Condena a la aseguradora del SACYL a indemnizar a la familia de una mujer fallecida de un cáncer de cérvix


Atlas Abogados consigue que la Audiencia Provincial de Madrid condene a la aseguradora del SACYL a indemnizar a la hermana y los padres de una mujer fallecida de un cáncer de cérvix como consecuencia de no haberla llamado para repetir una citología.

 

Estos son los hechos del caso:

I.- El día 4 de marzo de 2010 la paciente de tan solo 28 años de edad acudió a la consulta de ginecología en el Hospital del Bierzo para una revisión post quirúrgica tras una interrupción voluntaria del embarazo. En la exploración se objetivó una importante lesión ectópica de cérvix de superficie muy denudada y sangrante al roce… Se realizó una citología, cuyas muestras fueron enviadas al Servicio de Anatomía Patológica. En la consulta con el servicio de ginecología de fecha 4 de marzo de 2010 se le indicó que en caso de evidenciarse algún resultado anómalo se le comunicaría telefónicamente.

II.- El día 9 de marzo de 2010 se realizó el estudio de las muestras tomadas en la citología por parte del Servicio de Anatomía Patológica en el que se evidenció la existencia de una infección compatible con Cocobacilos. Se aprecian células escamosas atípicas de significado incierto sugestivas de lesión escamosa intraepitelial En el informe se recomendaba repetir la citología tras proceder al tratamiento de la infección.

III.- La paciente no recibió llamada alguna informándola de los resultados ni sobre la necesidad de repetir la citología.

IV.- Dos años más tarde, el día 14 de marzo del año 2012 a la paciente le fue diagnosticado un carcinoma de cuello cérvix por parte del Servicio de Ginecología del Hospital del Bierzo, tras haber acudido por decisión propia a consulta en su médico de familia por nueva sintomatología. Tras el diagnostico, de forma inmediata, la paciente acudió a la Clínica Universitaria de Navarra en la que tuvieron lugar varias consultas y pruebas. Ante los hallazgos evidenciados se estableció la necesidad de realizar una intervención quirúrgica que se realizó el día 30 de marzo del año 2012 que consistió en una linfadenectomia aórtico-pélvica laparoscópica por vía retroperitoneal. 

V.- Durante los meses de abril a julio del mismo año 2012 la paciente recibió tratamiento con quimioterapia y radioterapia a cargo del SACYL.

VI.- El día 28 agosto del año 2012 en el Hospital del Bierzo se realizó una RMN a la paciente. En la misma pudo observarse (en comparación con la realizada de forma previa a la cirugía) una marcada disminución del tamaño tumoral, con cambios postradioterapia; aunque se indicó la posible persistencia de tumor residual en cérvix uterino y en parametrio izquierdo, así como la persistencia de adenopatías patológicas.

VII.- En el mes de octubre del año 2012, ante los meritados hallazgos la paciente fue remitida al Complejo Asistencial Universitario de León para ser sometida a una nueva intervención. En mes de noviembre de 2012 se realizó en el Complejo Asistencial Universitario de León una RMN de pelvis que puso de manifiesto la existencia de tumor residual: yo identifico mínimo resto tumoral en el margen postero-lateral derecho del cérvix”.

VIII.- En el mes de enero del año 2013 (de forma previa a la intervención que tuvo lugar el día 16) y como consecuencia de los dolores que la Sra. Samprón tenía en su pierna izquierda se realizaron:

  1. Gammagrafía ósea: en la que se evidenció una alteración en el drenaje en la vía urinaria izquierda (folio 26 de la historia clínica del Complejo Asistencial Universitario de León).
  2. RMN: Se observan alteraciones de la señal de los músculos obturadores izquierdos.

IX.- El día 16 de enero del año 2013 se llevó a cabo una segunda intervención, consistente en una histerectomía en el Complejo Asistencial Universitario de León.

X.- En el mes de abril del año 2013 en una revisión rutinaria en el Hospital del Bierzo se le realizó una tomografía axial computarizada (TAC) cervico-toraco-abdomino-pélvica en la que se informó:

  • Lesión focal hepática en el lóbulo izquierdo, a descartar metástasis.
  • Ureterohidronefrosis izquierda grado III/IV, secundaria a una infiltración por una masa que se sitúa en la bifurcación de la iliaca izquierda, y otra masa desde el muñón vaginal en proyección ascendente; todo ello compatible con restos tumorales y/o recidiva tumoral.
  • Múltiples adenopatías retroperitoneales de aspecto patológico.

XI.- Ante dichos hallazgos se inició una segunda línea de quimioterapia. 

XII.- En el mes de junio se realizó una nueva TAC en el Hospital del Bierzo en la que se constataron los mismos hallazgos; esto es: una persistencia de la enfermedad tumoral con masa pélvica, uropatía obstructiva de grado avanzado por la misma, y adenopatías patológicas de localización retroperitoneal e iliacas bilaterales.

XIII.- En el mes de julio del año 2014, a pesar de una segunda línea de quimioterapia instaurada, se constató progresión de la enfermedad 

XIV.- En el mes de septiembre se inició una nueva línea de quimioterapia, consistente en la administración de Vinorelbina.

XV.- Desgraciadamente el tratamiento no resultó efectivo por lo que la paciente finalmente falleció en enero del año 2015. 

La sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial de Madrid, condena a MAPFRE como entidad aseguradora del Servicio de Salud de Castilla y León a indemnizar a la hermana y los padres de la paciente, así como a abonar los intereses de demora de la ley del contrato de seguro, y le impone las costas tanto de la primera instancia como del recurso formulado ante la Audiencia Provincial. Todo ello al estimar los argumentos expuestos por el letrado de la familia (Rubén Darío Delgado Ortiz) y considerar que hubo un funcionamiento anormal del servicio de salud, no porque no se indicara y previera la práctica de la segunda citología, sino porque no se comunicó a la paciente, lo que dio lugar al retraso del diagnóstico (de dos años) tal como se hace constar en la sentencia recurrida.

Por ello impone una condena ejemplar a la parte demandada, habida cuenta que ese defectuoso funcionamiento fue la causa directa del fallecimiento de la paciente con poco mas de treinta años de edad.

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