El coronavirus está suponiendo un antes y un después en la sanidad pública española, así como en la concepción que de la misma tiene el conjunto de la ciudadanía. Es indudable que las terribles circunstancias que atraviesa nuestro país han sometido al sistema a una presión muy por encima de la que estaba preparado para afrontar. Ello nos lleva a abordar un tema ciertamente espinoso como es el de las negligencias médicas relacionadas con el coronavirus.
Como casi siempre que tiene lugar una gran crisis, surgen entidades, plataformas y todo tipo de entes de origen cuanto menos incierto que pretenden lucrarse convirtiéndose en adalides de la defensa de determinados colectivos. Lógicamente, hay casos en los que esas plataformas son creadas por personas honestas, con conocimientos sólidos y específicos sobre la materia, que prestan un asesoramiento esencial. Con el ánimo de ayudar a aclarar la situación a aquellas personas que crean haber sido víctimas de una negligencia médica relacionada con el coronavirus hemos redactado este post.
¿Se pueden reclamar negligencias médicas relacionadas con el coronavirus?
Un análisis realista y acorde a la normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico, debe hacernos tener presente como punto de partida un principio existente en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en raras ocasiones empleado por nuestros juzgados y tribunales, pero que en opinión de quién suscribe el presente artículo, puede y de hecho tendrá, una importancia muy relevante en los cientos o miles de procedimientos que se inicien por presuntas negligencias médicas relacionadas con el COVID-19. Nos referimos a la fuerza mayor. Por su importancia trascribimos el artículo en cuestión:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Este artículo constituye el desarrollo legislativo del artículo 106.2 de la Constitución
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Como puede observarse, los artículos precedentes recogen el derecho a ser indemnizados de todos los ciudadanos cuando como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (dentro de los cuales se incluye obviamente la sanidad pública) sufran un daño.
Este es el principio general en base a cuál se realizan las reclamaciones por negligencia médica acontecidas en la sanidad pública. Sin embargo, como se recoge en los dos artículos que acabamos de trascribir existe, por lo que aquí nos interesa, una excepción importante, “la fuerza mayor”, que supondrá la exención de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, o lo que es lo mismo, la desestimación de muchas de las reclamaciones por negligencia médica que se interpongan, referentes al coronavirus.
La casuística de las negligencias médicas que pueden acontecer relacionadas con el coronavirus es prácticamente infinita pero, a modo de resumen, en este artículo, trataremos de exponer a grandes rasgos una división de la mismas en función de las posibilidades de prosperar en los tribunales.
Fuerza mayor como exoneración de responsabilidad de la administración
Según reza, entre otras muchas, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de febrero del año 2005:
“La fuerza mayor se debe a una causa extraña y ajena a la organización y a la actividad administrativa, sin que pueda entrar dentro de lo humanamente actuable (…). Tal concepto de fuerza mayor viene a entroncar con la idea de lo extraordinario, catastrófico o desacostumbrado y se destaca en aquél la excepcional gravedad o inevitabilidad de un acontecimiento normalmente insólito y, por tanto, no razonablemente previsible”.
Teniendo en cuenta la concepción que de la fuerza mayor como supuesto de exoneración de responsabilidad tiene la jurisprudencia de nuestro país, es evidente que resulta de aplicación directa a la pandemia desatada por el COVID-19.
Ahora bien, ello no implica que no pueda reclamarse por una negligencia médica relacionada con el coronavirus. Si no tan solo, que deberá realizarse un examen exhaustivo de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, para ver si puede o no resultar de aplicación el principio de fuerza mayor.
Ejemplo: Hospital Murcia donde apenas hay afectados vs. Hospital Severo Ochoa de Leganés donde la saturación obligó a no poder admitir más pacientes, un mismo hecho pero ocurrido en uno u otro centro puede ser susceptible de una indemnización (Murcia) o de una desestimación de la reclamación por fuerza mayor (Leganés).
Pues bien, a continuación, nos centraremos en diferenciar aquellas actuaciones u omisiones que pueden ser constitutivas de una negligencia médica, de aquellas otras que, previsiblemente no lo serán, pero solo desde el punto de vista de la aplicación del principio de la fuerza mayor. Es decir, que la diferenciación que a continuación expondremos, lo es sin perjuicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, para lo que obviamente resultaría imprescindible analizar la historia clínica desde un punto de vista medico-pericial y legal. Es decir, abordaremos una aproximación a aquellos supuestos que inicialmente pueden resultar viables de forma genérica, de aquellos otros, que ya desde un inicio cuentan con visos mínimos de prosperar ante un juzgado o tribunal.
Negligencias médicas indemnizables
A priori podrían resultar indemnizables aquellas negligencias médicas relacionadas con el coronavirus (errores de diagnóstico, retrasos diagnósticos, omisión de tratamiento o medidas indicadas como ingreso en UCI…) que hayan acontecido en centros sanitarios con anterioridad a estallido de la pandemia.
Son numerosas las consultas que han llegado a nuestro despacho referentes a retrasos diagnósticos del coronavirus (altas precipitadas e improcedentes…) acontecidos antes del estallido. En estos supuestos, a priori (y siempre sin perjuicio de lo que conste acreditado en la historia clínica) si que sería viable iniciar un procedimiento de reclamación.
En el mismo sentido, aun habiéndose producido el estallido, podrían resultar indemnizables, las negligencias médicas acontecidas en aquellos centros que no se encontrasen desbordados por el número de pacientes ingresados. Es decir, aquellos que han podido funcionar con normalidad y/o con un ligero repunte del número de pacientes, pero asumible con los medios técnicos y humanos disponibles.
Es importante destacar que también serían indemnizables las reclamaciones por negligencias médicas que guarden una relación indirecta con el coronavirus; es decir, aquellas que se han producido en pacientes no afectos del coronavirus, pero que han tenido lugar como consecuencia del brote, como, por ejemplo, intervenciones no realizadas, errores diagnósticos por no realizar pruebas, negligencias médicas en el parto y un largo etc…
Negligencias médicas que presumiblemente no serán indemnizables
Son las acontecidas en el punto álgido de la pandemia en centros sanitarios desbordados. Y esto es importante, aun acreditándose la negligencia, es muy probable que los jueces y tribunales, en cumplimiento de los mandatos establecidos constitucional y legalmente, no puedan condenar en estos casos al concurrir las circunstancias propias de la “fuerza mayor” que permiten exonerar de responsabilidad a la administración aun acreditándose la existencia de una negligencia médica.
Este artículo no deja de ser una mera aproximación. La viabilidad o no de una posible reclamación por negligencia médica en un paciente afecto de coronavirus o que haya tenido lugar como consecuencia de la pandemia, requiere un estudio específico del caso para confirmar o no la viabilidad de iniciar un procedimiento. Por ello, como habitualmente hacemos, nuestra recomendación es consultar con un abogado especializado en casos de mala praxis medica.