Condenada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid e IDC SALUD VALDEMORO S.A. por la negligencia que tuvo lugar durante una intervención de cadera en la que se generó una plexopatía branquial izquierda


Esta sentencia hace referencia a la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por un paciente como consecuencia de la presunta deficiente atención médica prestada durante el mes de septiembre de 2019 en el Hospital Universitario Infanta Elena, ubicado en Valdemoro. La reclamación por negligencia médica, aunque desestimada inicialmente, fue posteriormente revaluada por el tribunal y anulada por considerar que no se ajustaba a derecho. El paciente fue representado por el letrado Rubén Darío Delgado Ortiz, de Atlas Abogados.

 

Los hechos que dieron lugar a este procedimiento comenzaron con la visita del paciente al citado hospital presentando síntomas de debilidad y mareos que, según manifiesta el reclamante, fueron tratados de manera insuficiente y negligente, puesto que los médicos no realizaron las pruebas diagnósticas necesarias ni tampoco proporcionaron el tratamiento adecuado, lo que resultó en un deterioro de su estado de salud y secuelas permanentes que impactaron significativamente su calidad de vida.

Inicialmente, la administración sanitaria desestimó la reclamación, argumentando que no se había demostrado la existencia de un nexo causal directo entre el tratamiento recibido y los daños alegados, basándose en informes médicos que sostenían que los procedimientos seguidos eran apropiados para el diagnóstico inicial. Sin embargo, el abogado en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, recurrió esta decisión, argumentando que no se había realizado una evaluación exhaustiva de su condición médica y que los cuidados recibidos no cumplían con los estándares médicos aceptados.

Como consecuencia de ello, el tribunal procedió a revisar el caso, incluyendo la evaluación de informes médicos y la comparecencia de peritos expertos. En su análisis, consideró que el hospital no había realizado una serie de pruebas diagnósticas clave que podrían haber identificado con mayor precisión la condición médica y que el tratamiento aplicado no era el más adecuado según las mejores prácticas médicas disponibles en ese momento. El tribunal encontró evidencia suficiente para establecer un nexo causal entre las deficiencias en la atención médica y las secuelas sufridas, determinando que hubo un impacto negativo directo en su salud debido a la atención recibida​ y concluyó que tanto la Comunidad de Madrid como IDC SALUD VALDEMORO S.A. eran responsables de las deficiencias en la atención médica porque, en el momento de la atención, el hospital estaba gestionado por IDC SALUD VALDEMORO S.A. bajo un régimen de concesión administrativa, lo que implica que, aunque el hospital operase por medio de una entidad privada, la responsabilidad última sobre la calidad de la atención médica recaía también en la Comunidad de Madrid, quien no podía – ni puede – delegar completamente su responsabilidad sobre la calidad de los servicios de salud proporcionados​​.

Finalmente, el tribunal estimó parcialmente el recurso presentado, otorgando una indemnización en reconocimiento a las secuelas y daños sufridos y ordenó el pago de intereses legales desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el pago completo de la indemnización, asegurando una compensación justa por el retraso en la resolución del caso​.

Esta sentencia subraya no solo la importancia de la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, destacando que las instituciones – tanto públicas como privadas – deben garantizar una atención médica que cumpla con los estándares adecuados; sino también el deber de las administraciones públicas de supervisar y garantizar la calidad de los servicios de salud, incluso cuando estos son gestionados por entidades privadas bajo concesión.

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