Condena por negligencia médica: ignorar un enorme hematoma y no realizar un prueba de imagen


Negligencia médica omitir prueba de imagen.

La Audiencia Provincial de Madrid revoca una resolución de instancia y sentencia que hubo pérdida de oportunidad en la atención sanitaria a una octogenaria tras la caída que sufrió en la residencia.

Entre las pruebas documentales aportadas en la sesión del juicio destacan las imágenes que la familia de la paciente tomó a la afectada cuando estaba en el hospital recuperándose de la operación de cadera, a la que fue sometida tras la primera caída. Se puede apreciar el enorme hematoma con el que la octogenaria acudió al hospital y con el que salió tras el alta sin una valoración adecuada. (DM

Una imagen vale más que mil palabras y fueron cuatro las fotos que presentó el abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado (dos de ellas reproducidas aquí) ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid en el juicio que enfrentó a la familia de una mujer de 86 años e incapacitada con la compañía aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas)

La reclamación del letrado se centró en que los servicios sanitario que atendieron a la mujer tras sufrir dos caídas en la residencia donde vivía ignoraron tanto el “enorme hematoma que la paciente sufría en la zona cervical, como sus repetidas quejas sobre dolores a esa altura”. En definitiva, no le realizaron una prueba de imagen a tiempo para alcanzar el diagnóstico de rotura cervical sin desplazamiento antes de que derivara en daño cerebral y en la tetraparesia que sufre.

Los magistrados de la Audiencia provincial han dado la razón a la familia en contra de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, que falló en contra de la demanda.

La sentencia condena a la aseguradora Zurich a indemnizar con 56.284 euros a la paciente”
La sentencia condena a la aseguradora Zurich a indemnizar con 56.284 euros a la paciente, al aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad y reducir en un 30 por ciento la cantidad que le correspondería en aplicación de las tablas de Tráfico, que se utilizan en estos `procesos.

Los hechos que se juzgan se remontan a febrero de 2014, cuando la paciente, que estaba incapacitada en una residencia y entonces tenía 83 años, se cayó de manera accidental con traumatismo de cadera y occipital. Fue trasladada al hospital y sometida a una operación de cadera, que estaba bien indicada. Fue dada de alta andando por su propio pie, pero refiriendo dolor cervical. Un mes después volvió a sufrir una nueva caída, le realizaron radiografías de cadera y cervical en las que no se aprecia “alteraciones agudas”. A finales de ese mes empieza a aparecer “parestesia e hiperestesia en las cuatro extremidades a nivel distal y con dificultades progresivas para la deambulación”.

La paciente va empeorando hasta no poderse levantar de la cama. Entonces es valorada en Urgencias y se le realiza una TC cerebral donde ya se muestra un daño. Se indaga en el origen y se alcanza “el diagnóstico de fractura de C-2 y compresión medular. Se coloca inmovilización rígida con collarín, se cursa ingreso y se ajusta tratamiento”. Fue intervenida para aliviar la presión medular, pero el daño cerebral ya se había producido y la situación de tetraparesia no era reversible.

Fue intervenida para aliviar la presión medular, pero el daño cerebral ya se había producido”
Los magistrados consideran que “la clínica de la lesionada, por la entidad y persistencia de los síntomas, sí justificaba la realización de tales pruebas (las de imagen de la zona)”. Y “no solo por la existencia de un gran hematoma cervical sino también por la persistencia del dolor en la zona cervical”. Entre los síntomas que acusó la paciente fue una desviación de la comisura bucal, que “se consideró una lesión crónica, en lugar de patología aguda”, según detalla el Informe de la Inspección Sanitaria.

En definitiva, los magistrados razonan en su condena que “la omisión de las pruebas y actuaciones tendentes a la determinación del diagnóstico en un momento anterior ha privado a la paciente de la oportunidad de anticipar un tratamiento que podía incidir favorablemente en la evolución del padecimiento y en las secuelas que actualmente sufre.

Entre los síntomas que acusó la paciente fue una desviación de la comisura bucal”
Al no diagnosticar en forma ni ofrecérsele una tratamiento adecuado, se le generó, con independencia de cuáles hubieran sido los resultados finales de ese tratamiento, la pérdida de oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia, privación que es la que ha de serle indemnizada”. ¿Qué se podría haber hecho con un diagnóstico más temprano? De acuerdo con el perito de la familia, se tendría que haber inmovilizado la zona con un collarín y así haber impedido el daño neuronal.

La Audiencia Provincial Civil de Madrid revoca así la resolución de instancia, enmendando la plana a lo dicho por un juez que valoró de manera distintas las mismas pruebas. La familia de la paciente ha decidido presentar una reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial por la resolución del juzgado de instancia ante lo que considera eran unas pruebas de una evidencia pasmosa.

“La doctrinade la pérdida de oportunidad es casuística”

La doctrina de la pérdida de oportunidad es muy utilizada en los juicios por responsabilidad médica cuando hay retraso de diagnóstico, como es el caso. La opinión mayoritaria de los abogados que defienden a pacientes es que se trata de un criterio que sirve para reducir las indemnizaciones, pues las cantidades que corresponderían en aplicación de las tablas de Tráfico son ajustadas en un porcentaje.

Pero, ¿cómo y quién fija esa cifra correctora? Rubén Darío Delgado, abogado de la Avinesa, aclara que “el porcentaje depende de las posibilidades que hubiera tenido el paciente si la mala praxis médica que se condena no se hubiera producido. Algo fácil de entender cuando, por ejemplo, se condena un retraso de diagnóstico en un cáncer de mama, donde es fácil de prever las posibilidades de curación según el momento en el que se produce el error de valoración de la patología”.

Entonces, ¿se trata de un criterio muy arbitrario? Darío Delgado es prudente: “Más que arbitrario diría que es casuístico, pues debe tenerse en cuenta las circunstancias de cada paciente, sus antecedentes, su evolución y la gravedad de error médico condenado”.

Este artículo fue publicado por Diario Médico el día 29 de enero del año 2018.

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