NEGLIGENCIA MÉDICA INFARTO: RETRASO DIAGNÓSTICO
Los Tribunales han estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente al Servicio Madrileño de Salud por el caso de una paciente con secuelas de diversa consideración como consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento del infarto agudo de miocardio que padecía.
El tribunal acogió los argumentos esgrimidos por el letrado, y en su sentencia, que resuelve indemnizar a la paciente, reconoce la existencia de una negligencia médica al afirmar literalmente:
“1. La paciente acudió al Centro de Salud de Canillejas con un cuadro de dolor torácico con características sugestivas de un origen coronario.
- A pesar de la deficiente historia clínica (por ej. la descripción del dolor es incompleta, tal y como se evidencia cuando se compara con los interrogatorios posteriores), el médico de atención primaria planteó como una posibilidad diagnóstica la de un síndrome coronario.
- Los datos electrocardiográficos en esa primera visita ya eran altamente sugestivos de un origen cardíaco (ascenso del segmento ST en derivaciones precordiales y cambio en la onda T).
- En contra de toda prudencia clínica, desatendiendo los datos clínico/electrocardiográficos de los que disponía en ese momento – incluida su propia presunción diagnóstica – e ignorando el concepto de la jerarquía diagnóstica, según la cual en primer lugar ha de descartarse IAM/angina inestable; y una vez que se han excluido ambos, es cuando puede plantearse asumir otras causas de los síntomas, decidió dar el alta a domicilio atendiendo a un criterio de menor gravedad y claramente erróneo como era el de que los síntomas tenían un origen gástrico por las medicinas que tomaba la paciente en ese momento.
- Como una medida de “prudencia” indica que vuelva a las 24 hrs para realizarse un nuevo electrocardiograma, este período temporal era claramente innecesario, pues no solo puso a la paciente en un riesgo vital evidente, sino que permitió la libre evolución de su patología ya que la isquemia o suministro deficiente de oxígeno que resulta de tal obstrucción, produce la angina de pecho, que si se recanaliza precozmente no produce muerte del tejido cardíaco, mientras que si se mantiene esta anoxia se produce la lesión del miocardio y finalmente la necrosis, es decir, el infarto. Por tanto, lo que inicialmente pudo ser una angina se transformó en un infarto establecido.
- En relación con el punto anterior, ha de tenerse en cuenta que el objetivo principal en la fase aguda es salvar la mayor cantidad posible de miocardio y prevenir complicaciones adicionales. A medida que pasa el tiempo, el riesgo de daño al músculo cardíaco aumenta, por lo que cualquier tiempo que se pierda es tejido que igualmente se ha perdido.
- La sola enunciación de un diagnóstico con riesgo vital (en este caso se planteó en el CS de Canillejas, Infarto Agudo de Miocardio), obligaba a poner TODOS los medios diagnósticos para descartarlo o confirmarlo, y dentro de estas medidas no aparece en ningún momento la opción de mandar el paciente a casa con reevaluación electrocardiográfica a las 24 hrs para tomar una decisión.”
“Por todo lo anteriormente expuesto, la atención médica recibida por la paciente , en el Centro de Salud de Canillejas fue claramente insuficiente y contraria a la lex artis, ya que al remitirla a su domicilio en vez de a un servicio de urgencias, por un lado, la puso en un inasumible riesgo de muerte y por otro permitió la evolución del síndrome coronario hasta una situación de infarto establecido con la consecuente pérdida de miocardio y los riesgos derivados de esta, lo cual pudo haberse evitado con un diagnóstico y terapéutica de reperfusión precoz.”
El tribunal, al entender acreditada la existencia de un error médico, estimó íntegramente la demanda acordando indemnizar a la paciente en la cuantía por ésta solicitada.