El Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, ha estimado la demanda interpuesta por Rubén Darío Delgado Ortiz frente a SHAM (como compañía aseguradora de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid) a indemnizar a una paciente por la lesión medular sufrida como consecuencia de una deficiente realización de una anestesia raquimedular.
Los hechos del caso son los siguientes
El día 7 de abril del año 2018 la paciente sufrió una caída casual. Acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario 12 de Octubre, dónde fue diagnosticada de una “fractura supracondílea periimplante fémur derecho”
Quedo ingresada en el Servicio de Traumatología. El día 13 de abril se llevó a cabo una cirugía que consistió en una osteosíntesis para fijación fémur. La técnica anestésica empleada fue una anestesia raquimedular o intradural.
A las seis horas de la intervención mientras aún se encontraba en la URPA se evidenció que la paciente presentaba falta de movilidad en la pierna contralateral a la intervenida y se solicitó una RMN por sospecha de hematoma epidural.
La RMN evidenció la existencia de una hiperintensidad focal a nivel de la vertebra T-12. Teniendo en cuenta que la cirugía realizada, había sido en la extremidad inferior derecha, la lesión evidenciada solo podía devenir de un traumatismo a ese nivel durante el acto anestésico.
La anestesia raquimedular debe ser administrada por debajo del cono medular, esto es por debajo de la vertebra L-2, por lo que encontrándose un traumatismo a nivel de la T-12 el pinchazo de la anestesia se realizó una localización expresamente prohibida, lesionando la medula de la paciente.
El día 24 de abril de 2018 el Servicio de Neurología reevaluó a la paciente destacando una importante disminución de fuerza en el miembro inferior izquierdo con diagnóstico de edema medular tras anestesia subaracnoidea.
El día 21 de mayo de 2018 la paciente fue trasladada al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, donde permaneció ingresada durante siete meses, recibiendo el alta el día 21 de diciembre de 2018. El diagnostico en el momento del alta fue:
- Síndrome de lesión medular T10 ASIA D en posible relación a iatrogenia por técnica invasiva. PARAPLEJIA. Foco residual de mielomalacia cavitada en porción izquierda del cono medular. Alteraciones degenerativas en todos los niveles con hernias discales lumbares, y quistes perirradiculares y sacros congénitos.
- Vejiga e intestino neurógenos con INCONTINENCIA UROLÓGICA.
- Dolor Mixto.
Negligencias médicas recogidas en la sentencia
Tal y como se recoge dentro de la fundamentación jurídica de la sentencia, dos son las negligencias médicas acontecidas en este caso.
Por un lado, una referente al consentimiento informado. En este sentido se refiere en la sentencia:
Como puede verse en la doctrina citada para que la omisión de un riesgo en el consentimiento informado pueda dar lugar a responsabilidad es necesario que dicho riesgo se materialice. En este caso no se discute por los peritos, Sr XXX y Sr.XXXXX, que el riesgo, la existencia de una afectación neurológica irreversible se materializó en el caso de la paciente. Lo que se discute es si dicho riesgo se advirtió. Para ello se debe analizar en primer lugar el consentimiento informado sobre la anestesia loco-regional (folio 34 del documento nº 4). En dicho consentimiento se advierte de la posibilidad de que queden molestias en la zona con la sensación de acorchamiento u hormigueo, generalmente pasajeros. Los dos peritos han coincidido en que se está describiendo una afectación neurológica, pero se debe compartir con el perito de la demandante que con esa descripción no se está incluyendo la patología que se desencadenó con la intervención médica.
Por otro lado el perito de la defensa ha defendido que en el consentimiento informado de traumatología se advirtió del riesgo de padecer “afectación neurológica irreversible” (folio 32, doc nº 4). Los dos peritos están de acuerdo con lo siguiente.
- El riesgo descrito es el padecido por la paciente.
- El traumatólogo se preocupa de informar de los riesgos derivados de su actuación.
- El traumatólogo podía, en su intervención, causar un daño neurológico irreversible en la pierna operada, que era la derecha.
- La pierna afectada ha sido la izquierda.
Se debe concluir a la vista de lo anterior, que el riesgo que advirtió el traumatólogo fue la posibilidad de existir una afectación neurológica en la pierna intervenida pero no en la otra pierna ni en el tronco. De hecho la propia existencia de diversos consentimientos informados por cada uno de los profesionales que intervinieron ponen de manifiesto que cada uno de ellos informa de los riesgos derivados de su concreta actividad. Por tanto se debe estimar este motivo de la demanda, y se debe apreciar la existencia de la responsabilidad reclamada.
Por el otro, en relación a dónde se produjo el pinchazo de la anestesia:
Mala praxis. Lo anterior hace innecesario analizar la existencia de la mala praxis denunciada. No obstante lo anterior, a los meros efectos dialecticos se debe indicar que los dos peritos han manifestado su acuerdo con que:
- En todos los informes médicos realizados después de la operación se indica que el origen del daño reclamado es la anestesia.
- En la historia clínica consta que el anestesista tuvo que hacer tres pinchazos, y que la paciente no colaboraba. Que lo anterior es una situación estresante para el anestesista.
- La zona correcta en la que se debía realizar la punción era de unos 10 cm de anchura.
- El problema se planteaba si se realizaba la punción demasiado alejada tomando como referencia los pies de la paciente.
Es cierto que los dos peritos han indicado que la punción final, se hizo de manera correcta. Lo que dice el perito de la actora es que una de las anteriores no se hizo de manera correcta. Y esta afirmación se funda en dos datos. El primero es que el mismo día de la operación se le hace una resonancia magnética a la paciente porque no moviliza la pierna tras punción lumbar. Se aprecia hiperintesidad focal. Tres dias después, el día 17 de abril del 2018 se repite la resonancia, y se aprecia disminución de la hiperintesidad focal y posible cavidad siringomielica. Se debe compartir con el perito de la demandante que estos hallazgos permiten relacionar la lesión con la punción, y ponen de relevancia que la punción creo un edema que se mostró a través de la hiperintensidad. Es cierto que el perito de la defensa indica que la causa pudo ser una reacción idiosincrática al anestésico, pero se debe compartir con el perito de la demandante que en este caso la afectación no sería focalizada sino dispersa. Conclusión que parece lógica, ya que una punción es localizada y una reacción adversa no.
Y por ello condena a la compañía aseguradora de la Consejería de Sanidad de Madrid a indemnizar a la paciente con 380.000 euros, imponiendo además los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.