Condena al SESCAM por el retraso en el diagnostico e intervención de un cáncer de próstata


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Toledo, por medio de su sentencia de fecha 21 de octubre de 2022, ha resuelto condenar al SESCAM y su compañía aseguradora SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros a indemnizar  paciente por la negligencia médica sufrida en el Hospital General de Ciudad Real.

 

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- El día 15 de febrero del año 2016 paciente acudió al Servicio de Urología del Hospital General de Valdepeñas, tras haberse realizado una analítica en la que se detectó unos valores de PSA elevados con cifras de 8,1. El día 22 de febrero del año 2016 se le realizó una biopsia de próstata, en la que se detectó una lesión pre-cancerígena PIN II DE ALTO GRADO en lóbulo izquierdo, por lo que se programó control analítico para el mes de mayo de ese mismo año. 

II.- El día 25 de mayo de 2016, tuvo lugar la consulta con el Servicio de Urología del Hospital General de Valdepeñas, en la que se evidenciaron unos valores de la PSA de 11,5. Se programó una nueva biopsia para el 13 de junio de 2016. La misma fue informada el día 22 de junio de 2016: ADENOCARCINOMA DE PRÓSTATA BIEN DIFERENCIADO del lóbulo izquierdo.

III.- En vista de lo anterior se propuso al paciente someterse a una intervención consistente en una prostatectomía radical para lo que fue derivado al Hospital General Universitario de Ciudad Real.

IV.- La primera consulta en el meritado centro tuvo lugar el 5 de julio del año 2016, siendo incluido paciente en la lista quirúrgica para prostatectomía radical. El urólogo del Hospital General Universitario de Ciudad Real, el doctor L.C.F., solicitó ver las biopsias realizadas en el Hospital de Valdepeñas.  Por el Servicio de Anatomía patológica del Hospital General Universitario de Ciudad Real. 

V.- El 14 de julio de 2016, se informó la biopsia recibida como un PIN II DE ALTO GRADO en lóbulo derecho y en el lóbulo izquierdo un ASAP, LESIÓN SOSPECHOSA PERO NO CONCLUYENTE DE MALIGNIDAD. Se programó una nueva biopsia para el día 8 de agosto del año 2016. La misma fue informada con fecha 18 de agosto: lesiones ASAP en lóbulo izquierdo.

VI.- El día 11 de enero del año 2017 se realizó una nueva biopsia en el Hospital General Universitario de Ciudad Real (la segunda en este centro). La PSA había subido a 12,8; en un año se había pasado de 8 a 12,8.  El paciente refirió nuevamente su deseo de ser intervenido al Dr. L. C. F., recibiendo como respuesta por parte del mismo que no lo veía necesario. Ante la insistencia de mi representado se programó una RMN para el mes de mayo del año 2017. 

VII.- El 17 de mayo de 2017 se realizó la RMN, en la que se informó: lesión de 6mm en lóbulo izquierdo catalogado de PIRADs 3 y lesión de 7×5 en lóbulo derecho catalogado de PIRADs 3, y otra lesión de 12mm compatible con sangrado. La PSA estaba ya en cifras de 18.

VIII.- El paciente fue visto en consulta para resultados el día 29 de mayo de 2017. Durante la consulta manifestó su preocupación, ya que apreciaba que el urólogo daba poca importancia a los hallazgos de la RMN y a los valores ascendentes de la PSA que ya estaban en 18 y se habían triplicado en año y medio. El Dr. L.C.F. refirió que iba a solicitar una biopsia tras perineal por fusión de imágenes, y que lo iba a consultar con un doctor del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid.

IX.- Trascurrido un mes de la consulta, y ante la incertidumbre por la falta de noticias respecto de si se cursó o no la solicitud para la prueba en el Hospital Universitario 12 de Octubre, el día 29 de junio, el paciente mandó un mensaje de WhatsApp al Dr. L.C.F preguntando si había gestionado la petición. No recibió contestación. La petición de la prueba se hizo al día siguiente 30 de junio de 2017, como se puede ver en la fecha de la consulta ficticia que aparece en la historia clínica.

