Condenada la Consejería de Sanidad de la Islas Canarias por no diagnosticar una apendicitis a una mujer embarazada


La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Isla Canarias, por medio de su sentencia de fecha 16 de enero del año  2023, ha resuelto condenar a la Consejería de Sanidad de las Islas Canarias y las compañías aseguradoras Mapfre y Zúrich a indemnizar a una familia por la pérdida de su bebé como consecuencia de no diagnosticarse a tiempo una apendicitis que estaba sufriendo la gestante.

 

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- El día 23 de diciembre del año 2012 la paciente, embarazada en aquel momento de seis meses, acudió a la Clínica Santa Cruz con motivo de un dolor que ella sentía como profundo y fue situado en el coxis por el facultativo que la atendió. Recibió el alta a domicilio el mismo día. 

II.- El día 24 de diciembre del año 2012la paciente, acudió a la Clínica Hospiten Rambla por sufrir un dolor sacro con limitación para su movilidad. Recibió el alta a domicilio con la recomendación de reposo y valoración por consultas de rehabilitación y tratamiento con paracetamol.

III.- El día 25 de diciembre de 2012, a las 19:03 horas ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias. Donde fue asistida por los facultativos del Servicio de Ginecología. Se administró una inyección de Celestone y se pautó tratamiento con un potente antitérmico Paracetamol de 1 gramo y con un potente analgésico como era el Nolotil.

IV.- El día 27 de diciembre de 2012, la paciente a la Consulta Externa del Servicio de Traumatología de la Clínica Hospiten Rambla. 

V.- El mismo día 27 de diciembre, apenas unas horas más tarde (23:05 horas), ante los intensos dolores que sufría, ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias.  

El servicio de enfermería constató que lo hacía, como motivo principal por una ABDOMINALGIA. Presentaba además vómitos y diarrea. El facultativo que atendió en primera instancia  a la paciente era una residente (médico en prácticas), no realizó una exploración abdominal. 

La paciente permaneció en observación durante toda la noche, sin que se le realizara una exploración abdominal, mientras recibía analgésicos específicos para el aparato digestivo. Se realizó una analítica en la que se evidenció una neutrofilia de 79% (normal de 50-66%). Hasta las 11:30 horas ya del día 28 de diciembre (tras doce horas ingresada), no fue visitada por un médico adjunto (del servicio de ginecología). Se le dio el alta con el diagnóstico de gastroenteritis aguda, sin realizar ecografía y sin realizar una interconsulta con el Servicio de Cirugía General y aparato digestivo.

VI.- A las 21:50 horas del mismo día 28 de diciembre la paciente ingresó de nuevo en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias (sexta consulta médica en cuatro días). 

Según se recogió en la historia clínica, la paciente refirió fiebre de 38 ºC (recodemos que estaba en tratamiento con antitérmicos), dolor en mesogastrio y en flancos, vómitos, que no pudo tolerar la merienda”. Se le realizó una nueva analítica en la que se evidenció un aumento importante de los neutrófilos (ya en 95%) y de la proteína C reactiva (PCR) en 25, 4 (rango de normalidad inferior a 5). Sin realizarse una ecografía ni solicitar interconsulta con el servicio especializado en patología digestiva (aún a pesar de que la paciente había reingresado en apenas horas de por la misma causa) se emitió el alta a domicilio a las 01:20 horas, ya del día 29 de diciembre, con recomendación de control por matrona y médico de cabecera y tratamiento con Nolotil, Paracetamol, Primperan y Ranitidina.

VII.- El día 31 de diciembre del año 2012 la paciente ingresó de nuevo en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias. Tras su examen, el facultativo del Servicio de Ginecología solicitó interconsulta con el Servicio de Cirugía. Según consta en el informe de este último servicio: “Nos solicita valoración el Servicio de Ginecología por paciente gestante de 24 semanas QUE ACUDIÓ AL SERVICIO DE URGENCIAS HASTA EN CUATRO OCASIONES POR DOLOR ABDOMINAL.” 

Se realizó una ecografía abdominal, tras la que se diagnosticó una apendicitis aguda, indicándose intervención quirúrgica urgente. 

VIII.- La intervención fue realizada en la madrugada del día 1 de enero del año 2013. Según el informe del Servicio de Anatomía Patológica los hallazgos fueron los propios de una apendicitis aguda gangrenada y perforada, con periapendicitis.

Tras la intervención, la paciente quedó ingresada en la UCI. En el postoperatorio inicial se produjo un empeoramiento de su estado general que obligó a añadir un betalactámicos de amplio espectro por vía intravenosa. Se detectó un fallo multiorgánico con leucocitosis, oligoanuria e íleo paralítico que requirió de sonda nasogástrica y alimentación parenteral. Las pruebas de imagen realizadas en estas primeras horas tras la intervención evidenciaron la presencia de un derrame pleural, líquido intraperitoneal. Fue preciso realizar dos trasfusiones de concentrados de hematíes.

IX.– El día 4 de enero del año 2013 se realizó una ecografía gestacional en cuya descripción se dejó constancia de actividad fetal con placenta normoinserta con disminución del líquido amniótico.

