Negligencias médicas: retraso diagnóstico cáncer de pulmón.


RETRASO DIAGNÓSTICO CÁNCER DE PULMÓN

Nueva condena en un caso de negligencia médica lograda por Atlas Abogados. En este supuesto se aborda una negligencia médica que provocó el fallecimiento de un paciente como consecuencia del retraso diagnóstico del cáncer de pulmón que padecía.

Los hechos del caso fueron los siguientes:

I.- Como antecedentes de interés constaban dentro del historial médico: “fumador de 40-60 cigarrillos día, padre fallecido de cáncer de pulmón a los 68 años, EPOC”

II.- En agosto del año 2014 se le realizó una una TAC torácica que fue informada:

 “mínima atelectasia subsegmentaria en língula. Pequeñas bronquiestasias aisladas en LII Nódulos hipodensos hepáticos sugestivos de quistes”

III.- El día 25 marzo del año 2015, el paciente acudió de nuevo a consulta con su médico de familia por continuar presentado: expectoración hemoptoica esporádica, habitualmente matutina y que había ido en aumento progresivamente en intensidad hasta alcanzar 20mm.  Refirió en la consulta presentar disnea de moderados esfuerzos, astenia y sensación distérmica. En la exploración física se puso de manifiesto un roncus y sibilantes difusos en ambos campos de predominio izquierdo, siendo la saturación de oxigeno 96%.

IV.- El 28 de julio de 2015, más de 4 meses después, se realizó TAC torácico cuyas conclusiones fueron:

“Atelectasia singular y engrosamiento pleural y cisural que ha aumentado desde TAC de hace un año, con pérdida de volumen en hemitórax izquierdo. Adenopatía calcificada en hilio izquierdo. Estrechamiento del bronquio del lóbulo 2. Valora clínica e indicación de broncoscopia a fin de descartar tumoración, que no parece, o proceso crónico de atelectasia izquierda. Imágenes compatibles con quistes hepáticos”

V.- El día 10 de septiembre del año 2015, esto es 3 meses más tarde de la realización del TAC, el paciente fue atendido en las Consultas Externas del Servicio de Medicina Interna, solicitándose  una broncoscopia por persistencia de hemoptisis importante y con objeto de descartar la presencia de un proceso tumoral.

El día 16 de septiembre de 2015 se realizó la broncoscopia. La orientación diagnostica fue infiltración neoplasica a la entada del LSI.

El estudio fue completado con la realización de una TAC cervico-toraco-abdominal y PET, siendo la impresión diagnóstica de proceso neoformativo hiliar pulmonar izquierdo, con actividad indeterminada en los infiltrados parenquimatosos distales a la lesión, en la língula.

El paciente ingresó en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau a cargo del Servicio de Cirugía Torácica. El día 5 noviembre de 2015 con diagnóstico de neoplasia de pulmón se realizó bajo anestesia general toracotomía izquierda y neumonectomía con muestro ganglionar.

VI.- EL diagnóstico principal fue de neoplasia de pulmón T2 N1 M0 Estadio II, el Sr. Fernández recibió el alta hospitalaria el 17 de noviembre y con indicación de tratamiento oncológico.

VII.- Posteriormente fue valorado por el Servicio de Oncología que indicó quimioterapia neoadyuvante y radioterapia secuencial. El tratamiento quimioterápico se inició en diciembre de 2014 hasta febrero de 2016. En marzo de 2016 se inició tratamiento de radioterapia hasta finales de abril de mismo año.

El paciente fue sufriendo un progresivo deterioro y acabó falleciendo el día 4 de agosto de 2017.

