La seguridad del paciente es la piedra angular sobre la que debe girar todo el sistema sanitario. Y en este sentido, con mayor o menor acierto según el caso, es claro el compromiso adquirido en los últimos años, tanto por las Administraciones públicas como por las entidades que gestionan centros sanitarios privados. Aunque por razones distintas (mandato legal en el primer supuesto, e intereses económicos en el segundo), lo cierto es que progresivamente se va mejorando la seguridad del paciente en el entorno sanitario.
En este sentido, pueden destacarse los compromisos adquiridos y las importantes inversiones realizadas en departamentos de calidad, la adopción (en muchos casos voluntarias) de normas ISO, el sometimiento a auditorías internas y externas, y un largo etc.
Aun así, el riesgo cero no existe, y la seguridad del paciente es puesta en riesgo innecesario en demasiadas ocasiones. La falta de seguridad está relacionada de forma directa con las negligencias médicas, siendo completamente cierto el axioma según el cual a mayor inversión en seguridad menor posibilidad de que un paciente sufra una negligencia médica.
En ese marco, el hecho de denunciar una negligencia médica, además de suponer un resarcimiento para la persona afectada, tiene una segunda finalidad, pues no son pocos los casos en los que las condenas contra las Administraciones Públicas o entidades privadas han trascendido más allá del caso concreto, llevando a que se adopten medidas para garantizar la seguridad de los pacientes. A título de ejemplo, pueden citarse algunos casos.
- El caso Ryan. Se trata de un menor que falleció en la Unidad de Neonatología del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid, horas después de que una enfermera le suministrara “nutrición enteral” por vía periférica, cuando la alimentación que debía haberle dado era leche por sonda nasogástrica. Este caso supuso que se modificaran los envases de la nutrición enteral para que no fueran compatibles con la administración por vía periférica.
- El caso ocurrido en el Hospital Universitario Infanta Cristina de Parla en el que, por negligencia del personal de enfermería del Servicio de Urgencias, se administró por vía intravenosa en lugar de un suero hipertónico glucosado al 20%, un suero salino hipotónico al 20%, ocasionado la muerte inmediata de la paciente. Como consecuencia de ello, se modificó el etiquetado de los envases para diferenciarlos más claramente y evitar, en la medida de lo posible, que errores similares pudieran producirse en el futuro.
Los supuestos anteriores suponen un claro ejemplo de cómo los pacientes que sufren una negligencia y deciden reclamar por ella, no solo obtiene un resarcimiento por los daños que les han sido ocasionados, si no que además contribuyen, y de manera muy importante, a mejorar la seguridad de todos los pacientes en el entorno sanitario.