En esta entrada de nuestro blog, abordaremos el siempre polémico asunto de la indemnización por errores médicos. Desde nuestro punto de vista se debe partir de un fundamento básico: “el principio de reparación integral del daño”, es decir, que la víctima de una negligencia médica, tiene el derecho, atribuido expresamente por ley, a que se “repare” la totalidad de los daños que le han sido generados por la negligencia médica sufrida. Y cuando se dice la totalidad, es la totalidad, es decir, que no solo se indemnizará por los daños o secuelas físicos, sino también por el resto de perjuicios que resulten acreditados, como por ejemplo los de carácter psicológico, económico (ya sea vía del lucro cesante o del daño emergente) sin olvidarnos de los daños morales.
No existe un baremo específico para indemnización por errores médicos
No existe dentro del sistema jurídico español un baremo específico para determinar la indemnización que corresponde las víctimas de una negligencia médica, lo que supone un amplísimo margen para la interpretación por parte de los órganos judiciales en ese punto. Esto, en ocasiones, se traduce en resultados totalmente dispares: una parálisis cerebral de un recién nacido puede dar lugar, según el juzgado que conozca del asunto, a una indemnización de trescientos mil euros o de tres millones de euros.
En los últimos años se redoblaron los esfuerzos en el Congreso de los Diputados para aprobar un baremo específico para determinar las indemnizaciones en casos de errores médicos. Si bien, la actual situación política que vive el país está retrasando los trabajos. Lo que en el fondo es de agradecer, pues en contra de lo que resultaría razonable (que sería incrementar los importes con la expresa inclusión de una partida indemnizatoria en concepto de daño punitivo) los borradores que se han podido conocer, preveían una notoria reducción de las indemnizaciones que podrían corresponder a las víctimas de negligencias médicas.
Se aplica el baremo previsto para los accidentes de tráfico
Ante la ausencia de baremos específicos para establecer la indemnización que corresponde en casos de negligencias médicas, los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados…) habitualmente emplean de forma orientativa el baremo previsto para los accidentes de circulación contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El principal problema deviene con la coletilla de “orientativa” que se traduce en que el órgano judicial que enjuicie el caso y las partes del mismo no se encuentran vinculadas por las partidas indemnizatorias recogidas en dicha ley, de tal manera que en ocasiones la indemnización concedida puede ser idéntica, pero también menor o superior.
Por ello, en vista de que no es posible un acuerdo para elaborar un instrumento específico, una solución pasaría por introducir una reforma en la indicada ley, que recoja la obligatoriedad de aplicar sus disposiciones para establecer las indemnizaciones que puedan corresponder en supuestos de negligencias médicas. Porque lo que en ningún caso resultaría ajustado a derecho ni al artículo 14 de la Constitución es que se establecieran indemnizaciones menores para las víctimas en función de cual fuera el origen de los daños.
Sostenibilidad del sistema sanitario vs indemnizaciones por errores médicos
Un argumento tradicionalmente empleado por la administración y por los representantes de las compañías aseguradoras para tratar de reducir las indemnizaciones por negligencia médica es apelar a la insostenibilidad del sistema público de salud.
Desde el punto de vista de quien suscribe el presente artículo, se trata de un argumento falaz, y lo es en la medida de que dicho enfoque resulta perverso, haciendo pagar a las víctimas las consecuencias. Mas sensato parece afirmar que si se dota de más medios (humanos y materiales) al sistema, ocurrirán menos negligencias, con lo que habrán de abonarse menos indemnizaciones. Con ello, no solo se garantiza la sostenibilidad del sistema sino que además se evitarían las terribles consecuencias de una negligencia médica para el paciente y su familia.
Si desea conocer que indemnización puede corresponderle por una negligencia médica remítanos un email con su caso y los estudiaremos sin compromiso para usted.