los principios de seguridad jurídica y el derecho de defensa. Pues en nuestro sistema aparecen articulados mecanismos revisión de sentencias, como es fundamentalmente el recurso de apelación (dejando al margen lo que desde hace unos años ocurre con los procedimiento contencioso administrativos iniciados en primera instancia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, pues en estos casos, como consecuencia d la reforma de la LJCA operada en junio del año 2015 ha quedado abolida de facto la posibilidad de recurrir la sentencia).
¿Cómo influye la cosa juzgada en los procedimientos por negligencia médica?
En principio como lo haría en cualquier otro tipo de procedimiento. Impidiendo que se sustancie un nuevo proceso cuando ya ha recaído una sentencia (firme) sobre esos mismos hechos y entre las mismas partes.
Sin embargo, como ya decíamos en un anterior artículo (al que puede acceder haciendo clic aquí) en los casos de negligencia médica no resulta excluyente la posibilidad de emprender un procedimiento civil (o administrativo) con uno de tipo penal. Es decir, que la sentencia recaída en un procedimiento penal, no tendría efectos de cosa juzgada, si la víctima de la negligencia decide emprender después un procedimiento civil o administrativo. Y a la inversa, iniciado un procedimiento civil o administrativo y recaída sentencia en el mismo, la cosa juzgada no impediría iniciar con posterioridad un procedimiento penal.