Condena por la negligencia médica acontecida en el Hospital Gregorio Marañón al retrasar la operación de un paciente con un aneurisma de aorta


El Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Rubén Darío Delgado Ortiz y ha condenado a la aseguradora de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (SHAM) a indemnizar a la esposa e hijos de un paciente que falleció mientras esperaba ser intervenido por el servicio de Cirugía Vascular del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid, de una aneurisma de aorta.

 

Los hechos del caso son los siguientes

En el año 2012, en un ecocardiograma, se detectó que el paciente tenía un aneurisma de aorta. Fue derivado al Servicio de Angiología donde se realizó una Angio TAC y se evidenció un aneurisma de aorta de 58 mm de diámetro. 

En el mes de junio el paciente fue intervenido para implantarle una endoprótesis en la aorta torácica. En el mes de noviembre de 2012 se realizó un nuevo Angio TAC en el que se seguía observando una fuga tipo IA adyacente a la fenestración de la prótesis con incremento del tamaño del saco aneurismático, hasta los 74 mm de diámetro.

En el mes de abril del año 2013 el paciente fue sometido a una nueva operación, consistente en la realización de un bypass carótido-carotideo derecho-izquierdo con prótesis PTFE anillada de 6 mm + bypass carotideo-subclavio e implante de oclusor Amplatzer en subclavia izquierda prevertebral e implante de endoprótesis coaxial en Aorta Torácica.

En los Angio TAC realizados en los años siguientes se siguió observando la existencia de una fuga y un progresivo aumento del tamaño del aneurisma.

En noviembre del año 2017 el paciente fue ingresado en el Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid para realizarse una Arteriografía. Durante dicho ingreso, se realizó un preoperatorio con objeto de proceder a una nueva intervención consistente   en cirugía híbrida de reparación de aorta ascendente y cayado de forma programada. El paciente recibió el alta a su domicilio y quedó a la espera de recibir una llamada indicándole cuando debía ingresar para ser operado.

Pasaron los días, las semanas e incluso los meses y el paciente no recibía la llamada, por lo que durante esos meses tanto el paciente como sus familiares no cesaron de insistir en diversas ocasiones para que se procediera con la intervención. Llegando incluso a mantener diversas reuniones con el personal médico que, desgraciadamente resultaron infructuosas. 

Finalmente, diez meses después de última consulta con el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Universitario Gregorio Marañón de Madrid (tiempo durante el cual no recibió comunicación por parte del mismo para ser sometido a la intervención ni fue citado a consulta para reevaluación) el paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Madrid.  

En el indicado centro se constató que el Aneurisma alcanzaba un tamaño tal que provoca severa compresión de la arteria pulmonar principal izquierda. Se indicó la realización de una cirugía urgente y a tal efecto se solicitó la prótesis que era necesario implantar en la arteria aorta. Sin embargo, pocas horas después del ingreso y antes de que llegase la prótesis, se produjo la rotura del aneurisma, una hemorragia masiva y el fallecimiento del paciente.

La sentencia dictada estima la demanda al considerar que la intervención debió realizarse dentro de los tres meses posteriores al alta en noviembre de 2017, al ser este el tiempo de validez del estudio preoperatorio que le había sido realizado durante el ingreso con motivo de la arteriografía. Y por ello condena a la compañía aseguradora de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a indemnizar a los familiares del fallecido imponiendo además los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

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