La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio de su sentencia de fecha 13 de julio del año 2023, ha resuelto condenar al Servicio Madrileño de Salud y su compañía aseguradora SHAM a indemnizar a un paciente por la negligencia médica sufrida en una intervención para la colocación de una prótesis de cadera realizada en el Hospital Universitario El Escorial.
Los hechos del caso fueron los siguientes:
I.- La paciente ingresó de forma programada, en el Hospital Universitario El Escorial el día 11 de julio del año 2019, con el objeto de ser sometida al día siguiente a una cirugía para colocar una prótesis en su cadera derecha.
II.- A las 09:00 horas del día 12 de julio la paciente fue trasladada a quirófano. La cirugía finalizó sobre las 13:00 horas. Desde que se produjo el despertar tras la anestesia la paciente manifestó que sentía intensos dolores (pese a tener una bomba de morfina). Progresivamente fue sufriendo perdida de sensibilidad en la extremidad inferior operada, dolores genitales y perdida de control d ellos esfínteres. Estos hechos fueron comunicados en reiteradas ocasiones al personal del centro.
III.- El día 13 de julio la situación permaneció igual. El día 14 de julio la paciente seguía sin poder movilizar la pierna, presentaba un intenso dolor, con incontinencia urinaria (casi cada hora) y sin poder realizar defecación. Aun haber recibido la visita de varios facultativos no sería hasta el día 18 de julio cuando se decidió llevar a cabo un sondaje vesical y realizar una RMN.
IV.- El día 15 de julio pasó a visitarla el equipo de traumatología. Se les ofrecieron las oportunas explicaciones respecto de la situación de la Sra. Bravo, especialmente la falta de sensibilidad, la imposibilidad de poder mover el pie, la incontinencia… Por los facultativos se informó que “probablemente se hubiera tocado algún nervio” y se le prescribió el empleo de una férula. El día 16 de julio tuvo pérdida de control del esfínter anal. Ambas piernas continuaban inflamadas, no controlaba la orina requiriendo cambio de compresas constante. El día 17 de julio la situación fue similar a la de los días previos. Seguía sin solicitarse la realización de una RMN.
V.- El día 18 en una nueva revisión por traumatología mi mandante trasmitió la situación desde el día de la operación. El facultativo pautó un sondaje vesical y solicitó (seis días después de iniciado el cuadro) una RMN. En la misma se evidenciaron signos de alteración den la medula central (hemorragia y edema)
VI.- Finalmente hematoma en la medula y se acordó el traslado a la Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda.
En el informe elaborado por el servicio de anestesia de fecha 18 de julio se anotaron lo hallazgos de la resonancia detallándose: “hematoma en cono medular 2º (secundario) a punción raquídea ¿? En la cirugía de prótesis de cadera con afectación del territorio ciático y femoral derecho además de vejiga neurógena”.
Tras el reconocimiento de la movilidad y sensibilidad de la pierna, los facultativos comunicaron que todo apuntaba a que había sufrido una lesión en la medula posiblemente ocasionada por la punción de la anestesia. Explicaron también que no era posible la operación para “secar” el hematoma y que el único tratamiento viable hasta el momento era el de administrar corticoides para que el hematoma se absorbiera. Ese mismo día comenzó la administración de corticoides .
VII.- La paciente permaneció ingresada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro hasta el día 7 de agosto del año 2019. Ese día recibió el alta por traslado al Hospital de Guadarrama para recibir tratamiento rehabilitador. Con fecha 3 de marzo del año 2020 el INSS procedió a revisar el grado de incapacidad de la Sra. Bravo pasando de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta.
Con fecha 8 de agosto de 2020 la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de al Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid emitió dictamen técnico reconociendo un grado de discapacidad del 67% desde el día 14 de noviembre de 2019.
La sentencia
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima los argumentos del abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz, y de este modo confirma, que existió un injustificado e injustificable retraso en el diagnóstico de las complicaciones ocasionadas durante la intervención:
existió un retraso en el tratamiento del hematoma que sufrió la actora y que este retraso condicionó la evolución y las secuelas que presenta. Se ha constatado que se retrasó de forma totalmente injustificada el examen por los especialistas oportunos y la realización de una RMN que fue la que finalmente permitió alcanzar el diagnóstico. Lo que a su vez supuso una demora inasumible en el inicio del tratamiento masivo con corticoides (se retrasó seis días cuando la ventana terapéutica es de “apenas unas horas), única opción para evitar secuelas ante un hematoma medular.
Reconocida por la propia Administración la relación de causalidad entre las complicaciones no detectadas de la técnica de anestesia raquídea aplicada para la intervención de prótesis de cadera derecha y las lesiones sufridas (lesión de cono medular con paresia del miembro inferior derecho y alteración de esfínteres) así como entre éstas y las secuelas que son su consecuencia, la discrepancia se centra en la valoración de tales daños.
Y no solo eso, sino que además se condena también (y se indemniza por separado) la vulneración del derecho a la libre autodeterminación como persona al no contener el documentos de consentimiento informado, información específica respecto de los riesgos personalizado que concurría en este caso en concreto.
Por todo ello se resuelve indemnizar al paciente por los daños y perjuicios que le han sido generados tal y como se solicitaba en la demanda formulada por el abogado en negligencias médicas de Atlas Abogados.