El Juzgado estimó los argumentos expuestos por el abogado especialista en negligencias médicas y derecho sanitario Rubén Darío Delgado Ortiz y resolvió condenar al Instituto Catalán de la Salud al considerar que existió negligencia médica en el curso del proceso asistencial dispensado al paciente:

“El TAC pedido se practica en el mes de julio de 2015, por tanto, 4 meses después. Se desconoce la prioridad en la que se pidió la prueba, que de acuerdo con el informe pericial judicial corresponde a los profesionales clínicos que las acuerdan fijarla. En este TAC se concluye “Atelectasia singular y engrosamiento pleural y cisura. Que ha Aumentado desde TAC hace un año, con pérdida de volumen en hemitórax izquierdo. Adenopatías calcificadas en hilio izquierdo. Estrechamiento de bronquio del lóbulo 2, Valoración c1inica e indicaciones de broncoscopia a fin de descartar tumoración, que no parece, o proceso crónico de atelectasia izquierda. “Esta broncoscopia se practica en el mes de septiembre de 2015, en la cual se constata la existencia de tumor.
No obstante, el argumento que ofrece la parte actora fundamentado en el informe pericial, es que dados los antecedentes clínicos del paciente podría haber sospechado la existencia de tumor. Bien, también es cierto que en fecha agosto de 2013 se le realizó una radiografía de tronco y un TAC torácico concluyente “mínima atelectasia subsegmentos en língula. Pequeñas bronquiectasias aisladas en LH Nódulos hipodensos hepáticos sugestivos de quistes.
 Ahora bien, la pregunta a la cual no ha dado respuesta la Administración es porque se prescribe el TAC si no había ninguna sospecha de cáncer. Se ha pedido la hoja de prescripción de esta prueba, y resulta que no está. La Administración entiende que se hizo para confirmar que la hemorragia era para las bronquiectasias, y así se infiere de la documental que consta en el expediente, sin embargo, entiendo que la prioridad que se le debía haber dado a la prueba sería la de preferente o urgente, ya que no nos podemos olvidar, que estamos ante un paciente con unos hábitos fumadores muy importantes (2 a 3 paquetes diarios), con un antecedente de cáncer de pulmón en su padre y con antecedentes laborales de trabajo con metales pesados, que presenta hemoptisis de  larga evolución, y que se cree que estas pueden tener su causa en las bronquiectasias, pero no está claro, siendo una del resto de opciones un cáncer de pulmón. El hecho que hiciera un año que se le hubiera practicado un TAC con resultado de normalidad(si bien en este TAC ya aparecía como manifiesta el doctor una atelectasia) entiendo que no justifica la falta de respuesta, ya que precisamente esta normalidad con presencia de mínima atelectasia y de pequeñas bronquiectasias podían no explicar la situación, ante la que entiendo que se tardó en reaccionar, cuando, reitero, había sospechas de su origen pero no eran seguras. Respecto al informe del ICAM, concluye que no hay mala praxis, si bien si nos fijamos en el mismo, parte de unos hechos erróneos, como es que en fecha 25 de marzo de 2014 en visita de control refiere persistencia de hemoptisis que se consideran secundarles a   Bronquiectasias. No obstante, esta afirmación tan rotunda desconozco de donde estaba ya que las pruebas diagnósticas que se prescriben en el mes de marzo de 2014 y luego en el mes de julio del mismo año (las cuales no se hace referencia) son precisamente para confirmar esta sospecha. En otro caso, es curioso que en el informe del ICAM se haga mención a los importantes antecedentes que presentaba el paciente ( “desgraciadamente existían unos factores de mal pronóstico: tipo histológico (mal diferenciado), hábito tabáquico prolongado, elevado e iniciado en edad primaria, trabajo en contacto probable con metales pesados ​​y antecedentes familiares oncológicos “) para justificar la mala evolución de la enfermedad, y éstos no se tengan en cuenta a la vez en el momento que tenía que averiguar el origen de la hemoptisis”

Por todo ello, el juez estimó la demanda por mala praxis médica y acordó indemnizar a la viuda e hijos del paciente fallecido en base a la doctrina de la pérdida de oportunidad, al considerar que de haberse evitado el retraso diagnóstico hubiera existido un importante incremento de las posibilidades de haber sobrevivido.

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