Negligencias médicas desgarro perineal: ante lesión del esfínter hay que hacer tacto rectal.
El TSJ de Madrid ha condenado al Sermas a indemnizar con 90.000 euros a una paciente porque no se le hizo una exploración rectal para diagnosticar adecuadamente el tipo de desgarro perineal que sufrió.
Nuria Monsó | Diario Médico.
Rubén Darío Delgado Ortíz, abogado experto en Derecho sanitario. (DM)
Los desgarros perineales son una complicación frecuente tras el parto. Estas lesiones, que se valoran con pruebas como la exploración rectal o la ecografía, pueden requerir cirugía inmediata. Por este motivo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) incluye en sus protocolos una clasificación en función de su gravedad.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 90.000 euros a una paciente porque el facultativo que la atendió durante el parto no agotó los medios para valorar la gravedad de una lesión perineal que ha dejado a la demandante con una incontinencia crónica.
Lesión en el esfínter
Tras el parto de la demandante, en el que se aplicó maniobra de Kristeller y episiotomía, el médico apreció un desgarro perineal de grado III, que consideró que no afectaba al esfínter anal externo. El facultativo se limitó a realizar una sutura y la mujer fue dada de alta dos días después.
En el juicio la mujer apuntó que sufría de incontinencia desde que tuvo a su hijo, aunque no fue hasta seis meses después cuando acudió al hospital por este motivo. Entonces se le sometió a una endoscopia endoanal, que reveló la presencia de una “discontinuidad del esfínter anal interno y externo a nivel de canal anal hacia comisura interior”. Para tratar la lesión la paciente ingresó en el quirófano para practicarle una esfinteroplastia, y posteriormente, dado que el problema no se había solventado, inició una terapia de rehabilitación, que tendrá que continuar durante toda su vida.
Diagnóstico inadecuado
La mujer demandó por los hechos y el TSJ de Madrid le ha dado la razón. El tribunal realiza una extensa reflexión sobre las maniobras que se utilizaron en el parto, la de Kristeller y la episiotomía, sin encontrar nexo de causalidad entre éstas y la lesión que sufre la paciente. Sin embargo, la condena se centra en la actuación médica que se siguió tras producirse la lesión. Sobre esta cuestión la sentencia recoge que “la naturaleza y entidad del desgarro podían haberse advertido fácilmente mediante una exploración rectal, que no se hizo” y que, además, debería haberse realizado por ser una práctica recogida en los protocolos de la SEGO para valorar estas lesiones.
El tribunal también coincide con lo alegado por el informe pericial presentado por el abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado Ortiz,, en que “al no haberse diagnosticado adecuadamente el alcance de la lesión en el posparto inmediato, se agravó y se hizo mucho más difícil su reparación”.