X.- El día 22 de septiembre 2017 (pasados casi tres meses desde que se hizo la petición, casi cuatro meses desde que fue visto en la consulta) el paciente mandó al Dr. L.C.F. un mensaje de WhatsApp preguntando respecto a la prueba y manifestándole su preocupación ante la demora. La solicitud había sido rechazada a los pocos días de haber sido cursada y el Dr. no se había enterado, ni el hospital se lo había comunicado al paciente. Ese mismo día 22 de septiembre 2017, el Dr. L.C.F., volvió a crear una consulta ficticia como puede apreciarse en la historia clínica, para cursar una nueva orden de asistencia. Era la segunda vez que se pedía, y era la segunda vez que se repetía el proceso de solicitar la prueba al Hospital Universitario 12 de Octubre cuando recibió el WhatsApp del paciente. Fue entonces cuando el urólogo se enteró del rechazo de la prueba y cuando volvió a realizar la solicitud.

XI.- En la consulta ficticia generada ese día (22-7-2017) se dio el alta por traslado a otro centro con una fecha futura 22-11-2017. Resultando muy llamativo que se estableciera una fecha al azar (sin justificación alguna), sin haber una confirmación de asistencia en otro centro y que, por supuesto sería solo para la realización de una prueba, no para seguir un tratamiento, ya que el paciente iba a ser derivado como paciente del urólogo de Ciudad Real (única y exclusivamente) para la realización de una prueba.

XII.- Ante la ausencia de noticias, el día 17 de octubre de 2017 mi representado le remitió al Dr. L.C.F. otro mensaje de WhatsApp manifestando su preocupación por la tardanza en ser llamado. No recibió respuesta. El día 31 de octubre el paciente insistió indicando que ya habían pasado cinco meses desde que fue visto en la consulta. No recibió contestación. El paciente indagó por su cuenta y tuvo conocimiento que, nuevamente, la petición había sido denegada. Era la segunda vez que se rechazaba y el Dr. L.C.F. no se había enterado, ni el hospital tampoco en esta ocasión se lo había comunicado.

XIII.- A primeros de noviembre de 2017 el Dr. L.C.F. se puso en contacto con el paciente y le informó que había hablado con el urólogo del Hospital Universitario 12 de Octubre y le había indicado que le llamaría para hacerle la prueba a últimos de noviembre o primeros de diciembre.

XIV.- Nuevamente, ante la ausencia de noticias, el 12 de diciembre de 2017 el paciente mandó otro mensaje expresando su preocupación. No recibió contestación, El 14 de diciembre insistió nuevamente. Habían pasado siete meses sin ninguna prueba de control, ni siquiera una PSA. Por lo que el paciente la solicitó por su cuenta. El resultado arrojó un valor de 25 de PSA. Este hecho fue puesto en conocimiento del Dr. L.C.F. del Hospital General Universitario de Ciudad Real.

XV.- En enero de 2018, el paciente seguía sin tener noticias. Habían pasado dos meses desde la última solicitud y ocho desde que fue visto por última vez en la consulta. En este tiempo no se realizó ningún control médico. El paciente volvió a realizar indagaciones y tuvo conocimiento de que la prueba había sido denegada por tercera vez. Puso este hecho en conocimiento del Dr. L.C.F.por correo electrónico. En esta ocasión el urólogo contactó con el paciente por teléfono y le indicó que acudiese el día 16 de enero del 2018 a consulta en el Hospital Universitario 12 de Octubre.

XVI.- El día 16 de enero de 2018 el paciente acudió a la consulta del urólogo del Hospital Universitario 12 de Octubre. Se le practicó un tacto rectal. Tras el mismo el facultativo le indicó: “que no es necesaria la prueba, que está claro lo que hay, que está palpando el tumor y que este ha roto la cápsula y está invadiendo estructuras periféricas, que es fácil que haya metástasis ganglionares, se pregunta cómo no lo han visto en Ciudad Real, que no hace falta ninguna prueba de biopsia tras perineal, la prueba de biopsia tras perineal por fusión no se hace”.

XVII.-  El urólogo del Hospital Universitario 12 de Octubre programó una biopsia que se llevó a cabo el día 22 de enero de 2018. El diagnostico fue un adenocarcinoma de próstata de muy alto riesgo, en principio con diagnóstico de un Gleason 8.

