Responsabilidad por acto médico: lo que tienes que saber


La responsabilidad médica, o la responsabilidad del médico en asuntos referentes a una mala praxis puede ser de diversa índole, desde administrativa hasta penal, pasando lógicamente por la de carácter económico.

Desde el punto de vista administrativo o interno, tanto si el facultativo presta sus servicios en la sanidad pública como en la privada, en caso de cometer una negligencia en el desarrollo de su labor profesional puede ser sancionado administrativamente (en los centros públicos) y disciplinariamente (en los centros privados). En uno u otro caso, el papel del paciente que ha sufrido las consecuencias del error médico, es relativamente limitado, quedando reducido en la práctica al inicio del mismo, es decir, a la formulación de la queja o denuncia inicial, que luego, puede o no dar lugar a algún tipo de sanción.

En idéntico sentido, la realización de un acto médico defectuoso puede dar lugar a responsabilidad médica desde el punto de vista deontológico, cuando la víctima decide cursar una queja o denuncia al colegio de médicos que en su caso corresponda. En este supuesto, la comisión deontológica abrirá el correspondiente expediente contradictorio en el que tanto el paciente como el facultativo podrán efectuar alegaciones. Finalizado el mismo, se adoptará la decisión que corresponda. Normalmente, los colegios profesionales suelen tener cierta conciencia de grupo, y el corporativismo inherente al colectivo suele traducirse que solo en contadísimas ocasiones una queja por este conducto se materialice en una sanción o amonestación para el facultativo.

Otra forma en la que puede exigirse responsabilidad medica por un acto defectuoso es la reclamación de una indemnización, es decir de responsabilidad civil. Este supuesto queda reservado para los facultativos que ejercen en la medicina privada, no siendo posible exigir una indemnización directamente a un facultativo que comete una negligencia en la sanidad pública (salvo en un procedimiento penal como posteriormente veremos). Si bien, ello no significa que no responda. Lo que ocurre es que la ley no permite dirigir un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios contra un facultativo del servicio publico de salud. En estos casos, será el servicio público de salud el que deba responder, pero ello sin perjuicio de que luego la administración (si se cumplen una serie de requisitos) puede repetir (esto es reclamar lo pagado a la víctima) al facultativo en cuestión. Se trata en cualquier caso de una cuestión que escapa a la víctima.

Por último, nos encontramos con la responsabilidad médica más grave, la que mayores consecuencias puede tener para el facultativo que ha cometido una actuación negligente. Nos referimos a la responsabilidad de índole penal, en la que la responsabilidad que puede exigirse del facultativo va más allá de lo económico y puede suponer penas de prisión (hasta 4 años) e inhabilitación para ejercicio de su profesión (hasta 6 años).

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