Negligencia médica amputación.
En este artículo entraremos de lleno a tratar una de las consecuencias más graves que para un paciente puede tener una negligencia médica: la amputación de un miembro.
Las consecuencias de una amputación para la persona que la sufre, no sólo son de tipo físico y moral, si no también monetarias y, de gran relevancia en la economía familiar, habida cuenta de tres factores esenciales:
- Cuando la amputación es consecuencia de una negligencia médica las prótesis futuras que se precisen no serán cubiertas por el servicio público de salud, por lo que será el propio afectado el que deberá sufragar, de su bolsillo, el importe de la mismas (salvo que se obtenga una sentencia condenatoria por la negligencia médica).
- Las prótesis no tienen una duración indefinida. Al contrario, la vida útil de una prótesis en raras ocasiones supera los cinco años, por lo que en función de la edad de la persona que ha sufrido la amputación, serán precisas sucesivas prótesis a lo largo de su vida.
- Tienen un coste muy elevado superando en muchos caso los cien mil euros.
En España, según la Asociación Nacional de Amputados de España, la mayoría de los casos en los que una persona sufre una amputación es consecuencia de un accidente de tráfico. La segunda de ellas, es consecuencia de la diabetes mellitus. De hecho, España es (según publica el diario Redacción Médica) el segundo país del mundo con mas amputaciones de miembros inferiores a causa de la diabetes tipo II, lo que en terminología médica se conoce como el pie diabético.
Lo que no tratan la mayoría de los estudios sobre amputados, es cuántas de las amputaciones que se producen en España son consecuencia de negligencias médicas, ya sean relacionadas con pacientes diabéticos, con pacientes en los que se produce un error de diagnóstico, en los que existe una sepsis no tratada de forma precoz, en pacientes en los que no se ha canalizado adecuadamente una vía….
En la experiencia que acumulamos en los casos por negligencia médica con resultado de amputación, hemos de indicar que en la mayoría de los supuestos éstas se producen por:
- Retrasos diagnósticos y/o en la adopción de las medidas indicadas en pacientes que sufren diabetes.
- Infecciones quirúrgicas.
- Situaciones shock séptico (infección generalizada) no diagnosticadas y tratadas a tiempo.
- Negligencias médicas que provocan un síndrome compartimental.
- Negligencias con la canalización de una vía o en el control de la misma (por ejemplo, en casos en los que la vía se ha extravasado o se ha canalizado de forma imprudente una arteria).
Hasta el día 1 de enero del año 2016, los pacientes que sufrían una amputación como consecuencia de una negligencia médica, veían vulnerado su derecho a una reparación integral del daño, dado que el baremo aplicado de forma orientativa para la valoración del daño (el de los accidentes de circulación previsto en el Real Decreto 8/2004) no preveía todas las eventualidades que podían, y de hecho acaecían, en casos de pacientes amputados, sobre todo en lo referido a las prótesis.
Con la entrada en vigor el día 1 de enero del año 2016 del nuevo baremo de accidentes de tráfico, Ley 35/2015 de 22 de septiembre esta situación ha sido, en parte, revertida, en tanto que se prevé de forma expresa la reparación integral del año y deja la puerta abierta a una doble vía para recibir el importe correspondiente a las prótesis que sean precisas a lo largo de la vida de la persona amputada: el abono de las prótesis que sean necesarias a lo largo de la vida del sujeto conforme estas vayan siendo necesarias, y la capitalización de las mismas al recogerse en el artículo 115.5:
El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (tt3) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.
De esta manera la víctima de la negligencia médica que ha sufrido la amputación podrá obtener la indemnización de forma inmediata mediante una capitalización de los importes correspondientes a todas las prótesis que necesite a lo largo de su vida.
Ahora bien, el meritado baremo contenido en la Ley 35/2015 contiene una previsión limitativa a la hora de realizar la capitalización, concretamente la recogida en la Tabla 2.C en el apartado de daño emergente en la que recoge un límite en lo que a prótesis y ortesis futuras se refiere por importe de 50.000 euros.
Dicha previsión, además de injustificada, supone una grave merma del derecho a la reparación integral del daño, que si bien es vinculante para personas amputadas en accidentes de circulación, no debiera serlo para aquellas personas que han sufrido amputación como consecuencia de una negligencia médica, en la medida que dicho baremo no resulta vinculante en estos casos, si no tan solo orientativo, de tal manera, que nada obsta de partida la posibilidad a capitalizar teniendo en cuenta el valor real de la prótesis, y no el impuesto como límite.
Si cree que ha sufrido una amputación como consecuencia de un error médico, no lo dude, consulte con un abogado especializado en negligencias médicas.