La Comunidad de Madrid deberá indemnizar la muerte de una paciente por estar desatendida durante un puente
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la reclamación de las tres hijas de una mujer que falleció en un hospital de Madrid.
En la demanda que presentó Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y representante de la familia de la fallecida, se alegó que la paciente fue desatendida durante los días de vacaciones que coincidieron con su ingreso, y que correspondieron a un puente en el mes de mayo.
El informe del perito designado judicialmente corrobora la acusación de la familia al señalar que “la sintomatología que presentaba la paciente entre los días 30 de abril y 5 de mayo requería una evaluación urgente por el personal médico y no sólo por el personal de enfermería, y la realización de una prueba urgente de imagen para determinar el origen de la infección y adoptar las medidas terapéuticas necesarias”. En el juicio hay una prueba difícil de refutar que constata la falta de supervisión de un médico durante los primeros días de ingreso de la enferma, que es la nota que recoge el control de enfermería, que señala: “Ha pasado todo el puente con fiebre y tensiones bajas. Vómitos frecuentes e ingesta escasa. No se ha avisado al médico de guardia”.
El día 7 de mayo se le realizó una ecografía y una TC y al día siguiente fue intervenida de manera urgente para extirparle el riñón derecho, lo que le produjo un fallo multiorgánico del que no se repuso.
El tribunal concluye que la paciente fue diagnosticada correctamente y de forma urgente de pielonefritis aguda derecha; sin embargo, “se produjo una situación de pérdida de oportunidad o de expectativas para que la paciente recibiera una terapia o tratamiento médico más adecuado a la situación en que su dolencia se estaba desarrollando durante su hospitalización”.