Como ya hemos referido en otras entradas de nuestro blog, si una negligencia médica tiene lugar en un centro público (dependiente de un servicio público de salud, o en uno privado o concertado al que se ha sido remitido desde el servicio público) el paciente cuenta, a priori, con tres tipos de procedimientos para reclamar por una negligencia médica: procedimiento administrativo, procedimiento civil en ejercicio de la acción directa y procedimiento penal. En este caso nos centraremos en el procedimiento administrativo y más concretamente en el escrito que da inicio al mismo: la reclamación patrimonial.
¿Qué es una reclamación de responsabilidad patrimonial?
Puede definirse como aquel documento que se presenta para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el normal o anormal funcionamiento de un servicio público, en nuestro caso, lógicamente el sanitario. Se encuentra regulada esencialmente en dos normas: la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Contenido esencial de la reclamación patrimonial
Con independencia de los requisitos establecidos en las leyes antes indicadas, a modo de síntesis la reclamación patrimonial que se formule en un caso de negligencia médica debe contener, al menos, las siguientes cuestiones para ser admitida a trámite:
- Identificación del órgano administrativo frente al que se dirige (con indicación de la dirección): por ejemplo
C/ Aduana 29. 28013 MADRID.
A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
- Identificación del reclamante: nombre, apellidos DNI. Debe aportarse además copia del DNI.
- En caso de que la reclamación sea formulada por persona distinta de la víctima, documento que autorice a la presentación por un tercero (poder notarial o similares…).
- Si la víctima de la negligencia médica falleció, debe determinarse el grado de parentesco que guarda el reclamante con el finado, adjuntado soporte documental que lo acredite (por ejemplo copia del libro de familia).
- Exposición cronológica de los hechos acaecidos con expresa indicación de:
- Lugares y fechas.
- Los daños sufridos.
- La negligencia acaecida.
- Relación de causalidad entre la negligencia médica y los daños.
- Solicitud de una indemnización. Si no se conoce el importe exacto por no encontrarse estabilizadas las secuelas puede indicarse y posponer a un momento posterior la concreción de la indemnización que se solicita. Si no se solicita ser indemnizado la administración puede considerar que no se trata de una reclamación patrimonial.
Lugar de presentación
En la actualidad existen tres medios para proceder a presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial:
- Por correo administrativo.
- Por registro ya sea en la propia sede del órgano o por cualquier registro de ventanilla única.
- Por registro telemático
Plazo de presentación
El plazo del que se dispone para proceder a la presentación es de un año. En los supuestos en los que se haya producido el fallecimiento de la víctima como consecuencia de la negligencia médica, se computará desde la fecha en la que se produjo el óbito. En los supuestos de secuelas, el plazo del año se computará desde la fecha en la que se conoció el alcance de las secuelas.
¿Es necesaria la intervención de abogado?
Para la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial NO es preceptiva la intervención de abogado especialista en negligencias medicas. Es decir, que un ciudadano cualquiera puede presentar directamente una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Ahora bien, que no sea preceptivo, no implica que no sea altamente recomendable. Esencialmente por dos cuestiones: la primera, que existe un principio de congruencia, de tal manera que lo indicando o no en ese inicial escrito de reclamación condicionará todo lo que después acontezca. Aunque con posterioridad se contraten los servicios de un abogado, lo que éste pueda o no hacer ya se encontrará condicionado. Y segundo, porque detrás de la administración están no solo los letrados del estado o de la comunidad autónoma, si no equipos de abogados y peritos de las mas importantes aseguradoras internacionales por lo que parece difícil que un particular sin especiales conocimientos en la materia pueda obtener un resultado satisfactorio para su reclamación.
Una vez presentada la reclamación de responsabilidad patrimonial, la administración dispone de un plazo de seis meses para resolver la misma. Lo normal será que no resuelva en plazo, lo que se conoce como desestimación presunta por silencio administrativo. Desde ese momentopodrá iniciarse la vía judicial o bien esperar a que recaiga la resolución (lo que puede demorarse incluso durante años).
Para conocer los iter posteriores del procedimiento administrativo recomendamos la lectura de esta entrada de nuestro blog: Negligencias médicas: el procedimiento administrativo.