XVIII.- La cirugía fue programada para el día 23 de marzo 2018. La PSA previa a la intervención estaba ya en 28. Habían pasado diez meses desde el día 29 de mayo de 2017 que fue visto por última vez en la consulta del urólogo del hospital de Ciudad Real y once meses desde que fue diagnosticado en Valdepeñas de un adenocarcinoma de próstata (el 22 de abril del 2016). El 23 de marzo de 2018 se realizó la prostatectomía radical con linfadenectomía, evidenciándose en la intervención que el diagnóstico era aún peor de lo que se esperaba. La enfermedad estaba más avanzada y con metástasis ganglionar. La biopsia de la intervención dio un diagnóstico de: adenocarcinoma en grado Gleason 9 con metástasis ganglionar, pT3a, N1, Mx.

XIX.- En palabras del facultativo, la intervención resultó difícil y muy agresiva por el grado en que se encontraba el cáncer, lo que dio origen a varias secuelas, como la producción de una disfunción eréctil irreversible; incontinencia urinaria total durante cuatro meses y de forma residual incontinencia de estrés ocasional; parestesia anterior de pierna derecha que continúa en la actualidad… En la analítica de control postintervención que se hizo en el mes de mayo 2018, siguieron detectándose valores de PSA elevados. Cuando lo normal es que fuera de valor cero después de una prostatectomía radical.  Ello era demostrativo de que el cáncer seguía activo a pesar de la intervención tan agresiva realizada, por lo que era necesario también dar radioterapia. El paciente fue derivado a oncología radioterápica. 

XX.- El día 2 de julio 2018 el paciente fue visto por el Servicio de Oncología. En la analítica previa al tratamiento oncológico, se evidenció de nuevo la gran agresividad del cáncer, los valores de la PSA seguían subiendo, iniciándose tratamiento farmacológico para frenar el cáncer, se hace con hormonoterapia. El tratamiento con radioterapia se inició el 24 de septiembre 2018 hasta el 20 de noviembre aplicándose en total 35 sesiones.  El tratamiento de radioterapia no da garantías de curación por lo que se prescribió continuar con el tratamiento hormonal durante dos años, que es el tiempo que se supone puede tener eficacia el mismo para seguir frenando el cáncer.

XXI.- El paciente se encuentra aún en tratamiento y con la incertidumbre de cuál será su evolución y si entrará dentro del porcentaje de pacientes que sobreviven o fallecen.

 

La sentencia:

En este caso en vía de reclamación patrimonial se dictó resolución por el SESCAM, reconociendo la existencia de una negligencia médica:

 

En este caso no se realizó un seguimiento estrecho del paciente entre junio de 2017 y enero de 2018 como hubiera procedido de acuerdo a la literatura médica y al criterio  del Jefe de Servicio de Ciudad Real. Durante ese tiempo no se realizó la propuesta ni se efectuó ninguna exploración al paciente.

Si se hubiera realizado un estrecho seguimiento del paciente durante esos 7 meses se podría haber llegado a un diagnóstico más precoz y presumiblemente sin afectación ganglionar ni extracapsular. Lo que podría haber significado un estadio Pt2c N0 MO, en mi estimación. El pronóstico en cuanto a la graduación Gleason no hubiera cambiado.

Por tanto se podría haber diagnosticado al paciente en una enfermedad localizada de alto riesgo (por Gleason 9) y no una enfermedad regional (como ocurrió en enero de 2018). Ello, en base a la literatura médica revisada, podría haber ocasionado que la supervivencia relativa a 5 años hubiera disminuido del100% al 89,6% (disminución del 10,4 %). El tratamiento, teniendo en cuenta que se trata de un tumor Gleason 9, hubiera sido el mismo (prostatectomía radical, radioterapia y hormonoterapia).

Ha existido una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria recibida y el daño producido (pérdida de oportunidad), no habiéndose actuado de acuerdo con la lex artis.

 

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Toledo estima los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, y de este modo confirma lo ya resuelto por el SESCAM en cuanto a la existencia de una negligencia médica, y además, incrementa en más del doble la indemnización conferida ya en vía administrativa.

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