Una de las primeras cuestiones que deben tenerse presente si estamos valorando iniciar un procedimiento judicial por un error médico es el plazo para reclamar por negligencia médica. Es decir, si nos encontramos dentro del límite temporal habilitado por la ley para reclamar.
Y ello, por cuanto, los plazos son relativamente breves. Y decimos breves, porque cuando tiene lugar una negligencia médica, en no pocas ocasiones la misma supone una afectación psicológica importante (pensemos en el fallecimiento de un familiar cercano, en unas lesiones incapacitantes…) que puede llevarnos a un estado de shock y, a su vez, a reaccionar cuando ya sea tarde.
Sobre este particular hemos redactado diversos posts que encontrarás en nuestro blog pero, dada la relevancia de esta cuestión, creemos oportuno simplificar el asunto para una más fácil comprensión.
El plazo para reclamar por una negligencia médica no es siempre el mismo
El plazo del que dispone una víctima de una negligencia médica para reclamar viene determinado legalmente y dependerá, en primer lugar, del tipo de procedimiento que se desee emprender y, en segunda instancia, del tipo de daño generado. A continuación, pasaremos a analizar los diferentes escenarios posibles.
Negligencia médica en la sanidad pública y/o dependiente de mutualidades de funcionarios como ISFAS o MUFACE
Este tipo de procedimiento tiene como finalidad una “reparación integral del daño” mediante una indemnización económica.
- CASOS DE FALLECIMIENTO (1 AÑO).
En caso de la negligencia médica haya supuesto el fallecimiento del paciente, el plazo de sus familiares y allegados para reclamar será de un año a contar desde la fecha en la que se produjo el fallecimiento.
- CASOS DE SECUELAS (1 AÑO).
En aquellos casos en los que el error médico supone una secuela, el plazo para reclamar, que también será de un año, comenzará a computarse desde la fecha en la que se pudo conocer el alcance definitivo de los daños. En este caso, el computo inicial del plazo puede dar lugar a diversas interpretaciones, por lo que, para evitar el riesgo de incurrir en una prescripción, lo más recomendable, es computar el plazo desde la fecha de alta a domicilio.
Conviene, en este punto, tener presente la diferenciación entre:
DAÑO CONTINUADO: Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo son aquellos de producción sucesiva, en los que el computo del plazo de prescripción se pospone hasta la producción del definitivo resultado, por ejemplo, contagio de hepatitis o virus del SIDA.
DAÑO PERMANENTE: Aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del responsable del mismo, pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la acción u omisión del médico. En este caso el plazo para la prescripción de la acción comienza desde que lo supo la víctima, desde que tuvo conocimiento real, y por tanto pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable. Un ejemplo puede ser una encefalopatía hipoxico isquémica por sufrimiento fetal.
Negligencia médica en la sanidad privada
Este tipo de procedimiento, igualmente, tiene como finalidad una “reparación integral del daño” mediante una indemnización económica. La norma general será un plazo de prescripción de cinco años, salvo en aquellos casos en los que el paciente haya fallecido y/o cuando se quiera reclamar contra personas o entidades con las que no se haya suscrito un contrato.
Nos explicamos. Si tenemos suscrito un contrato de asistencia sanitaria con SANITAS, SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA… el plazo para reclamar frente a las mismas será de cinco años (salvo que se haya producido el fallecimiento). Igualmente, si hemos contratado un médico para una intervención, el plazo para reclamar frente al mismo será de cinco años. Por el contrario, frente a un médico que nos atiende al amparo del contrato suscrito con alguna de las aseguradoras antes mencionadas, con el que no hemos firmado un contrato y no abonamos sus honorarios directamente, el plazo para reclamar por negligencia médica sería de un año.
- CASO DE FALLECIMIENTO (1 AÑO).
En caso de la negligencia médica haya supuesto el fallecimiento del paciente el plazo será de un año a contar desde la fecha en la que se produjo el fallecimiento.
- CASOS DE SECUELAS (DESDE 1 HASTA 5 AÑOS).
En aquellos casos en los que el error médico supone una secuela, el plazo para reclamar comenzará a computarse desde la fecha en la que se pudo conocer el alcance definitivo de los daños. En este caso, el computo inicial del plazo puede dar lugar a diversas interpretaciones, por lo que, para evitar el riesgo de incurrir en una prescripción, lo más recomendable, es computar el plazo desde la fecha de alta a domicilio. El plazo será de 5 años. Resulta igualmente relevante lo mencionado en el apartado anterior referente a la diferenciación jurisprudencial entre daños permanentes y daños continuados.
Negligencia médica procedimiento penal
Este tipo de procedimiento tiene una doble finalidad: de un lado una “reparación integral del daño” mediante una indemnización económica; y del otro, la imposición de una pena para el o los autores de la negligencia médica, que puede ir desde una multa a una pena de cuatro años de prisión, pasando por una inhabilitación profesional de hasta seis años.
En los procedimientos penales es indiferente dónde haya tenido lugar la negligencia médica (centro privado o público), el plazo de prescripción vendrá determinado por el tipo de delito que se entienda cometido: homicidio por imprudencia profesional o lesiones por imprudencia profesional. Dentro de cada supuesto, y en función de la gravedad de la imprudencia, el plazo de prescripción será desde un año para el delito de lesiones por imprudencia menos grave, hasta cinco años para el supuesto de lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave.
Modos de interrumpir la prescripción
Según prevé la ley, los plazos de prescripción indicados anteriormente pueden interrumpirse. Sobre este particular disponemos de un artículo específico al que puede acceder haciendo clic aquí. Sin perjuicio de ello, a modo de resumen la prescripción puede interrumpirse del siguiente modo:
- En negligencias médicas acaecidas en la sanidad publica: mediante la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitado una indemnización por los daños y perjuicios generados.
- En negligencias médicas acaecidas en la sanidad privada: mediante la interposición de demanda y/o solicitud de diligencia preliminares. También mediante una reclamación extrajudicial de una indemnización al responsable por un medio fehaciente (burofax).
- Procedimiento penal: en estos casos la prescripción solo queda interrumpida tras la admisión por el juzgado de instrucción de la denuncias o querella y la incoación de las correspondientes diligencias previas. Hasta entonces, aun cuando se haya formulado denuncia, no se entendería interrumpida la prescripción.
Actuaciones que no interrumpen la prescripción del plazo para reclamar por negligencia médica
En el despacho nos encontramos asiduamente con personas que piensan que han interrumpido la prescripción, por ejemplo, por el hecho de haber solicitado la historia clínica en el centro donde ocurrió la negligencia, cuando ello no es así. Por ello finalizamos este post, haciendo una breve enumeración de actuaciones que NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN:
- Solicitud de historia clínica realizada en el centro médico.
- Interposición de una queja.
- Iniciación de un procedimiento de incapacitación
- Concesión de una incapacidad laboral.
- Reconocimiento de un grado de minusvalía.
- Procedimientos de mediación incluidos los tramitados por el defensor del paciente del servicio de salud del que se trate.
- Procedimientos negociadores (siempre que no conste una reclamación indemnizatoria por escrito y por registro).
- Formular una denuncia en una comisaria (salvo en el caso de que sea remitida a la autoridad judicial e incoado un procedimiento penal).