Condenada SegurCaixa por la negligencia acontecida en el Hospital Universitario Quirónsalud Pozuelo, en la que se generaron importantes lesiones a un neonato


La sentencia, dictada el 10 de abril de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, se refiere a un caso de negligencia médica que involucra al Hospital Universitario Quirónsalud Pozuelo. Los demandantes, representados legalmente por el abogado en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz y la procuradora Ana Villa Ruano, presentaron la demanda en nombre propio y en representación de su hijo menor, quien sufrió lesiones como resultado de la atención médica que recibió en el hospital. Este caso se centra en una acción de responsabilidad contractual y extracontractual contra la aseguradora SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros. 

 

Los hechos que dieron inicio al procedimiento ocurrieron en el Hospital Quirónsalud Pozuelo durante el ingreso del menor de dos meses de edad, el 18 de noviembre de 2018 por una bronquiolitis que fue tratada inicialmente con aerosoles, suero salino hipertónico y adrenalina cada cuatro horas. Sin embargo, el 19 de noviembre, al canalizarle una vía venosa periférica, se produjo una extravasación que provocó quemaduras en su mano izquierda y daños severos en el brazo. 

Los demandantes manifestaron que la aseguradora era responsable por mala praxis médica tanto en la supervisión como en la selección del personal sanitario, que en el ámbito legal se denominan “culpa in vigilando” y “culpa in eligendo”. En su demanda, solicitaron una indemnización de 75.000 euros por las lesiones y secuelas permanentes sufridas por el menor, que incluyeron quemaduras y cicatrices hipertróficas que requerirán tratamiento prolongado. 

En su respuesta a la demanda, SegurCaixa Adeslas argumentó que la responsabilidad no recaía sobre ellos, ya que el personal médico y los hospitales incluidos en su cuadro médico – como Quirónsalud – operan con autonomía profesional, y que por lo tanto su responsabilidad es únicamente la de proporcionar cobertura de seguro de enfermedad y no de responsabilidad civil, afirmando asimismo que no se produjo negligencia médica, respaldándose en una pericia que indicaba que la atención prestada se ajustaba a la “lex artis” médica. 

El tribunal evaluó la documentación presentada, incluida la historia clínica del menor, y determinó que los actores tenían razón en su reclamación por negligencia médica y que, efectivamente, existió una deficiencia en la atención médica proporcionada por el Hospital Universitario Quirónsalud, que causó daños significativos al menor. Como resultado, se ordenó a SegurCaixa Adeslas a indemnizar a la familia incluyendo los intereses moratorios aplicables.

 

Esta sentencia destaca la importancia de la diligencia debida en la supervisión de los servicios médicos proporcionados bajo contratos de seguro y además refuerza la responsabilidad de las aseguradoras en – como bien su nombre indica – asegurar que los servicios médicos ofrecidos por sus proveedores cumplan con los estándares aceptados de correcta práctica médica.

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