Lamentablemente, en los últimos tiempos está produciéndose un exponencial incremento de reclamaciones a consecuencia del retraso en las ambulancias cuando surge una situación de emergencia.
Resulta llamativo, que aún cuando la sanidad es una competencia asumida por las comunidades autónomas (lo que supone que cada una gestione de forma independiente los servicios de emergencias) el aumento de las reclamaciones por retrasos en las ambulancias se está dando por igual a lo largo y ancho de todo el país.
Sin duda, algo está fallando en el sistema. Y se trata de un fallo grave y relevante, toda vez que ante una situación de emergencia la precocidad en la asistencia sanitaria salva vidas.
Cuando es precisa asistencia sanitaria urgente, el paciente o la persona que se encuentre con él, dispone básicamente de dos opciones: intentar trasladar por sus propios medios al paciente (no suele resulta recomendable), o llamar al servicio de emergencias. Si se opta por llamar a los servicios de emergencias se dispone a su vez de dos opciones: llamar al 112 o al 061 (este número puede variar en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos). El teléfono 112 es un teléfono de emergencias en general. Es decir, al mismo se puede llamar por diversos motivos como por ejemplo un incendio, la comisión de un delito y, como no, cuando se precisa asistencia médica urgente. Ello supone que puedan perderse segundos o minutos esenciales, dado que normalmente se hablará primero con un operador genérico que acabará remitiendo nuestra llamada al 061. Sin embargo, el teléfono 061, es exclusivo para la demanda de asistencia sanitaria urgente, por lo que si directamente llamamos a éste ahorraremos uno segundos que pueden salvar una vida.
Existen fundamentalmente cinco tipos de negligencias que pueden acaecer cuando precisamos la asistencia de los servicios de emergencias:
1.- Valoración de la llamada por el personal del teléfono de emergencias.
En este supuesto hablamos de negligencia cuando la persona que atiende nuestra llamada considera, de forma injustificada que no precisamos asistencia sanitaria urgente y decide no remitir un recurso sanitario, o bien, lo valora como no urgente, de tal manera que el tiempo en el que la ambulancia se desplazará se puede demorar incluso durante horas.
A título de ejemplo podemos citar un procedimiento, que actualmente tenemos en tramitación, en el que un joven llamó al 112 solicitando una ambulancia urgente para su madre que estaba sufriendo un infarto. Inexplicablemente, el operador dijo que si la paciente no se ponía al teléfono (recordemos que estaba sufriendo un infarto) nos remitiría una ambulancia. Desgraciadamente así lo hizo. La paciente tuvo que ser traslada en taxi al hospital.
2.- Retraso en la llegada de la ambulancia.
Se da cuando el operador telefónico valora el caso como urgente y por diversos motivos la ambulancia demora su llegada por encima de lo establecido en los protocolos.
Como ejemplo podemos citar un caso, actualmente en tramitación, en el que una joven (cuyo domicilio estaba apenas a cien metros de un centro hospitalario) que sufrió una parada cardiorrespiratoria y a pesar de las más de diez llamadas realizadas por los familiares la ambulancia no se presentó hasta casi tres horas mas tarde. Cuando finalmente la ambulancia se personó nada pudo hacerse por salvar su vida.
3.- Remitir una ambulancia sin los medios técnicos y humanos adecuados.
Se da cuando se remite una ambulancia que no cuenta con los medios humanos y técnicos precisos en el que caso en cuestión. Existen dos tipos básicos de ambulancias en función de los medios y el personal con el que dispongan: la UVI móvil que cuenta con todos los medios técnicos y humanos para desarrollar una asistencia de urgencia con independencia de la gravedad y las ambulancias no medicalizadas en la que los medios son más limitados (tanto los técnicos como los humanos ya que no viaja en ellos personal médico)
Como ejemplo podemos citar un procedimiento que actualmente tenemos en tramitación en el que se demandó asistencia sanitaria urgente ante una situación de asfixia. La ambulancia se personó (con cierto retraso) pero sin los medios técnicos y humanos necesarios lo que conllevó el fallecimiento del paciente.
4.- Deficiente asistencia por el personal de la ambulancia.
En estos casos, la ambulancia llega en hora al lugar de la asistencia, sin embargo, el personal de la misma no realiza una correcta anamnesis y exploración y, como consecuencia de ello, no adopta las medidas diagnosticas/terapéuticas oportunas como puede ser trasladar al paciente a un centro hospitalario.
A titulo de ejemplo podemos citar un caso (actualmente en tramitación) que ha tenido lugar en el País Vasco. Se demandó una ambulancia a las 03:00 horas de la madrugada ante los intensísimos dolores de cabeza que sufría una paciente. La ambulancia se personó, sin embargo, el facultativo que asistió a la paciente llevo a cabo una exploración muy deficiente, por lo que diagnosticó una simple cefalea y no derivó a la paciente a un servicio de urgencias. Unas horas más tarde la paciente falleció en su domicilio como consecuencia de una hemorragia cerebral.
5.- Mala praxis durante el traslado.
Se da cuando durante el traslado del paciente a un centro sanitario no se adoptan las medidas establecidas en los protocolos. Por ejemplo, podemos referir un caso que se tramitó en nuestro despacho en el que un paciente epiléptico fue trasladado sin procederse a una correcta sujeción dentro del vehículo. Durante el traslado sufrió una crisis convulsiva lo que provocó su caída desde la camilla y como consecuencia de ello fracturas y lesiones de diversa consideración.
En cualquier caso, debe tenerse presente, que para poder reclamar como consecuencia de una negligencia medica relacionada con las ambulancias es preciso que exista un daño (bien un fallecimiento, bien una secuela), una acción u omisión negligente (cualquiera de las apuntadas anteriormente) y una relación de causalidad directa entre los daños y la negligencia, es decir que el daño sea consecuencia de alguna de las acciones u omisiones previamente enumeradas.
Finalmente, recordar que todas las llamadas realizadas solicitando asistencia sanitaria urgente son grabadas con indicación de las horas a las que tienen lugar, por lo que si se decide reclamar, el abogado experto en negligencias médicas que contrate podrá solicitar copia de los audios y transcripciones correspondientes.