Indemnizada una familia por el fallecimiento de un paciente a consecuencia del retraso diagnóstico de una infección


Atlas Abogados ha ayudado a una familia a obtener una indemnización, vía acuerdo extrajudicial, por el fallecimiento de un paciente a consecuencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento de una infección, tras haber sido sometido a una biopsia de próstata.

El acuerdo ha sido suscrito directamente con la compañía aseguradora de responsabilidad civil del hospital en el que acontecieron los hechos.

En resumidas cuentas, dos son las negligencias médicas que acontecieron y que han llevado a que los familiares hayan sido indemnizados. Son las siguientes:

  • La primera de ellas cuando el paciente acudió el día 10 de enero de 2019 al Servicio de Urgencias de un centro privado sito en Zaragoza, por presentar fiebre y sangre en la orina, con el antecedente de haber sido sometido a una biopsia prostática en el mismo centro tres semanas antes. La asistencia dispensada no resultó ajustada a la lex artis, habida cuenta que:
  1. El paciente permaneció apenas 20 minutos en el hospital.
  2. No se realizó una mínima exploración, siempre indicada en una consulta de urgencia, y más en el caso de un paciente con el antecedente de biopsia prostática reciente.
  3. Se empleó como único medio diagnostico una tira de orina, y tan siquiera se tomaron las constantes vitales al paciente (Temperatura, Frecuencia cardiaca y Tensión Arterial), a pesar de que el paciente refería tener fiebre y ser Hipertenso. 
  • La segunda de las negligencias acontecidas y que han dado lugar al acuerdo extrajudicial aconteció dos días más tarde, el día 20 de enero. El paciente acudió de nuevo al Servicio de Urgencias. En ese momento su estado era ya el de una sepsis urológica con shock séptico (este tipo de patología implica un elevado riesgo vital, con una mortalidad elevada, que oscila entre el 25% al 60 % y es dependiente no sólo del foco infeccioso responsable, sino también de los recursos disponibles para dar respuesta al tratamiento y también a las complicaciones que puedan surgir en la evolución). 

El estado de gravedad requería el ingreso del paciente en una Unidad de Cuidados Intensivos, sin embargo, el centro al que acudió (privado por mediación de un seguro médico) no disponía de dicha unidad, si no de una denominada “Cuidados Intermedios” que carecía de los recursos humanos y materiales que la situación requería. A pesar de ello, no se ordenó el traslado del paciente a un centro con Unidad de Cuidados Críticos (a menos de cinco minutos en coche estaba ubicado un centro de primer nivel) por lo que finalmente el paciente falleció.  

La familia del paciente (y por supuesto nuestros abogados para negligencias médicas en Madrid) consideraban que una actuación acorde a la lex artis (correcta exploración y realización de pruebas diagnósticas en la primera asistencia, y la remisión inmediata a una Unidad de Cuidados Intensivos en la segunda) hubieran permitido evitar el óbito del paciente.

Así lo entendió también la compañía aseguradora del centro, pues tras la formalización de la demanda propuso un acuerdo indemnizatorio que resultó aceptado.

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