Determinados colectivos vienen invocando que la medicina defensiva es un efecto colateral del aumento de reclamaciones por negligencia médica. Por ello, creemos conveniente abordar en este artículo, como el hecho de que un paciente decida no aquietarse frente a una negligencia y reclamar lo que en Derecho le corresponde, ninguna relación guarda con la medicina defensiva.
Para ello es preciso realizar una primera aproximación al concepto de medicina defensiva, que puede definirse como aquella actuación asistencial del facultativo por la que decide realizar más pruebas diagnosticas y exploraciones de las que,objetivamente, resulten necesarias a la vista del estado y sintomatología del paciente, con la única finalidad de prevenir una posible reclamación por negligencia médica.
Tanto las asociaciones de víctimas de negligencias médicas, como las diferentes sociedades médicas, se muestran contrarias a la medicina defensiva.
La medicina defensiva es seriamente perjudicial para el sistema sanitario, ya que supone un incremento del gasto (en las ya de por sí exiguas partidas presupuestarias dotadas para sanidad) y, también, porque genera (aún) mayores retrasos en la realización de pruebas diagnósticas e intervenciones.
En efecto, si a todos los pacientes que asisten a una consulta aquejados de una enfermedad, se les realizase un batallón de pruebas de forma injustificada, el gasto se elevaría exponencialmente (haciéndolo inasumible) y supondría un importante incremento del tiempo de espera para los pacientes en su realización. De tal manera que aquellos pacientes que sí que requieren la realización de estudios diagnósticos verían retrasada su realización, con el consiguiente riesgo para su integridad e incluso para su vida. Por ello, tanto las asociaciones de pacientes, como las diferentes sociedades médicas, se muestran contrarias a dicha práctica.
Medicina defensiva vs obligación de medios
Ahora bien, una cosa es el ejercicio de la medicina defensiva y otra, bien distinta, es el incumplimiento de la obligación de medios que vincula la actuación de un facultativo cuando éste presta asistencia a un paciente.
El rechazo a la medicina defensiva no puede servir de base para dejar de solicitar aquellas pruebas diagnosticas que se encuentren indicadas de forma objetiva a la vista de la clínica del paciente. Aun cuando ello suponga un incremento del gasto o de los tiempos de espera. Porque la obligación del médico no es curar al paciente (la propia naturaleza humana impide que pueda exigirse el resultado de evitar la muerte o la enfermedad), si no poner todos los medios a su disposición, para intentar alcanzar la curación. Si el médico cumple con dicha obligación, cualquiera que sea el resultado, no podrá exigírsele responsabilidad alguna.
Es decir, si un facultativo adapta su actuación a la estipulada en los protocolos, documentos de consenso y guías clínicas, en modo alguno resultará responsable de los daños que pueda sufrir el paciente. Por tanto, el recurso a la medicina defensiva carece de fundamento. No sé trata de indicar pruebas de forma arbitraria, si no de ordenar la realización de aquellas que resulten aconsejadas a la vista de la clínica del paciente.
Si un protocolo determina que ante una determinada sintomatología es conveniente realizar una prueba en concreto, el médico, no debe sobrevalorar sus capacidades predictivas.Debe ceñirse a los mandatos establecidos en protocolos, guías clínicas y documentos de consenso. Y ello, porque dichos documentos son elaborados por importantes sociedades científicas, tras años de investigación y la realización de numerosos estudios que avalan y fundamentan sus recomendaciones.
Con un ejemplo se verá más claro:
Paciente de 55 años con antecedentes de hipertensión, tabaquismo y crisis de ansiedad que acude al servicio de urgencias aquejado de dolor opresivo en tórax.
Los protocolos determinan que debe realizarse, además de una exploración y anamnesis completa, un electrocardiograma y una analítica de enzimas cardiacas:
- Actuación acorde a la obligación de medios: realizar una correcta anamnesis y exploración física con toma de constantes, realizar un electrocardiograma y una analítica de enzimas cardiacas. En función del resultado de las exploraciones y pruebas diagnósticas acordar la decisión terapéutica acorde al caso.
- Actuación que implica ejercicio de medicina defensiva: actuaciones idénticas al supuesto anterior, pero además se añade un batallón de pruebas que no se encuentra justificadas por una sospecha diagnostica, como por ejemplo un TAC con contraste intravenoso.
- Actuación que incumple la obligación de medios (vulnera la lex artis): con solo una breve anamnesis y sin realizar electrocardiograma y analítica de encimas se orienta el diagnóstico hacia un ataque de ansiedad y se le da el alta a domicilio.
Si se produce el fallecimiento del paciente en el supuesto C (actuación que incumple la obligación de medios) se encontraría plenamente justificada la formalización de una demanda por negligencia médica. Sin embargo, si se interpusiese en el supuesto A (actuación acorde a la lex artis ad hoc) se iniciaría un procedimiento abocado al fracaso.
En conclusión, la interposición de demandas por negligencia médica, en aquellos casos, en los que consta acreditada la existencia de una vulneración a la lex artis, no aumenta la medicina defensiva. A sensu contrario, aquellos casos en los que se interpone una demanda infundada, si pueden contribuir al incremento de la medicina defensiva.
Para evitar la interposición de demandas infundadas es, más que recomendable, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en negligencias médicas y, por supuesto, con el informe de un perito especialista en la materia.