La Consejería de Sanidad de Madrid estima una reclamación de responsabilidad interpuesta por Atlas Abogados y resuelve indemnizar a una paciente a la que se le generó una lesión medular durante un acto anestésico


La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el abogado especialista en negligencias médicas Rubén Darío Delgado Ortiz,  y ha resuelto indemnizar, sin necesidad de juicio, una paciente por los daños y perjuicios generados durante la administración de la anestesia previa a una intervención de prótesis de cadera.

 

En síntesis, estos fueron los hechos:

La  paciente ingresó de forma programada en el Hospital El Escorial el día 11 de julio del año 2019 con el objeto de ser sometida al día siguiente a una cirugía para colocar una prótesis en su cadera derecha.

Tal y como estaba previsto a las 09:00 horas del día 12 de julio la paciente fue trasladada a quirófano. La cirugía finalizó sobre las 13:00 horas. Poco después la paciente informó de los intensos dolores que padecía (pese a tener una bomba de morfina).

La llegada a la habitación se produjo sobre las 20:00 horas. En ese momento la paciente seguía padeciendo fuertes dolores y no sentía la pierna operada y que presentaba un fuerte dolor en los genitales y presentaba incontinencia de esfínteres.

En la mañana del día siguiente la situación permanecía igual. Se indicó por parte las auxiliares que debía sentarse en la butaca, pero resultaba imposible por la falta de sensibilidad en la pierna operada. Sendas piernas se encontraban muy inflamadas. 

A lo largo de la mañana pasó el fisioterapeuta que intentó poner de pie a la paciente, resultando imposible, y además en ese momento se orinó.

Durante todo ese día presentó incontinencia urinaria, imposibilidad de defecar y un fuerte dolor en la pierna izquierda.

El día 14 de julio la situación permaneció igual. La paciente continuaba sin poder movilizar la pierna, presentaba un intenso dolor, con incontinencia urinaria (casi cada hora) y sin poder realizar defecación.

El día 15 de julio pasó a visitarla el equipo de traumatología. Se les ofrecieron las oportunas explicaciones respecto de la situación, especialmente la falta de sensibilidad, la imposibilidad de poder mover el pie, la incontinencia… Por los facultativos se le comentó que “probablemente se hubiera tocado algún nervio” y se le prescribió el empleo de una férula.

El día 16 de julio tuvo perdida de control del esfínter anal. Ambas piernas continuaban igual, no controlaba la orina requiriendo cambio de compresas constante.

El día 18 en una nueva revisión por traumatología se trasmitió la situación desde el día de la operación. El facultativo pautó un sondaje vesical y solicitó (seis días después de iniciado el cuadro) una RMN. 

Una vez realizada se evidenció que la paciente padecía un hematoma en la medula y se acordó su traslado al Hospital Universitario Puerta de Hierro.

El ingreso en el Hospital Universitario Puerta de Hierro se produjo el mismo día 18 de julio. A la llegada al centro los facultativos del servicio de urgencias realizaron un reconocimiento de la paciente y comunicaron a la misma y sus familiares que el Servicio de Radiología estaba estudiando las pruebas para determinar el diagnóstico, ya que en el informe de derivación no quedaba claro.

Tras el reconocimiento de la movilidad y sensibilidad de la pierna, los facultativos comunicaron que todo apuntaba a que había sufrido una lesión en la medula posiblemente ocasionada por la punción de la anestesia. Explicaron también que no era posible la operación para “secar” el hematoma y que el único tratamiento viable hasta el momento era el de administrar corticoides para que el hematoma se absorbiera.  Ese mismo día comenzó la administración de corticoides.

La paciente permaneció ingresada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro hasta el día 7 de agosto del año 2019. Ese día recibió el alta por traslado al Hospital de Guadarrama para recibir tratamiento rehabilitador. Estuvo ingresada hasta el día 11 de septiembre. En la actualidad se encuentra aún en tratamiento como consecuencia de estos hechos.

El Servicio de inspección médica primero, y posteriormente la resolución dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconocen que 

 

la asistencia sanitaria prestada a la reclamante no puede ser considerada en su totalidad como ajustada a la normopraxis, estimándose inadecuada a la condición concreta presentada por la paciente y que el seguimiento implementado ha carecido de diligencia y exhaustividad, pues la demora diagnóstica producida por el retraso de la ejecución de una RMN diagnóstica tres días después de objetivarse fehacientemente los primeros déficits motores cuando ya existía más patología es “ciertamente cuestionable”.

 

Por ello con estimación parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada se resuelve indemnizar a la paciente sin necesidad de acudir a juicio (y sin perjuicio de su derecho a hacerlo para solicitar una indemnización mayor).

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