Negligencia médica disección aórtica: retraso diagnóstico.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia ha estimado la demanda formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz frente a la Consejería de Sanidad de Valencia por el fallecimiento de un paciente como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida.
Entiende el Tribunal, en consonancia con lo argumentos del letrado, que ha quedado acreditado que en todas las visitas al CS y a las Urgencias hospitalarias, el paciente de 67 años de edad manifestó sufrir fuertes dolores en la zona lumbar y abdominal, y a pesar de su persistencia e intensidad tras la toma de antiinflamatorios y analgésicos se siguió manteniendo en la segunda y tercera visita tanto en las urgencias del hospital como en el CS dicho diagnóstico, sin que conste que en estas consultas se le efectuara una exploración física, toma de la tensión arterial, frecuencia cardíaca, que se describieran en la historia clínica las características del dolor, comprobación de pulsos en las extremidades inferiores., que hubieran permitido un diagnostico diferencial.
Dichas omisiones, pues así lo debemos considerar al no constar reflejadas en la historia clínica, contribuyeron sin duda al retraso diagnóstico. El paciente presentaba un fuerte dolor lumbar que irradiaba al abdomen, y que le obliga a acudir en un lapso de tiempo breve hasta en tres ocasiones a los servicios médicos demando atención, y sin embargo no sabemos que tensión arterial tenía hasta el día 20 por la tarde que presenta ya una clara hipotensión, lo que evidencia que si ya en la primera visita al CS se le hubiera tomado dicha constante vital se hubiera visto su evolución en las sucesivas vistas.
Tampoco hay constancia de la frecuencia cardíaca, ni de los pulsos femorales, ni de exploración física alguna, a la vista de ello concluimos que no se pusieron los medios precisos para una mejor atención y un rápido diagnóstico. Medios que dada su sencillez se podían dispensar en el CS, y que desde luego se pueden reputar como ordinarios en cualquier servicio de urgencias hospitalario, por ello y admitiendo la dificultad de diagnosticar en ocasiones el aneurisma de aorta , en el caso analizado la asistencia sanitaria dispensada en el CS y en las Urgencias hospitalarias del hospital de Alcoy en los días 17 y 18 de abril de 2008 al recurrente no se ajustó a la lex artis al no aplicarle los medios que la ciencia médica posee y ello en los términos que hemos explicado.
Por todo ello se estimó la demanda y dicto sentencia acordando indemnizar a la viuda y los hijos del fallecido.