NEGLIGENCIA MÉDICA: RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE UNA MENINGITIS BACTERIANA.


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CONDENA POR NEGLIGENCIA MÉDICA: RETRASO EN EL DIAGNÓSTICO DE UNA MENINGITIS BACTERIANA.

Los Tribunales han estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente al Servicio Madrileño de Salud por el caso de una paciente que falleció como consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento de una meningitis bacteriana.

El paciente había sido traslado en ambulancia (por orden de su médico de atención primaria al hospital) por la existencia de dos padecimientos simultáneos: dolor de espalda y una intensa cefalea. Una vez en el hospital la asistencia sanitaria dispensada fue gravemente deficiente, por lo que cuando finalmente (y con un retraso absolutamente injustificado) se llevaron a cabo las medidas indicadas en caso de una meningitis fue tarde y, tristemente, el paciente falleció.

Aunque lo hemos comentado en artículos anteriores, hemos de insistir una vez más: ante una cefalea intensa, una de las exploraciones que el facultativo debe realizar es comprobar la rigidez de nuca y, en caso de resultar esta positiva, es IMPERATIVO realizar analítica de sangre, hemocultivo, punción lumbar en iniciar tratamiento antibiótico de forma precoz. De la adopción de dichas de medidas de forma urgente depende la vida del paciente.

Desgraciadamente en este caso la actuación de los facultativos distó mucho de ajustarse a la prevista en los protocolos relativos a la meningitis bacteriana, retrasándose más de ocho horas desde el ingreso en el servicio de urgencias.

En este caso, entendió el tribunal, en consonancia con los argumentos esgrimidos por el letrado, que:

1.- Se produjo un error de diagnóstico al no valorar a la llegada de urgencias (18:00 horas) los síntomas de cefalea y dolor nucal que ya existían, pues en el informe de alta de la UCI se refirió que, desde hace dos días ya los tenía y también lo señalaba la doctora de Urgencias, que lo asistió pasadas las tres de la madrugada, y que fue la que (con un retraso de ocho horas) pidió la analítica. Por tanto, la anamnesis a la entrada es claramente insuficiente e incompleta.

2.- El tratamiento sintomático del dolor de espalda contribuyó a enmascarar los síntomas de la meningitis.

3.- No parece que hubiese una continuidad en la asistencial pues el paciente fue atendido cada vez por un médico diferente. Pasaron más de ocho horas sin que le viera ningún médico en Urgencias (desde las 18,15 horas- traumatólogo hasta las 2:00 horas), lo que va en contra de una evaluación continuada o vigilancia de un enfermo que está en Urgencias.

4.- El seguimiento por el servicio de enfermería en Urgencias no fue adecuado, no se contemplaron las funciones de vigilancia y cuidado que la enfermería debe realizar.

5.- La información desde el hospital a la familia fue muy deficiente no informando de los daños producidos.

6.- Durante la estancia en urgencias no se hizo una analítica y la primera analítica que consta es la solicitada después de las tres de la madrugada, tras nueve horas en urgencias cuando tenía ya 35.000 leucocitos y estaba en una situación de obnubilación y pérdida de conciencia y previo al coma.

Por todo lo anterior concluye el Tribunal que, la asistencia a este paciente no ha sido la adecuada y que además de existir un error diagnóstico no se ha respetado la lex artis de una anamnesis y exploración cuidadosa y un seguimiento del paciente en su estancia en urgencias, lo que retrasó injustificadamente el diagnóstico de esta grave enfermedad. Por ello resolvió estimar la demanda e indemnizar a la viuda y los hijos del paciente que, desgraciadamente, falleció a consecuencia de la negligencia médica acaecida.

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