X.- Durante la madrugada del día 6 al 7 de enero la paciente presentó sangrado por el drenaje abdominal con aumento del dolor y anemización progresiva, por lo que fue preciso trasfundir dos concentrados de hematíes. Se realizó una ecografía abdominal en la que se evidenció líquido libre y la existencia de oligoamnios y una resonancia magnética que confirmó el resultado de la ecografía (líquido libre en cavidad abdominal).

X.- El día 9 de enero de 2013 el Servicio de Cirugía General llevó a cabo una intervención urgente, durante la que se evidenció un sangrado a nivel de un vaso de pared en la zona del drenaje y hemoperitoneo de aproximadamente un litro con coágulos. Durante la cirugía fue precisa la trasfusión de dos concentrados más de hematíes. 

XI.- El día 12 de enero de 2013, una vez estabilizada, se la trasladó a la planta del Servicio de Cirugía General para continuación de cuidados con los siguientes Juicios Diagnósticos:

  1. Sepsis secundaria a peritonitis secundaria apendicitis perforada. 
  2. Intervenida el restante de 24 semanas. 
  3. Laparotomía media supra umbilical por hemoperitoneo por sangrado de pared abdominal. 
  4. Íleo paralítico secundario. 

XII.- El día 19 de enero de 2013 la paciente fue trasladada a la planta del Servicio de Obstetricia. Una vez ingresada percibió disminución de movimientos fetales, por lo que se realizó una ecografía que reveló ausencia de actividad cardiaca con oligoamnios absoluto. Es decir, se había producido la muerte fetal. Como consecuencia de ello se realizó inducción del parto. 

XIII.- Se realizó un estudio necrópsico del feto en el que se concluyó “se estima que la causa inmediata del fallecimiento es por una anoxia-sufrimiento fetal intrautero siendo la causa fundamental una corioamnionitis aguda, compatible y este caso a que los gérmenes accedieron a la cavidad amniótica por contigüidad, vía canicular tubárica tras una peritonitis apendicular

 

La sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias estima los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, y de este modo condena a la Consejería de Sanidad y a sus compañías aseguradoras a indemnizar a la paciente por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados.

Esta sentencia culmina un largo proceso. En origen (año 2012) se incoaron unas diligencias previas (procedimiento penal), en las que el médico forense del juzgado reconoció la existencia de una mala praxis en el curso del proceso asistencia dispensado. El Ministerio Fiscal en el juicio oral, solicitó pena de prisión para el facultativo responsable. La sentencia recaída en el procedimiento penal resultó absolutoria, precisándose en la misma que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, pero que si podían, en cambio, ser objeto una negligencia médica desde un punto de vista administrativo o civil.

Así las cosas, la familia en su empeño de buscar justicia para su hija, contrató los servicios del despacho de abogados en negligencias médicas Atlas Abogados y se inició una vía de responsabilidad patrimonial. Se llegó a juicio en el año 2022. La sentencia que en aquel momento dictó el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda al considerar que la asistencia sanitaria se ajustó a la lex artis.

Nuevamente el tesón de la familia en conseguir justicia para su hija llevó a que se plantease un recurso de apelación ante el TSJ de las Islas Canarias, que ahora en su sentencia 25/2023, reconoce finalmente que existió una negligencia médica en el curso del proceso asistencial y, en consecuencia, ha condenado a la Consejería de Sanidad y a sus compañías aseguradoras a indemnizar a la paciente:

 

La Sala considera que el alta médica el día 29 no es conforme a la Lex Artis y la paciente debió quedar ingresada. El alta es indebida por no sospechar una enfermedad más grave de las posibles por esos síntomas y al menos la más frecuente y perjudicial por sus consecuencias para el feto. El ingreso podría haber confirmado la levedad de la enfermedad y la situación estable de la enfermedad o haber adelantado el diagnóstico de una más grave y, de producirse, se habría ganado tiempo en el comienzo de la intervención quirúrgica. Lo normal y más probable que se hubiera detectado la enfermedad por ser estadísticamente la más habitual pero tampoco es del todo seguro con la debida certeza además de que podría haber sido otra según el dictamen pericial en función de la evolución de los síntomas que son comunes a otras enfermedades y no son exclusivos o inequívocos de la apendicitis. A poco que se hubiera anticipado el diagnóstico era más alta la probabilidad de que se hubiera intervenido antes de la rotura del apéndice. De haberse seguido hospitalizada se seguirían produciendo las molestias por las que la paciente solicita la asistencia sanitaria. La situación que determinó a la paciente a volver al hospital el día 31, de haber estado ingresada, es probable hubiera adelantado el diagnóstico y se hubiera ganado tiempo en la prueba diagnóstica y la intervención quirúrgica disminuyéndose el riesgo de peritonitis en consecuencia.

El pronóstico de los acontecimientos a sabiendas del resultado tiene siempre un riesgo retrospectivo. No obstante, aunque no haya una guía o protocolo de actuación médica, la Sala está de acuerdo en que, ante el malestar tan continuado de la paciente, que acude a consulta por variados síntomas que se modifican, y que reingresa en el mismo día 28, el criterio para estos casos de molestias persistentes con síntomas equívocos o no determinantes, es de la hospitalización por riesgo de apendicitis o de otras enfermedades compatibles con el diagnóstico de GECA que se han de prevenir por riesgo del embarazo aunque aún no estuvieran aun determinadas pero debían ser descartadas.

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