La Audiencia Provincial de Madrid, concretamente su sección vigesimoquinta, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la compañía Aseguradora (AMA) del Instituto Proctológico Dr. Padrón y, en consecuencia, ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid, a indemnizar a los familiares de la paciente fallecida tras la concatenación de numerosas negligencias médicas cometidas por los facultativos del Instituto Proctológico Doctor Padrón de Gran Canaria.
Estos fueron los hechos ocurridos:
La paciente acudió el día 31 de enero del 2017 al Instituto Proctológico Doctor Padrón por dolor anal desde hacía una semana. Le fue diagnosticada una fisura anal y se le prescribió un tratamiento médico conservador (analgesia baños de asiento pomada anestésica y otra cicatrizante)
Dos días más tarde la paciente acudió nuevamente al centro por una intensificación del dolor. Ese mismo día se le realizó una intervención quirúrgica consistente en un esfinterotomía lateral interna (sección de la porción más distal del esfínter anal interno) con anestesia local.
Los días 6 y 8 de febrero acudió nuevamente por persistencia del dolor. El día 16 de febrero tras acudir de nuevo fue sometida a una nueva intervención con la finalidad de proceder a la extirpación de un supuesto pellejo hemorroidal
En una nueva consulta el día 22 de febrero se constató que la evolución seguía siendo tórpida con la presencia de un gran dolor que aumenta tras la defecación y que dura varias horas sin que llegue a desaparecer.
En estas circunstancias, el día 27 de febrero la paciente fue intervenida (por tercera vez) en el Instituto Proctológico Dr. Padrón procediéndose a una nueva sección de fibras del esfínter anal interno.
Al día siguiente, 28 de febrero la paciente ingresó en el Hospital Dr. Negrín de las Palmas de Gran Canaria por empeoramiento del estado general asociado a un aumento del dolor. Tras las primeras exploraciones, fue diagnosticada de una infección grave de partes blandas (gangrena de Fournier) a nivel perineal cuyo origen era un absceso perianal (absceso isquiorectal).
Desgraciadamente la infección se encontraba tan evolucionada que nada se pudo hacer por salvar su vida falleciendo poco después como consecuencia de un shock séptico que no fue diagnosticado ni tratado durante las numerosas consultas que la paciente tuvo en el Instituto Proctológico Dr. Padrón.
Negligencias médicas recogidas en la sentencia
En síntesis, las negligencias médicas cometidas por los facultativos según reza la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Madrid y ahora ratificada por la Sección Vigesimoquinta del Ilma. Audiencia Provincial de Madrid fueron:
1.- Realizar la primera intervención el día 2 de febrero. Según las guías clínicas la cirugía se reserva para aquellos casos en los que la fisura se cronifica (más de tres semanas de evolución y la paciente contaba con una semana y se opera dentro de la segunda) y cuando ha fracasado el tratamiento específico que puede conseguir la curación en 6-8 semanas. Este tratamiento específico tampoco se aplicó. Se realizó directamente la intervención que por el escaso tiempo de evolución y el hecho de no haber pautado el tratamiento específico estaba formalmente contraindicada.
2.- La infección no se diagnosticó a tiempo porque no se atendieron los signos de alarma, como el dolor intenso, que en el contexto de un postoperatorio de fisura anal con varias manipulaciones más sobre la región anal, obligaba a descartar una complicación infecciosa como causa de este dolor
3.- Que de haber actuado como se demuestra con la literatura, ante la presencia de un dolor postoperatorio como éste, con la solicitud de pruebas complementarias indicadas en estos casos, se hubiera podido ver que la causa era un absceso profundo y no una esfinterotomía incompleta. Unos análisis, que deberían formar parte de un estudio preoperatorio que no se hizo, hubieran permitido detectar la presencia de infección, o pruebas de imagen como el escáner que hubiera visto la formación del absceso responsable de la gangrena, o la ecoendoscopia, hoy en día indispensable en pacientes en los que se plantea una reintervención sobre el aparato esfinteriano, la cual, no solo era obligada para comprobar si la esfinterotomía era completa o incompleta, sino que además, hubiera visto la presencia de la formación del absceso profundo responsable de la fascitis necrotizante; nada de esto se hizo.
La sentencia dictada ahora por la Audiencia provincial estima íntegramente los argumentos del abogado que defendió a la familia (Rubén Darío Delgado Ortiz) al considerar como en su día hizo el Juzgado de 1ª Instancia que no se hizo lo que había que hacer y lo que efectivamente se hizo no se hizo como debía hacerse; la paciente tenía una complicación posible en este tipo de cirugía (cirugía que por otro lado estaba formalmente contraindicada) y los facultativos no fueron capaces de ver la complicación, cuando lo que las guías dicen que había que hacer, si la evolución era tórpida, era descartar este tipo de complicaciones con pruebas diagnósticas que nunca se hicieron.
Y por ello condena a la compañía aseguradora del Instituto Proctológico Padrón a indemnizar a los familiares de la fallecida, imponiendo además las costas de primera instancia, las de la apelación y los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Los familiares de la paciente han creado una página web en la que facilitan más información sobre caso, a la que puede acceder haciendo clic aquí
*La sentencia es firme dado que ha trascurrido el plazo para interponer recurso de casación sin que se verificase la interposición del mismo.